Guadalajara, SP, 29 de julio de 2013.- Cuando se materializa la catástrofe, en España, rapidamente, como por arte de magia, aparecen captadores de clientes para despachos de abogados, que incluso crean asociaciones ad-hoc, para la reclamación de daños.
El «carroñeo letrado» ante las grandes catástrofes en España
Esta práctica no tiene ninguna contraindicación o restricción legal, a día de hoy, en nuestro ordenamiento jurídico. Y es más, en algunas de las catástrofes aéreas, estas prácticas fueron denunciadas en repetidas ocasiones por las asociaciones de afectados, muy contundentemente por la del JK5022, cuya presidenta, además es abogado de formación. Estos "errores" de comportamiento, pretenden ser subsanados con el artículado del Real Decreto de Asistencia, que proximamente aprobará el Consejo de Ministros de España. Esperemos que en futuras y desgraciadas ocasiones, ya se contemple esta medida de protección.
Ni la AVJK5022, ni los afectados por el accidente ferroviario de Santiago, más recientemente, se podrán ya beneficiar de esta protección, ante el acoso de los despachos de abogados que fuerzan la representación letrada desde los primeros momentos tras producirse una gran catástrofe, cuando saben que los familiares son más vulnerables a firmar el encargo de representación letrada. En las tragedias de "menor" alcance mediático, que no humano por supuesto, quizás -los familiares y afectados, puedan evadirse de estas prácticas más facilmente- pues probablemente la "violenta" voracidad de los despachos sea acorde con el volumen posible de ingresos de potenciales clientes.
El modelo de la NTSB, que recoge la Orientación al respecto de la Circular 285-AN/1667 de OACI, legisla desde 1996, la prohibición de "acercarse" a los familiares y víctimas de un accidente aéreo, hasta 45 días después de producirse. Así lo recordaba recientemente a los abogados nortemericanos el representante legal de la NTSB, B.Allen, con motivo del reciente accidente del avión de Asiana Airways en San Francisco. Lo tuvo que recordar. El texto legal de la NTSB que recoge OACI, decía en el apartado b) punto 1) y textualmente se establecen unas "Recomendaciones sobre métodos para asegurar que los abogados y los respresentantes de organizaciones de los medios no interfieran en la privacidad de los familiares de los pasajeros afectados en accidentes de aviación". Y si no se cumple la NTSB actúa o insta a actuar a las autoridades judiciales.
El titular de El País: "Abogados expertos en indemnizaciones buscan clientes entre las víctimas", de hoy, es una descripción bastante detallada de las prácticas, que los propios Colegios de Abogados, que deben velar por la deontología de estos profesionales, deberían estar atajando y recordando los requisitos deontológicos, desde que tengan la mínima constancia de estos desmanes. Entre otras cosas por el enorme daño que se hace a la imagen de sus propios colegiados, que mayoritariamente no captan clientes de semejante manera, sino que habitualmente, son los potenciales clientes los que les localizan por su prestigio o la confianza que tienen en ellos. Todo esto, tras asimilar el shock tras su tragedia.
Desgraciadamente, hemos visto como el respeto hacia esa privacidad no se ha salvaguardado, ni por los medios de comunicación españoles, ni los despachos de abogados tras el reciente accidente de Santiago de Compostela. Una vez más. Luego "la luz se apaga" como decían desde la AVJK5022, con una elocuencia tremenda, pero cuando esa luz se apaga, quizás no estén los familiares, además, en las mejores manos para la defensa de sus legítimos intereses, pues la decisión se tomó en un momento en el que no se deben tomar decisiones, entre otras consideraciones. ¿Qué estamos esperando para solucionarlo?