
Según algunas fuentes conocedoras del auto judicial, el Juzgado razonaría que la acomulación de los quince procesos no está basada en causas legales, ya que esto sólo es así cuando la Sentencia tenga que recaer en uno de los procedimientos que pudiera producir «efectos perjudiciales» en otro de los procedimientos. Los procedimientos, en este caso, la acción de la demanda no sería la misma.
En las demandas que se dirigen contra Spanair y Mapfre, por ejemplo, la acción legal que se ejercita es la derivada de la responsabilidad de transportista y la aseguradora como tal. Mientas en las dirigidas contra Boeing y Mapfre lo que se estaría ejercitando es lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora y la de responsabilidad civil extracontractual respecto al fabricante de la aeronave.
El razonamiento del Juzgado tambien señala que tampoco los sujetos demandados serían los mismos en los 15 casos. Boeing Internacional y Boeing Company, lo son, sólo en tres de ellos. Por esto concluye el Juzgado que no hay riesgo de que los pronunciamientos sean «contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes».
Pone el ejemplo de Boeing para ahondar en el razonamiento jurídico, en el sentido de que como Boeing «ha puesto de manifiesto», puede ocurrir que se absuelva o condene a la aerolínea y la aseguradora en virtud de la condición de transportista de aquella, lo que no determinaría previamente de ninguna manera, según el fabricante de la aeronave, la existencia o inexistencia de responsabilidad de Boeing. En resumidas cuentas, la defensa de Boeing podría chocar con la estrategia de Mapfre, como parece indicarse de momento, y por lo tanto prefieren ir por libre en ésta. Aquí el archivo de la vía penal es donde se echa de menos con el fin de que se pudieran haber delimitado con más precisión aún las responsabilidades civiles de uno u otros. Ese es uno de los daños colaterales de la vía archivada.
Boeing no se opuso a la acomulación de los tres procedimientos en Madrid, y por lo tanto lo que afecta al fabricante será juzgado en el Nº11, puesto que es el procedimiento más antiguo, existe identidad de partes demandadas, la acción que se ejercitaría contra el fabricante y la aseguradora es idéntica, y en ese caso si podría, si se separaran, dar lugar a pronunciamientos contradictorios.
La batalla en este orden es la de establecer el baremo, pero en el caso de Madrid, por ejemplo, al estar demandado el fabricante, un fabricante de aeronaves, no parecería lógico, que se aplicara el baremo de accidentes de tráfico rodado. Visualmente aplicar un baremo de accidentes de automóviles en un procedimiento en el que el demandado es un fabricante de aviones no resultaría demasiado claro evidentemente.






