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El Gobierno confirma que AENA sancionó al Coordinador de Palma por notificar

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Palma de Mallorca, SP, 17 de abril de 2014.- En su respuesta el Gobierno sobre la sanción de un mes de empleo y sueldo al Coordinador de Programación y Operaciones Aeroportuarias de Palma de Mallorca, AENA reconoce que el técnico cumplió con su obligación de notificar, y por otra parte que dicha notificacion fue enviada a AESA, que se ha inhibido hasta hoy. Pero lo más inaudito es que AENA se atreve a indicar que la sanción estuvo motivada porque según el Ente lo notificado "no se ajustaba, en absoluto, a la realidad de lo sucedido", erigiéndose en valoradora de una función propia de la Agencia Estatal de Seguridad, es decir sin respetar la independencia que el proveedor de servicios debe mantener respecto a la autoridad aeronáutica según la normativa europea y nacional vigente.

NP/SICA:El Gobierno confirma que Aena sancionó al Coordinador de Palma por notificar

Escrito por SICA News Miércoles 16 de Abril de 2014 21:47

A la pregunta al gobierno realizada por los senadores del grupo parlamentario socialista D.Francesc Antich y José Antonio Machado, el gobierno responde:

La sanción disciplinaria impuesta a un Coordinador de Programación y Operaciones del Aeropuerto de Palma de Mallorca fue motivada por el incumplimiento de sus funciones, notificando un caso que no se había producido en los términos que él indicó, ya que el contenido de la comunicación que envió a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no se ajustaba, en absoluto, a la realidad de lo sucedido, además de no seguir el procedimiento establecido para dichos sucesos.

Por tanto, el gobierno confirma que Aena sancionó (así lo reconocen) al trabajador como consecuencia de realizar una notificación a AESA…

¿Notificó en falso?

el Gobierno afirma, además (aunque no lo explica), que dicho suceso no se había producido en los términos que el trabajador indicó y que no se ajustaba, en absoluto, a la realidad de lo sucedido: es decir, que todo lo que se notificó era mentira.

¿Qué dice esa notificación que sea totalmente falso?

Para verter un poco de luz en el caso, ya que tal afirmación carece de toda fundamentación, nos vemos en la obligación de incluir el texto íntegro de la notificación:

Asunto: Emergencia Aérea RCH317 día 18/06.
Notas Sobre la Emergencia del RCH317 de día 18/06
En el momento de la Emergencia sólo había 4 Técnicos de Operaciones (TPO) y 1 Coordinador de Operaciones (CPO) en la Sala (por debajo del mínimo operativo), y se ha funcionado de manera un tanto errática. El mínimo operativo declarado (así consta en Acta) para el CEOPS es 8 TPO y 1 CPO, para poder garantizar 5 TPO mínimo en la sala. Hoy 18/06 sólo había nombrados de Servicio 7 TPO, 1CPO (2 hasta las 1400), por lo que a pesar de haber hecho 3 turnos de descansos (de 2,2,3), en ese preciso momento sólo había 4 TPO y 1CPO en la sala en lugar de 5 que es el mínimo operativo.
En cualquier emergencia el CEOPS mantiene su operativa y se constituye además en COE. El Centro de Operaciones de Emergencia lo forma 1 CPO y 2 TPO (Lado Tierra y Lado Aire) que se distribuyen el trabajo de las comunicaciones (teléfonos y frecuencias). El TPO en la ARO/AIO atiende su posición y emite-recibe la mensajería ATS pertinente. El CPO actúa como Responsable del PMP, hasta que es relevado por el ejecutivo. Después, como Coordinador de Operaciones, es responsable del CEOPS/COE.
Para la emergencia se ha constituido LADO TIERRA con 1 TPO, otro TPO llevaba la posición ARO/AIO que ha atendido al RCH317 por 130,25 y la mensajería ATS relacionada y el TPO de Llegadas/Salidas debía llevar la emergencia (LADO AIRE) y la operativa (ya que sólo había 4 en la sala). El TPO de Medios mantenía su puesto en la operativa.
En la emergencia hemos evidenciado, todos, falta de práctica con el nuevo PEA (de reciente aprobación) y los nuevos formatos de Checklist, pero se ha notado mucho más estar por debajo del mínimo operativo establecido (8TPO, 1CPO de servicio, 5TPO en la Sala como mínimo) con lo que ni la emergencia, ni la operativa se han podido llevar correctamente.
La emergencia no ha tenido consecuencias gracias a que no se ha alargado mucho y el AVO ha tomado sin novedad, y afortunadamente ha coincidido que la punta de llegadas se estaba terminando y la punta de salidas todavía no había empezado.
Joan Carles Planells Vives
Coordinador de Operaciones
Aeropuerto de Palma de Mallorca

Les adjunto el informe de la emergencia. HORAS UTC
Emergencia Aeronave Militar RCH317 (USAF Military Airlift Command)

Datos:
Cabecera de toma: 24 L (inicialmente 24R)
Indicativo/matrícula: RCH317
Origen: XXXX(Turquía, aeródromo militar). Conocido al recibir el diverting al finalizar la emergencia, ya que el vuelo era OAT (Operational Air Traffic) y no había información de FPL.
Destino: XXXX (Morón)
Aeronave: C-5 Galaxy
Pax: 58
Hora prevista de llegada : 07:30 UTC
0718 Recibimos aviso de TWR aeronave militar Galaxy 5 con un motor parado, aunque no declara emergencia (3 motores operativos). Informan que tomará por la RWY24R. Señaleros informan que hay movimiento de bomberos en la base.
99:99 se informa al ejecutivo.
99:99 CPO declara Alerta y se informa al CAI (0719), COAM(0720) y SSEI(0719) norte. Se requiere a Bomberos que se posicionen ya que al tratarse de una emergencia militar estamos sujetos a la BASE. Informamos que el tráfico declara que puede tomar sin novedad.
99:99 REACH317 contacta 130,25 y requiere que demos aviso para asistencia de mecánicos por un problema en un motor.
99:99 Se alerta al 112.
99:99 130,25 contacta con el REACH317 para solicitarle si lleva a bordo Mercancías Peligrosas y nos contesta que "stand by" (deducimos que sí, aunque debe solicitar autorización antes de decírnoslo)
99:99 TWR informa RCH317 ha declarado emergencia y ha solicitado tomar por la RWY24L.
0726 RPMP declara Emergencia Parcial (Accidente aéreo zona A). CEOPS/CAI inicia la rueda de llamadas y declara PC stand D86 (C58 ocupado). SSEI(0726), Señaleros (0727), G.Civil (0728), P.Nacional(0729)
99:99 REACH317 a 130,25: MMPP Nitro (sin informar cuanta) y 58 POB, insiste en que no requiere presencia de bomberos.
99:99 Toma segura RWY24L-SOUTH-LINK-NORTH hacia la Base Militar
99:99 Se contacta con LESJ para que un señalero militar se haga cargo de la entrada del AVO
07:36 Se transfiere la aeronave a la base militar, dando por finalizada la emergencia.
99:99 El AVO se queda bloqueando la rodadura NORTH, justo a la entrada de la base (frente a H-3). Al parecer el piloto opina que no tiene suficiente radio de giro para entrar. Varios señaleros le ayudan a hacer la maniobra.
Los tráficos despegan desde N1. XXX9579 (A333) queda bloqueado en la rodadura unos minutos, finalmente hace un 180 y sale por N-1 a las 0800. Los vuelos que han salido por N1 han sido:
XXX8112 0749
XXX8624 0753
XXX9579 0800: inicialmente era el nº1.
XXX2011 0803
XXX3913 0805
XXX9653 0808
99:99 REACH317 entra en la base
99:99 Señaleros notifican una mancha de hidráulico a la altura de H3. Avisamos a Bomberos. Se procede a su limpieza.

NOTA: A 4 minutos de toma no ha dado tiempo de que se consolidara el PMA en el PC.
Eso es todo. Esta notificación es la que motiva la apertura de expediente disciplinario y posterior sanción de 31 días de empleo y sueldo, por falta muy grave. Fíjense que dice "Notas sobre la emergencia…" No denuncia, ni nada por el estilo. Se trata, simplemente, de que, quien proceda, aplique, si así lo cree oportuno, las medidas correctoras pertinentes: 31 días de empleo y sueldo, problema resuelto. Hala, a ver quien es el guapo que hace otra notificación!
Hay que añadir, que la notificación realizada, fue leída por el Jefe de Departamento de Operaciones (y por un TPO, por lo menos), antes de que se enviara, para confirmar que no había ninguna incorrección o impropiedad: Su respuesta final fue: Sí, sí, !Envíala!
El "Anexo I. Personal mínimo por dependencias" de la Instrucción Técnica (IT00011) de Aena-Aeropuerto de Palma regula que los mínimos de servicios diarios del 1 de abril al 31 de octubre en operaciones son 8 TPO de las 07:00 a las 24:00, el 18/06 sólo entraron 7 TPO de servicio, como se puede comprobar fácilmente en el cuadrante de turnos. Una novedad impuesta de un turno para otro.
Estos mínimos se establecieron así para garantizar como mínimo 5 TPO ocupando posiciones operativas en todo momento, hecho que se recoge en una directriz marcada por el anterior jefe de Departamento de Operaciones, enviada por e-mail a todos los trabajadores de la dependencia, con copia al anterior jefe de División: "…De igual manera, y debido al aumento de la carga de trabajo, es necesarío que durante el turno de día esten operativos un mínimo de 5 Tecnicos y que se cubran de forma permanente los puestos de, Preparación de Datos, Medios, Llegadas y COM-AIS-ARO. El puesto de salidas, deberá cubrirse siempre que la carga de trabajo no pueda ser absorbida por otro puesto."
El actual Jefe de Departamento de OPS, también, ha confirmado este mínimo en sala de 5, aunque dada la actual imposición de RR.HH. de bajar el mímino a 7, se permiten 4 en determinados momentos (se hacen 3 grupos para las comidas), ya que "comer, se tendrá que comer".
Quizá el motivo del expediente haya que buscarlo en el e-mail que la Jefa de División de Operaciones envió al trabajador: "Debido a la difusión del mail de abajo, ya me han pedido explicaciones". No porque esté mal, o sea incorrecto, sino por enviarlo a quien se envió. Además, en el e-mail se requiere ampliar la información de la notificación, para redactar un informe. Solicitamente (ya acabado su turno), el trabajador proporcionó toda la información adicional que se demandaba en ese e-mail, y en otro más, que recibió más tarde. Aunque, en este caso, lógicamente, la información sólo se envió a nivel interno. Curiosamente, nada se dice de que lo notificado sea incorrecto o falso. Ni tan solo se intuye. La incoación del expediente tampoco lo dice. Parece algo que se hayan inventado más tarde, para poder sancionar al trabajador.

¿No se sigue el procedimiento establecido?

El trabajador cumple con lo establecido, y envia la notificación. Dado que el aeropuerto de Palma tiene un sistema propio de gestión de la seguridad operacional, tal y como establece el PMI-PGS-08 (Comunicaciones en Materia de Seguridad Operacional), envia la notificación al responsable del SGSO (Miguel Campaner) y al Jefe de Departamento de Seguridad Aeronáutica (Manuel Martínez) y, envía copia, de acuerdo con lo que se establece en la EXA42 (Instrucción Operativa de Notificación Obligatoria de Sucesos en la Aviación Civil) de Aena y la IT00154 del Aeropuerto de Palma a: Jefatura del CEOPS (Borja Ciprian y Eva Valenzuela) y Dirección del Aeropuerto (José Antonio Álvarez). Además, se envió directamente a AESA, de acuerdo con el RD1334/2005 y la propia Guía de Notificación de Sucesos de AESA ¿Dónde se incumple el procedimiento? Por supuesto, si Aena opina que "estas cosas" no hay que notificarlas, es normal que se opine que se incumple por el mero hecho de notificar…
Quién no sigue el procedimiento establecido es Aena, que usa ese correo electrónico para expedientar al trabajador, vulnerando la preceptiva confidencialidad de la notificación y además ignora su propia norma, no respondiendo, jamás, al trabajador sobre las actuaciones llevadas (o no) a cabo, salvo el expediente, claro.

¿Hechos probados acreditados en el Expediente?

-Ha quedado acreditado que el trabajador tenia servicio de 08:00 a 20:00. FALSO. El trabajador estaba sólo de 08:00-14:00, puesto que tenía horas sindicales, era otro Coordinador el que estaba de 08:00 a 20:00.
-Ha quedado acreditado que se decretó una emergencia aérea sobre las 07:18 UTC y finalizó a las 07:50 UTC. FALSO. La emergencia se declaró (no decretó) a las 07:26 UTC y se da por finalizada a las 07:36. Se ve que los números no son lo suyo. Si en algo tan simple y fácil de comprobar, como estos dos puntos, Aena "acredita" hechos inciertos ¿Qué podemos esperar?
-Ha quedado acreditado que en el momento de producirse la emergencia se encontraban en el CEOPS, 5 Técnicos. FALSO. Había 4, según consta en declaración del propio trabajador y en declaración jurada de un Coordinador de otra dependencia, que se encontraba en la sala. Información, por otra parte conocida por el Instructor del expediente. Lo dicho, Aena tiene un problema con los números.
-Ha quedado acreditado que los trabajadores tal y cual se hicieron cargo de la emergencia. FALSO. En las informaciones internas que se redactaron ese mismo día, los datos no coinciden con lo que afirma el instructor ¿Se lo inventa para justificar que había más personas de las reales?.
-Ha quedado acreditado que la emergencia se desarrolló y resolvió sin incidencia alguna, y sin afectar ni a la seguridad operacional, ni a la operativa habitual del Aeropuerto. FALSO. Una cosa es que la emergencia acabara bien y tuviera un desarrollo correcto y se mantuvieran "bajo control" las posibles incidencias sobre la seguridad operacional (cosa que debería acreditar AESA, no el instructor, ni nosotros, por supuesto) y otra muy distinta es que no hubiera ninguna afectación a la operativa habitual del aeropuerto. Basta leer el informe de la emergencia, para darse cuenta de lo contrario.
Y la guinda del pastel: "Ha quedado acreditado, que las emergencias que se presentan en el Aeropuerto, como la que tuvo lugar el pasado día 18 de junio de 2013, que fue resuelta sin incidencia alguna y sin afectar a la operativa diaria, no se exige que se realice ningún tipo de notificación, ni a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, ni al Responsable de Seguridad Operacional del Aeropuerto…" Esto, junto con la que ya citábamos en un artículo anterior, de "el envio del citado correo a un organismo del estado como la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) acredita la existencia de una conducta desleal y transgresora de la buena fe contractual por parte del trabajador al quebrantar la reciproca lealtad y confianza que el contrato de trabajo impone rompiendo la buena fe…"
Sólo por estas dos frases "acreditadas", (digan lo que digan luego) se ve cuál es la preocupación de Aena por la Seguridad Operacional…
Juzguen ustedes quién miente. Para más Inri, recientemente se ha publicado una nueva respuesta donde, además, no sólo dicen lo mismo que en esta, sino que añaden que lo hecho (la mentira) fue, además, intencionada… cosa que deben de haber probado con algún tipo de artilugio extraterrestre. Sin comentarios.

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