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octubre, domingo 1, 2023

¿Deben viajar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con sus armas reglamentarias en la cabina de pasajeros?

El Programa Nacional de Seguridad (PNS) permite a los agentes en comisión de servicio embarcar con las armas reglamentarias, pero no todos los actores están de acuerdo. Reabrimos este viejo debate.

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Antonio Olmedo / Aviación Digital, Sp – AD publicó el pasado 17 de mayo la noticia sobre la sentencia por la que se condena a la aerolínea Ryanair por prohibir a dos policías nacionales, un hombre y una mujer, viajar con sus armas reglamentarias y deberá abonar a los agentes 1.836 euros por los daños morales y materiales causados al denegarles el embarque. Ocurrió el 28 de julio de 2022 en un vuelo de Tenerife a Madrid.

En realidad, la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Madrid a la que ha tenido acceso AD, no se pronuncia sobre si la denegación de embarque a los policías por parte del personal de Ryanair fue correcta, ajustado a derecho, porque la compañía Ryanair se allanó a la reclamación de 1.436,86 euros en concepto de daños y perjuicios, y reconociendo por tanto el carácter injustificado de la denegación del embarque.

En definitiva, los abogados de Ryanair renunciaron a litigar por la procedencia de la denegación del embarque, aceptando el pago de la indemnización, y solamente se opusieron al pago de 400 euros en concepto de daños morales, que es lo que la sentencia declara procedente, dando la razón a los policías y condenando a Ryanair.

El motivo de la denegación de embarque a los agentes, no fue otro que la intención de los policías de viajar con sus armas reglamentarias en la cabina de pasajeros, en aplicación de su normativa, por cierto, aprobada por la Autoridad Aeronáutica y de obligado cumplimiento para cualquier operador.

Los letrados de los agentes en representación del sindicato policial Jupol, Manuel Chamorro e Ignacio Aznar, califican como de una “práctica abusiva por parte de la compañía la denegación de embarque, aun cuando los policías “portaban toda la documentación reglamentaria y se limitaron a realizar un servicio”.

La documentación reglamentaria a la que se refieren los letrados es la establecida en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS), en concreto la «Instrucción SA-9 Transporte de Armas y Objetos que puedan ser empleados como instrumentos ofensivos”, que les permite volar con el arma reglamentaria a bordo cuando se desplacen por motivos profesionales, como excepción a la norma general.

La Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil publica la lista de artículos prohibidos para los pasajeros y su equipaje de mano en el Adjunto D y especifica que:

Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, no se permitirá a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles o cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil”.

Sin embargo, como ya hemos dicho, en la Instrucción SA-9 figura la siguiente exclusión: “De la obligación de transportar sus armas en bodegas se excluye al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen en comisión de servicio, así como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así los determinen.

Este personal deberá identificarse en los controles de Seguridad y ante el Comandante de la aeronave, pudiendo portar su arma sin que sea precisa la entrega de la misma al Comandante, salvo que éste lo requiera”.

Por lo tanto, es legal que los miembros de las FCSE porten sus armas a bordo, cuando viajen en comisión de servicio. Pero no es sensato.

El Manual de Operaciones de las compañías se regula el transporte de armas, y la mayoría de los operadores españoles han incorporado esta exclusión. Sin embargo, el Reglamento n° 965/2012 de la Comisión Europea de 5 de octubre de 2012 , por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, permite el transporte de armas de fuego estibadas en la aeronave en un lugar inaccesible para los pasajeros durante el vuelo. Sin ningún tipo de excepción.

La magistrada en su sentencia añade que, “No sólo es que la denegación del embarque no tuviera justificación legal, sino que es patente que todo lo sucedido ocasionó a los pasajeros la necesidad de tener que soportar el cansancio físico y mental derivado de tener que buscar otros vuelos alternativos, con la consiguiente zozobra y ansiedad derivada de la incertidumbre que ello conlleva”, señala la sentencia.

Los peligros de un arma a bordo

Lo que no está claro es si los letrados, los redactores de la SA-9 o los propios policías son conscientes del peligro que supone un arma a bordo.

Ni que decir tiene que un disparo en un avión en vuelo puede tener consecuencias catastróficas. La inmediata consecuencia sería una más que probable despresurización explosiva, se igualan la presión exterior y la interior del avión de forma violenta, provocando la perdida de oxígeno, roturas de tímpanos, etc., y una situación inevitable de pánico en el pasaje. Las mascarillas de oxígeno, la que nos enseña la tripulación de cabina a utilizar para estos casos, se desplegarían de forma automática, y el comandante se vería obligado a iniciar un descenso de emergencia hasta alcanzar niveles respirables.

Esto siempre que el disparo no haya afectado a los sistemas hidráulicos del avión, algún circuito eléctrico, computadoras o al sistema de control de mandos de la aeronave o haya alcanzado directamente a un motor o provoque una fuga de combustible si alcanza un depósito. El riesgo de explosión o incendio a bordo es considerable.

Pero más allá de las consecuencias de un disparo fortuito o no, debemos considerar otras circunstancias, como la posibilidad de que el portador del arma esté afectado por problemas psíquicos, depresión, brote psicótico provocado por el estrés o cualquier otra circunstancia que le lleve a cometer un acto de interferencia ilícita, o simplemente un intento de suicidio.  Desgraciadamente, tenemos algún caso entre los pilotos, como es el del German Wings que hace unos años el segundo piloto estrelló el avión contra los Alpes.

Existe otro peligro latente. Todos los esfuerzos de la seguridad aeroportuaria evitan que se pueda embarcar cualquier objeto susceptible de ser usado como arma. Cualquier fanático extremista que se percatara de la existencia de un arma a bordo, podría tener la tentación de iniciar un ataque terrorista “no previsto”, pero de muy fácil realización. Bastaría con arrebatarle el arma al policía.

La determinación de qué es “comisión de servicio”

Los miembros de las FCSE, o cualquier persona con licencia que quiera llevar el arma en una aeronave en viaje a título particular, lo puede hacer, pero debe seguir el protocolo establecido para que el arma viaje en la bodega.

En primer lugar, tiene que contactar con la Guardia Civil en la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto en el que se pretenda viajar, identificarse, deberá rellenar el modelo 790 y el pago de tasas correspondiente, entregar el arma para que sea facturada y transportada en la bodega del avión, y por supuesto el pago de una tasa a la compañía aérea por la prestación del servicio (En Iberia son 75 euros).

A su llegada al destino, esperar a que se la entreguen y rezar para que no se haya extraviado. Protocolo lento, complicado, tedioso y caro. Mucho más fácil presentar una «orden de comisión de servicio» que la firma y autoriza su inmediato superior sin más protocolo. No es de extrañar que los agentes opten por esta segunda opción.

En el caso que nos ocupa, la sentencia señala que los policías tuvieron que adquirir nuevos billetes al día siguienteademás de asumir gastos no previstos, perder un día en la llegada a destino y tener que pasar una noche en otra ciudad«. ¿Pero, no estaban en comisión de servicio?

Resulta extraño que tuvieran que asumir gastos personales no previstos, otro billete, hotel, o su preocupación por reincorporarse al trabajo, cuando es evidente que el retraso no era imputable a los agentes. ¿O es que la DGP no cubre los gastos de desplazamiento y alojamiento de los policías en comisión de servicio?

También resulta extraño que sean los abogados del sindicato y no los abogados del Estado los que presenten la demanda, siendo en realidad el verdadero perjudicado por la injustificada denegación del embarque a dos de sus funcionarios en comisión de servicio.

Entregar el arma al comandante

Muy preocupante que la SA-9 permita al comandante de la aeronave requerir el arma al agente, tenga el comandante permiso de armas o no. Sin más. ¿Y que hace el comandante con el arma? Pues dejarla en algún lugar de la cabina, entre manuales, mapas, cartas y otros objetos de trabajo y con suerte en algún hueco de la cabina con tapa. Todo muy coherente.

En la tarde del 19 de mayo de 2008 a bordo de un avión de Binter en el aeropuerto de Fuerteventura, se disparó el arma de fuego de dos agentes que habían entregado al comandante. La bala atravesó el fuselaje e impactó en un avión aparcado al lado del de Binter. Al parecer el disparo lo produjo el piloto de Binter de forma accidental al manipular el arma.

El otro caso conocido es del 22 de agosto de 2016. La Dirección General de la Policía Nacional abrió una investigación interna para esclarecer el incidente producido por el disparo «accidental» realizado por un agente en el momento en que entregaba su arma en un avión de Vueling que hacía el vuelo Eivissa-Madrid, siguiendo el protocolo de entrega de sus armas reglamentarias al comandante del vuelo. Al parecer el «disparo fortuito» se produjo cuando uno de los agentes estaba asegurando la pistola.

Afortunadamente no hubo que lamentar heridos en estos dos incidentes, pero todo es cuestión de tiempo.

El problema de la custodia

Los alemanes lo tienen resuelto desde hace muchos años. Cuando los policías se trasladan en comisión de servicio de verdad, incluso en un servicio de escolta a una personalidad, al llegar al avión entregan una llave al comandante. La llave corresponde a una caja hermética y blindada, en la cual el policía ha guardado el arma y muestra al comandante. El arma queda bajo custodia de su responsable, pero sin acceso. Una forma elegante y sencilla de resolver esta cuestión.

¿Deben viajar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con sus armas reglamentarias en la cabina de pasajeros?

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