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«Quedó claro que la empresa(AENA) no deseaba garantizar el servicio sino ganar el pulso establecido»

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Santiago de Compostela, SP, 16 de enero de 2014.- Antonio Vázquez Tain, Magistrado del Juzgado de Instrucción Nº2 de Santiago de Compostela, desestimaba el 8 de enero, en un Auto el Recurso de Reforma para evitar el archivo definitivo de la causa 5116/11 contra los controladores. Basándonos exclusivamente en lo que como HECHOS se explicita en este Auto judicial la "confabulación" de los ATCs según las pruebas, se da la vuelta en el sentido de señalar directamente a AENA como responsable del cierre de espacio aéreo, que no hubo abandono masivo de sus puestos, y niega el "maquiavelismo" del plan de los controladores. Entra en la CAUSA DEL CIERRE DEL ESPACIO AEREO: "El espacio aéreo no se cerró por la falta de controladores, sino por una decisión de AENA, que impone el rate 0…"

El nudo gordiano para el fallo de este Auto está precisamente aquí, en quién cerró el espacio aéreo. Y sigue el Auto indicando que ese cierre se produjo "pese a que cuenta con varios aeropuertos en pleno funcionamiento y otros que podían prestar al menos servicios mínimos". Indica el Magistrado que "son las comunicaciones (internas) las que lo dejan suficientemente claro". y ahora viene la conclusión "SE HA ACREDITADO SIN QUE QUEPAN DUDAS, DE DONDE SALIÓ LA ORDEN, COMO SE COMUNICÓ, QUE SE BUSCABA CON ELLA, E INCLUSO LAS PROPIAS VALORACIONES INTERNAS DE AENA".


Avanzando un poco más, el Juez determina que no hubo delito alguno por parte de los controladores de servicio. Para ello tambien hace hincapié en la imputación a algunos-incluso desliza el caso de uno fallecido- o de otro que estaba negociando en Madrid con la propia empresa.

Llega el razonamiento, que en el fondo parece un aviso a la opinión pública sobre el error de culpabilizar a todos los controladores por el cierre, cuando dice que "Hay un error muy común en Justicia. Como hay gravísimas consecuencias debe haber un delito…, Cuando un siniestro es catastrófico debe haber culpables. Y no es el resultado el que marca el carácter ilícito de los actos, sino su encaje en un tipo penal"

Y va concluyendo cuando apunta de nuevo en la misma dirección, en la dirección de los gestores y responsables de AENA "pero es que aquí lo que se analiza es el cierre del espacio aéreo", dice, "no es consecuencia de los hechos investigados, no es atribuible ni directa, ni indirectamente a los imputados, y se produjo como fruto de una decisión adoptada unilateralmente por quien tenía competencia para ello y en función de sus atribuciones". Sin señalar, puesto que en esta causa no es el objeto, sí está indicando que existe una puerta abierta para la exigencia de responsabilidades.

Pero es que además de considerar como HECHO que los controladores de Santiago se limitaron a cumplir la norma que les fijaba el número máximo de horas que podían trabajar, reconoce que "Estamos ante una decisión política de quien tenía competencia para ello, y no siendo aparentemene prevaricadora, sólo caben responsabilidades políticas". El Juez señala ahora sí directamente las responsabilidades y su tipo, "el político", de los cargos de gestión política que intervinieron en este turbio asunto.

Las pruebas documentales y testificales de los imputados, que al Juez le resultan "más racionales y creíbles", han resultado definitivas, sobre el asunto del cómputo de horas de actividad (recuerden la terminología empleada por los directivos de AENA), y sobre todo cuando indica que "reconociendo internamente (los responsables de AENA) que las horas estaban excedidas y que había que buscar nuevos cómputos". Aquí la aparente prevaricación puede que vaya tomando forma realmente. Por ejemplo en el ámbito de la LSA de forma directa.

El Juez desestima el recurso, pero aún se sigue con el correspondiente Recurso de Apelación. Quizás en la contestación al mismo se evidencie aún más el asunto del cierre del espacio aéreo el 3D. Pero Vázquez Taín lo ha dejado ya bastante clarificado ya con este Auto.
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