El Tribunal Supremo ratificó una multa impuesta en 2004 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Iberia por ceder la base de datos de sus clientes a terceros, lo que implica el pago de 360.000 euros de castigo.
Los datos eran órdenes de entrega de equipaje destinados a una empresa subcontratada por Iberia para entregar los bultos extraviados y contenían información sensible como el nombre, los teléfonos y el número de vuelo de los pasajes.
La AEPD impuso un castigo a Iberia por considerar que ésta había incurrido en la falta de custodia de los datos y además los había cedido sin garantías a una tercera empresa para su utilización y sin el acuerdo de los pasajeros.