Madrid, SP; 16 de junio de 2014.- Se muere un familiar directo de primer grado (PADRE, MADRE…), pides un (1) mes de permiso SIN SUELDO y te lo niegan en dos ocasiones: efectivamente, trabajas en AENA. Si AENA siendo una empresa pública NO RESPETA TUS DERECHOS, imaginemos que lo va a ser la idílica AENA "privatizada"…¿Qué empresa privatizada no hace más despidos colectivos?
Y ahora antes de agosto tendremos la separación con el nuevo nombre de Navegación Aérea, aquí analizamos las repercusiones que va a tener La separación de AENA en AE y NA (¿se llamará EnAire?) y tus derechos laborales y aquí también Navegación Aérea o la muerte lenta por inanición
Para vuestra información vamos a detallar la frase del encabezamiento. Como recordaréis tratamos en estos dos artículos las "Necesidades del Servicio": "Necesidades del Servicio" en AENA: usos y abusos y El gran cajón de sastre de las "necesidades del servicio"
El Senador de Coalición Canaria Narvay Quintero Castañeda se interesó por este tema en una pregunta parlamentaria que reza así:
Según AENA si el servicio puede ser asumido por el resto del equipo de trabajo se concede, en caso contrario no y niegan que sean razones de tipo económico las que justifican en su caso denegar estos permisos. Por otra parte, las horas extraordinarias, que vienen limitadas por Ley hasta un máximo anual de 80 lo que impide a AENA poder hacer uso de ellas para cubrir servicios. Sin embargo, según el mismo Estatuto de los Trabajadores (Art. 35) las horas extraordinarias anuales por trabajador se limitan a ochenta pero, la ley excepciona la aplicación del máximo legal de horas extraordinarias en dos casos: cuando se compensan con descansos habiendo transcurrido menos de cuatro meses desde que se realizaron y también cuando son necesarias por razones de fuerza mayor.
La fuerza mayor está plenamente en consonancia con la Ley 9/2010 de 14 de abril pues se debe garantizar la adecuada prestación de los servicios de navegación aérea, que conforman un servicio público de carácter esencial cuya responsabilidad le atribuye la ley.
Por todo ello, se pregunta:
¿En qué dependencias de AENA en toda España, tanto en Aeropuertos como en Navegación Aérea se está haciendo una excepción en el límite máximo de 80 horas extraordinarias por razones de servicio/fuerza mayor ya que se necesitan?
¿Es cierto que por dos veces AENA/Navegación Aérea (DRNA Centro Norte) ha denegado un permiso -sin sueldo- a un trabajador que lo necesitaba tras el fallecimiento de un familiar de primer grado? ¿se puede justificar eso de manera razonable o es un deber humano facilitarlo máxime cuando es sin sueldo? ¿tiene que justificar un trabajador para que necesita un permiso – sin – sueldo?
¿Va a articular AENA un procedimiento en toda España, tanto en Aeropuertos como en Navegación Aérea, para que con las excepciones del Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores se pueda facilitar permisos sin sueldos al personal que lo necesite y demande?, pedir un permiso en el que se pierde sueldo debe ser un derecho y es evidente que la Ley y el ET permite hacerlo, aunque, cueste dinero.Y las responsables de RR. Humanos de AENA, a la sazón Dña. Begoña Gosálvez y Dña. Maite Calleja constestan esto al Senador Narvay.
Es tal el ESCANDALO que el Portavoz en la Comisión de Fomento por Covergencia y Unión (CiU) también ha preguntado en el Congreso. Nos consta que le han pasado varios diputados (alguno del PP) una "Nota Personal" a Dña. Ana Pastor sobre este tema
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