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abril, sábado 20, 2024

El «slot» aeroportuario: Derechos y obligaciones

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slot

Es sabido que previo a la obtención de la autorización para hacer un vuelo regular, no regular o "charter" es necesario contar entre otros servicios con el llamado "slot aeroportuario".

AENA lo define como "…una autorización administrativa para la realización de una operación IFR, de llegada o salida, dentro de un período de Tiempo determinado en un aeropuerto coordinado. Es autorizado por la Oficina de Coordinación de Horarios…"

En general en todos los países se regula el funcionamiento de los aeropuertos tomando como base reglamentaciones elaboradas por OACI.

En la Argentina existe el "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de Aeropuertos del SNA", "REGUFA" (Res. Nº 96/01) por su sigla, dictado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPÚERTOS, ORSNA, que establece los derechos y las obligaciones de todos los que operan en los aeropuertos como asi de quienes brindan servicios indispensables para poder realizar la operación.

Ese Reglamento establece como principio filosófico la prohibición de todo tipo de discriminación en el uso de los aeropuertos, al respecto el art. 3.1. dispone: "La admisión en el aeropuerto deberá realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, asegurando la igualdad y el libre acceso, evitando la discriminación de cualquier naturaleza en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias no fundadas en razones objetivas del servicio debidamente acreditadas, y velando por la normal prestación del servicio público…"

Esta norma le garantiza a toda empresa que le ha sido concedido un "slot" la posibilidad cierta y concreta para realizar todas las operaciones necesarias para iniciar o continuar un vuelo previamente autorizado, entre ellas el "handling" que no es ni mas ni menos que la asistencia de una aeronave en tierra.

Los Módulos Operativos de AENA definen al "Handling de rampa o de aeronaves" como el conjunto de actividades dirigidas a:

"a) la puesta a punto del avión durante su escala en tierra como reparaciones de fallos, suministro de combustible, comprobación de ruedas y neumáticos, suministro de energía eléctrica, deshielo, suministro de aire acondicionado, limpieza de aseos, suministro de agua potable, mantenimiento rutinario, mantenimiento no rutinario, limpieza de ventanas de cabina de pilotaje, alas, góndolas de motores, ventanas del fuselaje;

b) servicio a bordo como limpiezas, mayordomía, entretenimientos de a bordo, alteración de configuraciones de cabina, pequeñas reparaciones del mobiliario de a bordo;

c) acoplamiento de equipamiento externo como escaleras para embarque/desembarque de pasajeros, equipamiento de carga de mayordomías, cargadores de carga y correo, escaleras para tripulaciones."

Como se advierte el "slot" implica no solo la posibilidad de utilizar un aeropuerto en un horario prefijado sino también el acceso a servicios sin los cuales el vuelo no puede efectuarse, tal como la limpieza del avion, verificaciones técnicas de rutina, mantenimiento rutinario y "…suministro de combustible…", elemento esencial para el vuelo de una aeronave.

Es obvio que cada empresa deberá negociar con cada prestador de servicios aeroportuarios las condiciones comerciales para su utilización pero esos servicios deben estar disponibles para todo operador.

En el Reglamento dictado por el ORSNA en el art. 16.11 se especifica que

"En el puesto de estacionamiento asignado a la aeronave sólo pueden realizarse las actividades normales de apoyo, mantenimiento de rutina y abastecimiento.

Las operaciones de mantenimiento que no sean de rutina sólo podrán ser efectuadas en el puesto de estacionamiento con autorización expresa del Explotador del aeropuerto. En caso de no autorizarse dichas operaciones la aeronave será trasladada a las posiciones idóneas que señale el Explotador del aeropuerto, o a los hangares correspondientes.

Todos los costos, incluidos los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la exigencia de mantenimiento, actividades de apoyo, abastecimiento, traslado de la aeronave, etc. estarán a cargo del Explotador de aeronaves…".

La concesión de un "slot" por parte de un operador aeroportuario y de la autoridad nacional de aplicación, implica que el operador aéreo tiene garantizado el acceso a los servicios indispensables tales como aseo de la aeronave, suministro de combustible, suministro de servicio eléctrico, comprobaciones técnicas de rutina, etc…

Cabria preguntarse ¿de que sirve tener un "slot" si el transportador aéreo carece de algunos de los servicios que conforman el "handling"…?

A su vez los prestadores de esos diferentes servicios tienen la obligación de hacer saber al explotador aeroportuario y al organismo de control, la existencia de eventuales restricciones temporarias o circunstanciales en la provisión de sus servicios, hecho que debe ser ponderado muy severamente por la autoridad de aplicación o de control.

En ese sentido estimo que se genera una responsabilidad solidaria entre el explotador del aeropuerto y los prestadores de servicios en el supuesto que se solicite un servicio de suministro de combustible o aseo o deshielo de la aeronave y el mismo no estuviera disponible en el horario del "slot".

En verdad y en la Argentina, las concesiones de "slot" parecería que se están realizando de modo muy "soft" y también es cierto que parecería que los distintos prestadores nunca hacen saber sus eventuales dificultades para prestar sus servicios en épocas u horas pico ya que en caso de existir restricciones de algunos servicios aeroportuarios o bien el explotador aeroportuario no podria conceder el "slot" o bien debería hacer saber las restricciones existentes para el horario pedido a fin que el operador aéreo quede advertido y pueda obrar en consecuencia según sus necesidades de abastecimiento

La regulación del funcionamiento del sistema aeroportuario es una cuestión de derecho administrativo sea que el servicio aeroportuario se preste de modo directo pro el Estado o indirecto mediante un sistema de concesiones.

Para regular las relaciones que se generan entre usuarios y prestadores de servicios aeroportuarios amen de los servicios que se ofrecen al público en general, sean o no pax, lo que en la jerga se denomina actividad "no aeronáutica", se aplican otras ramas del derecho, comercial, civil, laboral.

Un Aeropuerto debe ofrecer y garantizar a todos los usuarios los servicios indispensables para que una aeronave pueda continuar o iniciar su vuelo.

Las empresas aéreas son los "usuarios" de los aeropuertos que el REGUFA en la Argentina, define como: "Todas aquellas personas físicas o jurídicas que hacen uso de las instalaciones y servicios de los aeropuertos".

A su vez los servicios de los aeropuertos son ofrecidos por los llamados "prestadores" que el mismo reglamento define como a: "Toda persona física o jurídica que, bajo contrato formal u otra relación con el Explotador del aeropuerto, se encuentre habilitada para la provisión de bienes y/o servicios dentro del recinto Aeroportuario".

Como lo decíamos mas arriba, la concesión de un "slot" no solo formaliza la autorización para embarcar y desembarcar pax sino también la posibilidad cierta de acceder a los servicios que enumeramos a guisa de ejemplo, indispensables para proseguir un vuelo.

Ningún prestador puede rehuir la prestación de un servicio aeroportuario requerido por una empresa de transporte o cualquier operador aéreo durante el lapso del slot aeroportuario.

La sola posibilidad de negar la prestación de un servicio, durante la vigencia del slot, podria afectar el funcionamiento integral del aeropuerto ya que por ejemplo, la falta o demora en el suministro de combustible impidería o retardaría la salida de cualquier aeronave.

También la falta de suministro o la demora podria obedecer a un interés para beneficiar a clientes en perjuicio del usuario circunstancial o bien para obligarlo a establecer una relación fija o un compromiso de no recurrir a terceros.

Podria ocurrir asimismo que una línea aérea firme convenios de exclusividad por el cual durante un lapso previo y posterior a su operación no se pueda suministrar el mismo servicio a otra línea aérea competidora.

Es por ello que en casi todos los reglamentos aeroportuarios se establece el principio y garantía de no discriminación ya mencionado.

Hay una práctica viciosa que hemos advertido desde el ejercicio de nuestra profesión que es la que realizan algunos "prestadores" de imponer condiciones comerciales lesivas y que ademas vulneran la garantía de "no discriminación".

Una de las mas habituales es la exigencia del "prepago" para suministrar algún servicio "aeroportuario", lo máximo que puede exigir un "prestador de servicios aeroportuarios es el pago "cash" y respetando la legislación vigente en cada país.

En Argentina todo pago que supere UN MIL PESOS debe ser hecho bancariamente.

Otra es la exclusividad que obviamente vulnera la garantía de la no discriminación ya que la negativa a conceder ese privilegio ocasionaría fatalmente la negativa a prestar el servicio requerido.

El "prestador" que solicite brindar servicios aeronáuticos debe aceptar la garantía de no discriminación ante cualquier "usuario" y la única condición comercial que puede exigir es el pago contado, nunca anticipado o prepago.

También es cierto que ni el ORSNA ni la ANAC ejercen el debido control sobre los explotadores de aeropuertos ni sobre los "prestadores de servicios aeronáuticos" y quizás debería otorgarse, en el caso de concesiones, el ejercicio del indispensable "poder de policía" al concesionario para que pueda hacer respetar esas normas que garantizan la no discriminación y la libre competencia.

Por ultimo una reflexión.

Algunos han pretendido a partir de estas cuestiones de crear una nueva rama del derecho que se llamaría "derecho aeroportuario".

La verdad como lo he manifestado desde estas paginas ni creo en la existencia de un derecho que pueda denominarse "aeronáutico" y menos puedo creer en la existencia del llamado "derecho aeroportuario"

En verdad el interés en difundir esa presunta creación apunta mas que nada a favorecer lo que llamaría el poder de los concesionarios aeroportuarios para fortalecer sus posiciones ante los gobiernos, usuarios y prestadores.

Todas estas cuestiones permanecen dentro del dominio del derecho administrativo sin perjuicio de la competencia de otras ramas del derecho como el comercial, civil, laboral según las características de cada actividad que se preste en el ámbito de un a aeropuerto, sean o no "actividades aeronáuticas".

Pero insisto la causa eficiente está en el derecho administrativo, mas aun si esta actividad se califica como servicio público como en realidad lo es.

El hecho que la actividad aeroportuaria sea un servicio público no impide que exista un servicio tarifario de "precios" y no de tasas como vulgarmente se lo llama.

Estas cuestiones estimo cobraran mayor interés diario en la medida que los aeropuertos pasen a ser gestionados de modo privado, lo que no quiere decir que la administración estatal haya sido satisfactoria.

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