Madrid, SP.- El Ministerio de Transportes ha publicado hoy en el BOE una nueva orden por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
Esta orden pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito de las actividades aéreas de lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, aduanas, policía, guardacostas u otras similares por la no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo, personal operativo y personal de apoyo a las operaciones, así como de operadores AFIS y SDP
Resumidamente les detallamos lo más importante de esta orden:
Los entrenamientos y verificaciones cuya validez se extiende son:
a) Entrenamiento y verificación adecuado a la actividad de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.
b) Verificaciones de Competencia del Operador (OPCs)
c) Entrenamientos y verificaciones de equipos de emergencia y seguridad
d) Entrenamientos periódicos en tierra y en simulador/aeronave adecuado al tipo o variante en el que se opera
e) Entrenamiento periódico adecuado al tipo o clase de aeronave y a los equipos que opere para el personal operativo
f) Entrenamiento y verificación periódico para el personal de apoyo a las operaciones.
En el caso de los entrenamientos y verificaciones de los equipos de emergencia y seguridad el operador garantizará que los pilotos completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo).
En el caso de entrenamiento y verificación adecuado a la actividad de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, el operador garantizará que los pilotos completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
En el caso de los entrenamientos periódicos adecuados al tipo o clase de aeronave y a los equipos que opere para el personal operativo, el operador garantizará que el personal operativo complete un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
En el caso del entrenamiento y verificación periódico para el personal de apoyo a las operaciones, , el operador garantizará que el personal de apoyo a las operaciones complete un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
Para todos los casos anteriores el operador deberá gestionar adecuadamente, el riesgo asociado a la exención a la que se acoja.
Período de las extensiones
Válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se puede seguir utilizando la anotación de competencia hasta que finalice la vigencia de esta orden. Afectan a lo siguientes:
Para los titulares de anotaciones de competencia lingüística conforme al punto FCL.055 de la Parte FCL.
Para los instructores y examinadores que participen en actividades para el personal referido en el apartado c), que sean titulares de certificados o habilitaciones de instructor y o examinador
Para los titulares de licencias de piloto comercial (CPL, ATPL) emitidas conforme a la Parte FCL, que cumplan las siguientes condiciones:
i. Dispongan de una habilitación de clase, o tipo y estén involucrados en operaciones con aeronaves operadas por titulares de un COE o de una autorización de trabajos aéreos, así como aquellos realizando operaciones de aduanas, policía, guardacostas u otras similares.
ii. Operen bajo el sistema de gestión de las organizaciones referidas en el apartado c) i).
iii. Hayan recibido un entrenamiento de refresco alternativo, seguido de la realización de una evaluación, según los medios establecidos por el operador para determinar que el nivel requerido de conocimiento para operar la clase o tipo de aeronave se mantiene.
iv. Dicha evaluación incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la clase o tipo de aeronave. Este entrenamiento y evaluación podrá coincidir con el referido en el artículo 3, punto 2.b).ii.
Las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia, referidas en el apartado c).i, que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrán seguir utilizándose dichas habilitaciones por cuatro meses desde la fecha de pérdida de la validez de las mismas.
d) Para los Certificados médicos Clase 1 emitidos conforme a la Parte MED de los titulares de las habilitaciones y certificados recogidos en el apartado c), que no incluyan limitaciones, salvo limitaciones visuales, válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrá seguir siendo utilizado durante cuatro meses desde la fecha de caducidad del mismo.
e) Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en el apartado c) anterior, si la Agencia considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, por resolución de su Director se podrá extender el periodo de validez.