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abril, martes 16, 2024

Librero y el presunto abandono de los controladores el 3D2010

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Madrid, SP.- Es la hemeroteca un arma cargada de futuro… Son muchas las tentaciones de la carne en medio del mundanal ruido. Los hay que se ven tentados al mal menor de la posibilidad de admitir alguna culpa, cuando en realidad su comportamiento fue el correcto. Y tambien nos encontramos como hay quien, nada menos que la Directora de Navegación Aérea de AENA en esos momentos, en Sede Parlamentaria y en Sede Judicial acusaba de «abandono masivo», sin el «supuestamente» por delante, a los controladores aéreos españoles de servicio el 3 de diciembre de 2010. En esto nos encontrábamos cuando haciendo orden caimos de bruces en lo clarificador que resulta lo que los Tribunales de España, las Fiscalías provinciales, Juzgados de Instrucción, etc… han ido informando en estos años en relación a esos «supuestos abandonos», ¡por cierto!, claves en la determinación de ilícitos penales o no por parte de los controladores aéreos. Es decir si en Sede Parlamentaria y Judicial se dijo o no la verdad. Una historia que parece interminable… a la que ya le van quedando menos capítulos, sólo dos, Palma de Mallorca y Madrid. #IntercambioDeCulpasNoGracias

Esto es lo que las distintas Fiscalías han señalado al respecto:

Valencia, Fiscal Jefe Provincial, Diligencias Previas 464/2010.»Que no consta que hubiera cese del servicio de control aéreo por inactividad de los controladores»

Burgos, Fiscal Jefe Provincial. Diligencias Archivadas «sin que por tanto se detectaran hechos susceptibles de denuncia pena

Alava. Sobreseimiento 17/06/2011, derivado de un Informe de AENA que negaba el cierre del espacio aéreo en ningún momento pese a la declaración de RATE 0 desde Madrid a las 16:44. «Los tráficos que se encontraban en vuelo fueron controlados hasta sus aeropuertos con normalidad» «los controladores permanecieron en sus puestos a la espera del reglamentario relevo que nunca se produjo»

Cantabria. Decreto de archivo 17/12/2010 acreditándose la normalidad de la prestación de servicio.

Asturias. Decreto de 4/1/2011 sosteniendo la «normalidad del servicio …los controladores prestaron servicio a diversas aeronaves, lo que acredita que no desatendieron sus puestos»

Alicante. Decreto 21/2/2011. Archivo.

Andalucía. Decreto 15/12/2011. Fiscal Superior de Andalucía estima que los hechos no revisten relevancia penal.

Vigo. Decreto 9/12/2010 señala explicitamente que «en el Aeropuerto de Vigo no se produjo ningún abandono de los puestos de trabajo por los controladores aéreos»

Reus. 3 de diciembre se atendió con normalidad el tráfico de aviación general. De hecho AENA pone de manifiesto que es la compañía quien toma la decisión de cancelar la operación de sus vuelos y es ella quien conoce los motivos que determinan esa decisión.

Sevilla. Decreto 9/6/2011, que consideraba que no había indicios de delito, al otorgar verosimilitud a los informes médicos aportados y a lo declarado por los facultativos de AENA que certificaron crisis de ansiedad de los controladores.

Santiago de Compostela. Decreto de abril de 2013 considera que «no existe relación de causalidad entre las ausencias de los controladores aéreos imputados en el cierre del servicio público»

Canarias. Se reconoce por el MP que la cumplimentación del formulario 34.4 es un imperativo legal.

Tambien nos encontramos resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de Instrucción:

Granadilla de Abona (Canarias) En Auto de 26/4/2011 señala «todos los controladores aéreos que debían desempeñar su trabajo en el aeropuerto Reina Sofía, se encontraban presentes y disponibles para trabajar, por lo que la paralización del tráfico aéreo en lo que respecta al aeropuerto fue independiente de su voluntad…»

Sevilla. Auto de Sobreseimiento Provisional de 13/4/2011 constató que «de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetracion de delito alguno».

San Cristóbal de la Laguna. Auto de Sobreseimiento «todos los controladores se encontraban presentes y disponibles para trabajar, siendo independiente a su voluntad el cierre del espacio aéreo…»

El Prat de Llobregat. Auto del JI Nº3 de 8/2/2011 no quedaba acreditada la existencia del hecho punible.

Málaga. Juzgado de Instrucción Nº 6, Auto de Sobreseimiento. Se consideran acreditadas patologías médicas.

Reus. Juzgado de Instrucción Nº1, Auto 30 de mayo de 2012. Sobreseimiento tras constatar que el 3D2010 se prestó servicio con normalidad, sin ninguna restricción fijada por la torre de control y que el 4 de diciembre la cancelación de vuelos tuvo su origen en una decisión de la compañía Ryanair.

Sabadell. Juzgado de Instrucción Nº1 acordó el Sobreseimiento según la Regla 1ª del art. 779 de la LECrim.

Otros casos relevantes son:

Bilbao: Auto JI Nº10. Informes médicos dados por veraces. Sobre el resto de los controladores se señala «Permanecieron realizando todas las funciones que de ellos dependían.»

Santiago de Compostela: Juzgado de Instrucción Nº2. Auto de Sobreseimiento Libre»No se puede vincular el cierre del espacio aéreo con el cese de actividad ejercitado por los imputados». Además se señala que algunos de ellos habían superado la jornada laboral aeronáutica.

Santa Coloma de Farners (Girona). Auto JI Nº3 de marzo de 2013, señala el archivo «el hecho de los controladores hubieran manifestado no estar en condiciones de llevar a cabo sus funciones ninguna incidencia tuvo en aquel tránsito aéreo, sino que se vió afectado por razones ajenas a su voluntad,…, ENTRE ELLAS, señaladamente, la de haberse cerrado el espacio aéreo por decisión de AENA»

Palma de Mallorca. Juzgado de Instrucción Nº 1 resulta muy revelador «Difícil resulta hablar de abandono en el sentido de apartamiento del lugar, de falta de disposición a las órdenes recibidas, de renuencia a su cumplimiento, de falta o suministro de explicaciones, de negativa al cumplimiento, indisciplina, etc…,…, los controladores que decían sentirse indispuestos, siguieron escrupulosamente el procedimiento previsto para estos casos y que se les iba indicando,…, y lo más importante, no abandonaron el centro o la torre, no se negaron abiertamente a controlar el tráfico, y no desobedecieron órdenes de sus supperiores y no se ausentaron hasta que les fue permitido, prorrogando en varios casos el turno a requerimiento de los jefes Regionales de Navegación Aérea»

Estos son algunos de los ejemplos para que Vd. lector tenga elementos de juicio suficientes sobre las manifestaciones públicas de presunto, sin emplear dicha presunción, abandono masivo de los controladores españoles. Nosotros sólo se lo hemos contado.

 

 

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