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¿Cerró AENA el espacio aéreo por motivos de seguridad?

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Objetos imposiblesGuadalajara, SP, 18 de abril de 2013. De extraña Sentencia han calificado la Sentencia de Apelación de la Sección 8º de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, las fuentes jurídicas consultadas por este medio. Cuando se están aún juzgando los hechos del 3 de diciembre de 2010, es decir, cuando todavía no existe la consideración de HECHOS PROBADOS, determinados ángulos de la secuencia de hechos, que el fallo desestimatorio de la Audiencia, sí incluye como si fueran "probados", como argumentario único para la desestimación del Recurso de Apelación de VIATGES PANORAMA CULTURAL,S.L. De ahí lo de "extraña". Profundicemos un poquito.

Queda claro tal leer la Sentencia que hubo afectados por el cierre del espacio aéreo, que sí reconoce que fue una decisión de AENA, unilateral. El Recurso fijaba la reclamación material en 35.757,52EUR, e incluía los de tipo moral.


Pero comienza empleando la Sentencia una terminología basada ¿en qué?. Habla de "huelga", de "huelga salvaje", en los FUNDAMENTOS DE DERECHO. Y además, por ejemplo, recalca que "el hecho de que se haya realizado una huelga denominada salvaje por los controladores aéreos…". Se califica la huelga, amparándose en una Sentencia anterior, cómo si en el proceso penal en curso, ya se hubiera dirimido esa responsabilidad. Cosa que no ha sido así.

Pero profundizando en la base en la que se asienta el fallo, la Sentencia, además, indica basándose en "hechos subjetivos" con un curioso enlace con las anteriores, lo que resulta contradictorio en sí mismo, como es que por ejemplo: "…actuación que se concretó en el abandono por la mayor parte del colectivo de controladores aéreos de sus puestos de trabajo los días 3 y 4 de diciembre de 2010, lo que determinó que AENA adoptase las medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia a fin de adecuar la capacidad del espacio aéreo a las circunstancias que en cada momento se produjeron en los cinco centros de control que gestionan el espacio aéreo español, manteniéndose abiertos durante el tiempo necesario los sectores requeridos para atender a las aeronaves que estaban en vuelo hasata que no quedó ningún avión en vuelo en el espacio aéreo gestionado por los centros de control".

Esto resulta bastante contradictorio, con el hecho "subjetivo" tambien de que había más controladores de servicio en el momento del propio cierre, que en el de la reapertura del día siguiente. Y este hecho subjetivo sí resultaría relevante, al objetivizarse, si se concretase en la causa penal como HECHO PROBADO.

Pero la Sentencia se encamina a lo largo de sus FUNDAMENTOS DE DERECHO en una sóla dirección, prejuzgando hechos que aún no han sido probados. Si no, que sentido tiene decir que "la situación resultó desde todo punto impredecible", cuando fue la propia AENA, la que ordenadamente fué cerrando sectores. Luego si pudo hacerlo ordenadamente, no fue impredecible. Y además, si resultarían tambien HECHOS PROBADOS, que de no existir, por ejemplo, estudios previos de seguridad sobre el incremento de jornadas de trabajo u horas a los controladores, vía RD, éstos estarían ante la disyuntiva de superar ilegalmente esas horas, y además hacerlo sin encontrarse en condiciones psicofísicas adecuadas para el desempeño de sus funciones. Esto sí resultaría ilegal y punible, al amparo de la Ley de Seguridad Aérea. Máxime cuando ellos son los responsables últimos-los controladores- de cualquier incidente o accidente que se pueda derivar de esa falta de capacidades.

Pero hay algo que alguien debería aclarar de una vez por todas. Horas antes de todos estos sucesos, sí había en las distintas dependencias de forma extraordinaria, inusual, cientos de formularios para que los controladores pudiera alegar el estado de incapacidad para el desempeño de sus funciones, cuando esto no es de ninguna manera habitual. ¿No fue esto una primera trampa?

Y la segunda, en esa misma mañana tambien, cuando teoricamente estaba deliberándose en el Consejo de Ministros, tambien teóricamente secreto en sus deliberaciones, los controladores tuvieron constancia de los términos y en los que éste último decretazo se iba a aprobar, afectándoles de lleno. Este es un hecho que merece ser investigado, cuando todos sabemos por el juramento que realizan los ministros al tomar posesión, que las deliberaciones del Consejo son secretas. Alguien debería aclarar esto. ¿Quién violó ese secreto?

En el CUARTO Fundamento de Derecho, reconoce la Sentencia que: "la concurrencia de fuerza mayor no es, obviamente, un hecho sino una figura jurídica que se desarrolla como argumento de derecho en apoyo de la pretensión de AENA. Por otra parte se trata de un argumento jurídico que se invocaba en el propio escrito de demanda..."

Pero la "guinda" de la Sentencia viene cuando dice: "Entiende el juzgado de instancia que la existencia de un previo concierto entre los controladores aéreos para ausentarse de sus puestos de trabajo excluye la responsabilidad de AENA…". ¿Qué es esto? ¿Es esto un HECHO PROBADO?. Al día de hoy no parece que sea así.

Pero el "guindo" completo lo pone la Sala Octava de la AN, cuando dice que no comparte con la demandante que "la previa existencia de una situación de descontento o de un ambiente de conflictividad laboral por parte del colectivo de controladores aéreos no justifica la exigencia de aue AENA pudiese prever una situación como se produjo, de concierto para el abandono masivo de los puestos de trabajo". Luego los casi 12 meses de hostigamiento desde el Ministerio y los medios de comunicación no hicieron que AENA tomara sus medidas para prevenir la situación, pero eso sí, desde febrero de 2010 la prensa sin ir más lejos, tenía en su poder un denominado "Plan de Emergencia", que sí contemplaba esta situación, Extraño cuando menos parece esto.

Pero es que la Sentencia redunda aún más, indicando "admitiendo que es un hecho incuestionable, …, fue la actuación premeditada y concertada de los controladores aéreos, que sin previo aviso y sin acudir a los caucees previsto en la normativa de aplicación para situaciones de conflictividad laboral, abandonaron masivamente sus puestos de trabajo bajo el pretexto de incapacidad física o psiquica sobrevenida, siendo plenamente conscientes de que tal situación no podía ser paliada de forma inmediata sin crear un auténtico caos en los aeropuertos,…, parece claro que lo que se pretendió fue generar tal situación, cuya consecuencia no podía ser otra que el cierre del espacio aéreo", dándole el Tribunal la vuelta a una secuencia que es mucho más larga y en el sentido de los hechos reales absoluta y diametralmente opuesto, según parece, y aparece en otras resoluciones judiciales. Más extraño según avanzamos.

Pero la traca total, la madre de todas las tracas que la Sentencia contempla es en el momento que dice que "… ninguna duda cabe de que el cierre del espacio aéreo resultó inevitable, en garantía de la seguridad aérea…" Este despropósito obvia que por ejemplo España en 2010 estuvo a la cabeza europea de los incidentes de Severidad A (47), sin que nadie, esos que cerraron el espacio aéreo "en garantía de la seguridad aérea", moviesen un dedo, o la Auditoría OACI, que indica claramente que AENA-NA no notificaba a la CIAIAC los incidentes ATM graves, o las miles de notificaciones de seguridad que durante todo ese año los controladores enviaban a AESA, sin obtener respuesta ni tomar medida o recomendación alguna. Creer que el espacio aéreo se cerró por parte de AENA por "motivos o en garantía de seguridad aérea", es despreciar la carga de la realidad de la cultura de seguridad que durante todo un año se demostró al respecto. Indigna sólo leerlo, pues indica un desconocimiento total de los hechos conducentes al cierre final, desde el punto de vista de esa "seguridad" esgrimida.

Pero según avanza la Sentencia se "calienta" y llegan a decir que la situación "generada de manera premeditada y voluntaria por los controladores aéreos, con la clara finalidad de colapsar el tráfico aéreo, haciéndolo inviable en las exigibles condiciones de seguridad y obligando a AENA a adoptar medidas urgentes y excepcioneales que no podían ser otras que…" Culpabiliza al colectivo antes de sentencia de la Sala Penal.

En fin, la Sentencia desestima el recurso de apelación, en este proceso Contencioso Administrativo, siguiendo el penal abierto. En él, en éste último es donde veremos realmente si lo que da por supuesto la AN se ajusta a la carga de la prueba de los HECHOS PROBADOS, y no de unas especulaciones al hilo de otros procedimientos que exclusivamente han intentado que se dirima la responsabilidad o no patrimonial de AENA. Seguimos con la apuesta 10 a 1, de que finalmente se demuestre como fueron los hechos realmente…
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