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septiembre, lunes 16, 2024

Distanciamiento a bordo y tensión

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Guadalajara, SP.- Repasando los titulares de prensa sobre la tensión generada ayer en un vuelo Madrid-Las Palmas del Operador Iberia Express, IB3838, por la distancia entre pasajeros, de nuevo vemos como el imperio de las medias verdades sucumben al de un titular llamativo. Vaya por delante que la tensión se genera fundamentalmente a raíz de la falta de información precisa, y los mensajes, también imprecisos, lanzados sobre el distanciamiento a bordo de los aviones en estos días. La tripulación ofreció la posibilidad de bajarse a los pasajeros que así lo desearan, antes de la salida del vuelo. La tripulación dió además información acerca del sistema de filtrado de aire a bordo, y otras medidas dejando claro que se cumplía con las normas de seguridad que las autoridades marcan.

EL RD 463/2020 que regula el Estado de Alarma ante del coronavirus realmente no especificaba los «porcentajes de ocupación» de aeronaves y sí lo hacía del «porcentaje de operaciones». Concretamente en su artículo 14.2.g. en el que se recoge este aspecto dice con literalidad: «En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros». PROCURAR LA MAXIMA SEPARACION POSIBLE entre los pasajeros.

El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, por su parte actualizaba las condiciones del transporte en la Fase 1 de la desescalada. A esta Fase se incorporan a partir de hoy mismo Canarias y Baleares, según la orden que aparecía en el BOE ayer. Es decir que ayer NO ESTABAN TODAVÍA RIGIENDO DICHAS CONDICIONES EN LOS VUELOS.

En esta actualización se indica expresamente que los operadores «deberán garantizar, mediante el procedimiento que consideren más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo», esto es, procurar «la máxima separación posible entre los pasajeros». En cambio, a diferencia del Real Decreto, la citada orden sí especifica el aforo y recoge que «se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad de la aeronave»

En medio de todo esto, la paradoja es que para la Fase 0 y el anterior período al desconfinamiento y desescalada, el decreto no establecía claramente unas determinadas cuotas de ocupación de las aeronaves, lo que propiciaba la situación que ayer se vivía en el vuelo de la Express de Iberia. Esta situación se ha vivido en varias ocasiones anteriormente, por ejemplo en algún vuelo de Air Europa (Madrid-Ibiza y Palma-Ibiza), donde intervenía la propia Guardia Civil, pero que de acuerdo con la norma en vigor en ese momento se archivaba, mientras AENA señalaba la responsabilidad exclusiva de las compañías en cuanto al número de pasajeros.

Por eso, a partir de la Orden que se publicaba ayer domingo, y que hoy entra en vigor, se pretende aclarar el aforo de las aeronaves, y no que éste dependa de la consideración de las aerolíneas. Algo que parece lógico.

Iberia Express dio su versión de los hechos en una respuesta a una de esas protestas vía Twitter: «Hola, lamentamos leer tu mensaje», responde a uno de los pasajeros que se quejaba, «no obstante queremos asegurarte que cumplimos con todas las normas de seguridad marcadas por las autoridades«.

«Hemos reforzado la limpieza y desinfección diaria de la cabina y todos sus elementos y nuestra flota cuenta con un sistema de aire y filtros HEPA efectivos al 99,9% contra virus y bacterias. Estamos a tu disposición para cualquier duda», añade en su respuesta.

Por su parte la siempre activa diputada canaria Ana Oramas calificaba de inadmisible lo sucedido vía twitter:

Otra cuestión será el coste que evidentemente repercutirá, en caso de prolongarse, en el precio de los pasajes. Mitad de aforo, precio por dos, e incluso por tres señalan algunas fuentes…

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