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Resumen de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 17/07/2013 sobre la impugnación del apartado 2.4. del Acuerdo de Mediación de 13/03/2013.

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Mientras CGT, CTA(Tierra), CNT y SEPLA se adhirieron a sus compañeros, UGT, se opuso a la demanda a Iberia junto con la patronal…

Madrid, SP, 26 de julio de 2013.- Los sindicatos CESHA y STAVLA procedieron en tiempo y forma a impugnar judicialmente del apartado 2.4 del Acuerdo de Mediación de 13 de marzo de 2013 entre Iberia Operadora y los sindicatos mayoritarios, por considerar que la renuncia a la regularización y abono derivada de la cláusula de revisión salarial al IPC real de 2012 constituía un pacto nulo al establecer una reducción salarial con carácter retroactivo, lo que implicaba detraer a los trabajadores unos salarios ya devengados y exigibles.

El 28 de junio de 2013 tuvo lugar el acto del juicio donde las demandantes contaron con la adhesión de los sindicatos CGT, CTA (Tierra), CNT y SEPLA y con la expresa oposición de Iberia OP y de UGT. El Ministerio Fiscal informó favorablemente a la estimación de la demanda, por considerar que el Acuerdo no podía establecer la supresión del IPC con carácter retroactivo.

El 17 de julio de 2013 se dictó la Sentencia y el viernes 19 de julio ya apareció reflejada en la intranet de Iberia, pese a que no fue notificada a las demandantes sino hasta el 24 de julio.

La Sentencia comienza por reconocer que el personal de tierra y los tripulantes de cabina de Iberia, tenían devengado desde el 1 de enero de 2013 el incremento salarial real del IPC generado el 2012, por lo que procedía dilucidar si el apartado 2.4 del acuerdo de mediación … es ajustado a Derecho, dado su carácter retroactivo, puesto que opera sobre salario que viene devengándose desde el 1-1-12.

La Sentencia refiere su propio Auto de 1-3-13, citado expresamente en las demandas, según el cual el art.9.3 CE no permitiría vigencias retroactivas que produzcan resultados restrictivos o limitaciones de derechos que se habían obtenido en base a una legislación anterior. Igualmente recuerda su propia doctrina rechazando que quepa aplicar reducciones salariales a periodos ya trabajados, descartando que una empresa pueda retrotraer, aunque concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reducciones de salarios a periodos trabajados previamente … puesto que la reducción retributiva regulada en el art. 41 ET … está prevista únicamente para los salarios no devengados, no contemplándose, de ningún modo, una reducción retroactiva de los salarios, puesto que no cabe reducir salarios de trabajos ya prestados.

Tras citar numerosa jurisprudencia y doctrina que considera no ajustada a derecho una reducción salarial que se retrotraiga contra el precio de trabajos ya realizados, por que dichas retribuciones estaban perfectamente consolidadas al momento de la retroacción, tratándose, por consiguiente, de manifestaciones de retroactividad máxima, que no están amparadas por el art.9.3 CE se afirma expresamente que no cabe duda de que la doctrina expuesta conduce a considerar nulo todo procedimiento de inaplicación convencional que opere hacia el pasado.

A pesar de todo lo expuesto la Sentencia estima que en este caso y solo en este caso la aplicación de la doctrina general…podría dar conducir a un pronunciamiento injusto.

Para justificar este sorprendente pronunciamiento se alega que el acuerdo impugnado ha de valorarse como parte de un acuerdo global, debiendo analizarse en su conjunto, considerando que el Acuerdo de mediación en su conjunto ofrece un resultado positivo con carácter general para la plantilla como se hace evidenciar al haber sido aprobado por la representación sindical mayoritaria. Ha de recalcarse que ninguna de las partes, ni siquiera Iberia, manifestó que la declaración de nulidad del apartado 2.4 enjuiciado determinara la nulidad o vigencia del resto del Acuerdo de Mediación

A continuación vuelve a reconocer que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional mantienen que no cabe disponer – por los representantes sindicales y la empresa – de derechos consolidados a título individual. Todo ello conduce a que … habría que estimar la demanda por que los representantes colectivos han dispuesto de derechos ya adquiridos por los trabajadores.

Pero de nuevo se vuelven a invocar las peculiaridades del caso para tratar de justificar que en el seno de un periodo de consultas dentro de un ERE pueda pactarse algo que resulta contrario a Derecho.

En definitiva, pese a que la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, como se reconoce en la propia Sentencia, determinarían la estimación de las demandas, la Sala atiende a supuestos criterios de justicia y a valoraciones subjetivas sobre lo que es o no más favorable para la plantilla, para desestimar las demandas.

Consideramos este pronunciamiento inadmisible, pues los Tribunales deben aplicar la Ley y la Jurisprudencia, sin que puedan obviar esta función intrínseca por supuestas razones de justicia u oportunidad.

Por tanto, se va a proceder a recurrir la Sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, con la finalidad, no solo de que se aplique el ordenamiento jurídico a nuestra legítima pretensión, sino de evitar que este proceder judicial pueda admitirse en un estado de Derecho.

Sección Sindical STAVLA – IBERIA

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