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El rechazo a acomular los 15 casos de Spanair, tuerce la estrategia de Mapfre

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Madrid, SP, 11 de noviembre de 2014.- El Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, en el que el próximo 28 de noviembre se celebrará el juicio de algunos de los afectados (familiares de fallecidos y heridos) por el accidente del vuelo JK5022, ha dsestimado una petición juridicamente trascendental en la fase civil que la aseguradora Mapfre pretendía fueran acomulados en un sólo procedimiento. Actualmente son 15 los procedimientos pendientes aún de fallo judicial en Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona y Madrid capital en los que Mapfre figura como demandada, !más de 6 años después! como demandada. El Juzgado de lo Mercantil Nº11 sólo ha considerado la acomulación de los procedimientos de demanda en curso en otros dos de Madrid. El más antiguo es el del Nº11 por lo que en él puede que se juzguen los tres pendientes. El abogado Manuel Temboury señalaba a EFE la pasada semana que la decisión era «muy buena» para los intereses de sus representados. Se trata de asuntos diferentes por la propia naturaleza diferente de las circunstancias familiares y personales de los afectados. Sorpresivamente, otro demanado como es Boeing Internacional y Boeing Company se opusieron a la acomulación, lo que en cierta medida, según algunas fuentes podría haber desbaratado la estrategia de la defensa de Mapfre, e incluso podría haberles pillado con el pie cambiado. Boeing sólo aparece como codemandada en tres de estos procedimientos.

Según algunas fuentes conocedoras del auto judicial, el Juzgado razonaría que la acomulación de los quince procesos no está basada en causas legales, ya que esto sólo es así cuando la Sentencia tenga que recaer en uno de los procedimientos que pudiera producir «efectos perjudiciales» en otro de los procedimientos. Los procedimientos, en este caso, la acción de la demanda no sería la misma.

En las demandas que se dirigen contra Spanair y Mapfre, por ejemplo, la acción legal que se ejercita es la derivada de la responsabilidad de transportista y la aseguradora como tal. Mientas en las dirigidas contra Boeing y Mapfre lo que se estaría ejercitando es lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora y la de responsabilidad civil extracontractual respecto al fabricante de la aeronave.

El razonamiento del Juzgado tambien señala que tampoco los sujetos demandados serían los mismos en los 15 casos. Boeing Internacional y Boeing Company, lo son, sólo en tres de ellos. Por esto concluye el Juzgado que no hay riesgo de que los pronunciamientos sean «contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes».

Pone el ejemplo de Boeing para ahondar en el razonamiento jurídico, en el sentido de que como Boeing «ha puesto de manifiesto», puede ocurrir que se absuelva o condene a la aerolínea y la aseguradora en virtud de la condición de transportista de aquella, lo que no determinaría previamente de ninguna manera, según el fabricante de la aeronave, la existencia o inexistencia de responsabilidad de Boeing. En resumidas cuentas, la defensa de Boeing podría chocar con la estrategia de Mapfre, como parece indicarse de momento, y por lo tanto prefieren ir por libre en ésta. Aquí el archivo de la vía penal es donde se echa de menos con el fin de que se pudieran haber delimitado con más precisión aún las responsabilidades civiles de uno u otros. Ese es uno de los daños colaterales de la vía archivada.

Boeing no se opuso a la acomulación de los tres procedimientos en Madrid, y por lo tanto lo que afecta al fabricante será juzgado en el Nº11, puesto que es el procedimiento más antiguo, existe identidad de partes demandadas, la acción que se ejercitaría contra el fabricante y la aseguradora es idéntica, y en ese caso si podría, si se separaran, dar lugar a pronunciamientos contradictorios.

La batalla en este orden es la de establecer el baremo, pero en el caso de Madrid, por ejemplo, al estar demandado el fabricante, un fabricante de aeronaves, no parecería lógico, que se aplicara el baremo de accidentes de tráfico rodado. Visualmente aplicar un baremo de accidentes de automóviles en un procedimiento en el que el demandado es un fabricante de aviones no resultaría demasiado claro evidentemente.

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