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diciembre, sábado 9, 2023

Confederación sindical gallega CIG, demanda a AENA/ENAIRE y a la CES (CCOO,UGT y USO)

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Vigo, SP, 17 de enero de 2015.– La Confederación Intersindical Galega, CIG, se verá las caras el próximo 2 de febrero, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Madrid, con la patronal y los sindicatos que conforman la Coordinadora Estatal Sindical en AENA/ENAIRE, puesto que han impugnado el I CC Grupo AENA. La cuestión de fondo es la fórmula matemática de las «bases» de cálculo incorporadas en el Art.127 de dicho Convenio Colectivo.

 

La Confederación Intersindical lo explica así:

El fondo del asunto versa sobre la fórmula matemática <<bases de cálculo>> que se incorpora en el convenio por medio de su artículo 127 y que sirve para calcular el valor – salario de cada hora ordinaria según el nivel profesional, fijándose dicha base de cálculo sin correlación aparente con ninguno de los conceptos que integran el salario, resultando incluso inferior al salario base fijado para cada nivel.

La fijación en el Convenio Colectivo de un valor económico de la hora ordinaria de trabajo que artificiosamente se aparta de la suma de las percepciones económicas que integran el salario es contraria a derecho, según el criterio de la parte demandante que se razona en el apartado de fundamentos de derecho de la demanda, hecho que de seguro será compartido, y de nuevo, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y por el Magistrado –Juez que será quien de resolver dicha controversia.

Las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado fueron quien de firmar junto con los designados por la dirección del grupo empresarial el I Convenio Colectivo del grupo de empresas AENA, y tienen ahora en estos momentos la oportunidad de cambiar la errática decisión acordada en su día, en relación al cálculo del valor de la hora ordinaria, y de este modo salir en la defensa de los legítimos intereses de los trabajadores a los que representan, y más aun cuando tales extremos interpretativos ya fueron compartidos y confirmados por el Tribunal Supremo fijándose la <<indisponibilidad>> de las partes para fijar su valor ( el de la hora ordinaria) por debajo de lo establecido por la orden normativa vigente, doctrina esta que también ya fue confirmada, y en varias ocasiones, por la misma sala donde va a celebrarse este juicio.

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