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ENAIRE sancionó a los 61 controladores de Barcelona con un Expediente prescrito en junio de 2011

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Estos son los hechos, y los lectores tienen la palabra…

Barcelona, SP, 20 de marzo de 2015.- ENAIRE ha lanzado una nota de prensa titulada «ENAIRE resuelve los expedientes laborales disciplinarios de Barcelona como consecuencia del cierre del espacio aéreo en 2010«. AD se ha puesto en contacto desde esta mañana con el más prestigioso despacho de abogados especializado en cuestiones laborales y del Ente Público, antes AENA, ahora ENAIRE, donde nos han señalado que según los Arts.6 y ss. del II Convenio Colectivo en vigor para los controladores del tránsito aéreo, el Regímen Sancionador establece que la resolución de un Expediente Sancionador se produce a los 6 meses de la incoación del Expediente. En este caso dado que el inicio de las actuaciones se producía el 30 de diciembre de 2010, la prescripción de la resolución del mismo se habría producido exactamente el 30 de junio de 2011. En su nota AENA habla de «alzamiento de la suspensión» y lo motiva por la «apertura de una causa penal por la fiscalía…» -que pone por cierto con minúsculas, cuando la habitual es hacerlo con máyúsculas como señal de respeto- , señalando nuestras fuentes que en ningún caso procedía la suspensión del Expediente ni de su resolución, puesto que se estaría incurriendo en la prejudicialidad, algo inaudito juridicamente en la aplicación de un Reglamento Disciplinario en el ámbito civil. La única excepción, que no se cumple en este Expediente, es la de que existiera dolo o culpa en la tramitación de dicho expediente, cosa que evidentemente no sucede. Si se demuestra que con el conocimiento de esa prescripción por parte de los responsables de ENAIRE, a pesar de lo cual han procedido a sancionar resolviendo el expediente ex-tempore, estaríamos ante el tambien presunto supuesto de Abuso de Autoridad que el Art.18 del IICC tambien contempla. Luego la motivación de que en este preciso momento-15 días antes de Semana Santa- se siembre la tensión de forma tan evidentemente provocadora, ha de buscarse, si no se trata de un «golpe» de la dirección de ENAIRE, en el Paseo de la Castellana 67-Ministerio de Fomento.

Los controladores aéreos españoles con este nuevo episodio de presión colectiva muy probablemente estén en medio de una emboscada motivada por otras cuestiones que aunque no se nos escapan en estos momentos, preferimos guardarlas, ya que son simplemente de índole política, puesto que la inoportunidad del momento, la resolución archivando de 20 causas, la argumentación empleada en el propio Expediente de Resolución, muestran que ante la falta de apoyo jurídico al hecho en sí del cierre del espacio aéreo, y de la connivencia o concierto de los controladores españoles para realizarlo, la única vía para ganar un tiempo precioso en período electoral, o al menos eso es lo que aparenta, es aumentar la presión tras más de cuatro años desde sucedidos los hechos.

El archivo judicial significa que penalmente no ha habido actitudes reprochables. Pero tambien se ha manifestado que no hubo un concierto, abandono masivo-como alguien dijo de forma notoria y pública en sedes judicial y parlamentaria no lo olvidemos- por lo que se han archivado dichas causas. Nada menos que 20.

Ahora ENAIRE esgrime que sí hubo abandono del servicio por parte de esos 61 controladores aéreos, es decir, no reconoce lo que los Autos como el tan clarificador de Santiago de Compostela, han señalado claramente. Pero es que ENAIRE en este Expediente se atreve «temerariamente» nada menos que a utilizar el texto del propio Auto de la Audiencia de Barcelona, que resultó archivado, para corroborar el punto de vista de la empresa, llevando a concluir que al menos en algún caso, el controlador incurrió en una alteración colectiva del servicio. Algo que hoy está sub judice, no habiendo un sólo fallo judicial en este sentido. El archivo judicial de Barcelona se producía el 9 de diciembre de 2014. Incluso si se pudiera haber suspendido en abril de 2011 el Expediente-cosa que como decíamos los juristas consultados señalan que no puede hacerse-, y reiniciado en enero de 2015, los seis meses para su tramitación y resolución tambien estarían prescritos.

Quizás Ana Pastor tenga la respuesta al embolado en el que le han metido sus subalternos. Pero evidentemente éstos, incluídos los que tienen conocimiento profundo por sus antiguas responsabilidades en Navegación Aérea, digitalmente designados por la propia ministra, parece ser que han cuestionado su declarada «paz social» desautorizándola… Pastor ha perdido su autoridad evidentemente tras estos inexplicables acontecimientos, y procede su dimisión irrevocable o su inmediato cese.

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