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marzo, martes 19, 2024

Tras la solicitud de SLTA, AESA extiende validez licencias a todos los pilotos

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Madrid, SP.- El sindicato SLTA en fechas pasadas solicitó a AESA la extensión de la validez de las licencias de pilotos, instructores y examinadores debido a la pandemia del COVID19.

Tras el estudio de esta solicitud por parte de AESA, esta publica una resolución el día 18 de Marzo de 2020 por la que emite Exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del reglamento (UE) 2018/1139 para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulación de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de transito así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en ARO.GEN.120 de reglamento (UE) 965/2012 para la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del Coronavirus COVID-19.

Publicada la resolución del día 18 de marzo de 2020, SLTA se comprueba que esas exenciones no acogen a los trabajos aéreos bajo la norma 750/2014, debido a esto, SLTA vuelve a dirigirse a AESA para que extienda esta exención a dichos trabajos de SAR y LCI. Publicando AESA mediante orden ministerial TMA/285/2020 de 25 de marzo en el BOE de 26 de marzo de 2020, incluyendo a este colectivo. 

Estas exenciones por parte de AESA eran para aquellos trabajadores aéreos que estuvieran bajo el amparo de un operador o AOC, quedando fuera de estas aquellos trabajadores que estuvieran en paro, dificultando a estos, su acceso al mercador laboral al caducar sus licencias o habilitaciones. Debido a esto SLTA solicitó, de nuevo, la extensión de las exenciones a TODOS los trabajadores, cualquiera que fuera su condición o situación laboral en la actualidad.

AESA ha contestado al requerimiento del mayor sindicato de TTAA en España incluyendo a la TOTALIDAD de los trabajadores.

SLTA hace hincapié en su agradecimiento a la Directora de Seguridad de Aeronaves, por su atención hacia este sindicato, su eficiente trabajo y su celeridad en dar solución a nuestros requerimientos.

La respuesta de AESA

Madrid, 5 de mayo de 2020 (AESA).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ante la situación creada por la crisis global del COVID-19 y el Estado de Alerta en España aprobado una resolución por la que se aprueba la extensión de la validez de las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados europeos de pilotos, instructores, examinadores y Tripulación de Cabina (TCP) de la Aviación General y Comercial para reducir el impacto negativo generado por la crisis global del Coronavirus.

Esta resolución afecta a los titulares de licencias de piloto emitidas conforme al Anexo I la Parte FCL del Reglamento Europeo 1178/2011, que requieren realizar tanto verificaciones de competencia (LPC) para revalidar los periodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo, instrumental y de montaña que no pueden acceder a las aeronaves o simuladores (FSTD) en los que se realizan los vuelos, entrenamientos y verificaciones necesarias para el mantenimiento de dichas habilitaciones que no pueden acceder en fecha, a los exámenes requeridos para el mantenimiento de sus competencias lingüísticas.

Lo mismo ocurre con los titulares de las licencias de piloto de aviación Ligera (LAPL), globo (BPL), planeador (SPL)y habilitaciones de montaña y vuelo entre nubes con planeador no pueden mantener su experiencia reciente para el mantenimiento de sus atribuciones.

También están incluidos los titulares de certificados de instructor y examinador conforme a la Parte FCL, al Anexo III (Parte SFCL) del Reglamento (UE) 2018/1976 y al Anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395, que requieren que se realice una evaluación de competencia para revalidar sus privilegios de instructor o examinador para poder continuar ejerciendo sus funciones.

Las exenciones también incluyen a los titulares de un certificado inicial de miembro de tripulación de cabina de pasajeros, con validez de acuerdo al requisito CC.CCA.105 del Anexo V (Parte CC) del Reglamento (UE) 1178/2011, que no hayan ejercido las atribuciones correspondientes durante los 60 meses anteriores.

Así mismo a los titulares de certificados médicos, que necesitan realizar un examen médico recurrente para revalidar sus certificados y continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias, tienen limitado el acceso a los médicos examinadores aéreos (AME) y Centros Médicos (AeMC) para realizar los reconocimientos previstos.

También se incluyen a los titulares de certificados de medico examinador aéreo conforme al Anexo IV (Parte MED) del Reglamento (UE) 1178/2011 que realizan los exámenes a los poseedores de certificados 2 y LAPL, ya que pueden experimentar dificultades para conseguir renovar estos privilegios a través de sus Autoridades competentes.

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