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octubre, viernes 11, 2024

Estupefacción entre los trabajadores de los ACCs de ENAIRE

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Guadalajara, SP.- A última hora del viernes 23 de septiembre, algunos grupos de trabajadores de los centros de control aéreo de Enaire E.P.E., recibieron un correo electrónico que les conminaba a firmar la justificación de unas horas de trabajo realizadas supuestamente por los mismos en los años 2014 y 2015, en relación con un proyecto denominado“Implementation of an IP-based G/G data communication network in ENAIRE”, que abarcaba diferentes actividades durante el periodo 2014-2017, y que había recibido una subvención con cargo a la Convocatoria 2014 del Programa de Fondos CEF (Connecting Europe Facility) de la Comisión Europea.

La ídea era que durante el fin de semana, dichos trabajadores a turnos, firmaran los 24 escritos en los que justificaban mes a mes las horas dedicadas a dicho proyecto durante los 24 meses de 2014 y 2015, y éstos serían recogidos con aparente prisa el lunes por la mañana

Pero muchos trabajadores se quedan estupefactos cuando ven que les solicitan justificar entre 50 y 100 horas mensuales para dicho proyecto, lo que supondría dedicar al mismo entre el 30 y el 75% de su jornada, cuando ni siquiera conocen lo que abarca dicho proyecto, y es imposible dedicar tanto tiempo a un solo proyecto sin dejar de realizar los trabajos en el resto de sistemas que atienden… es más, en las justificaciones ¡se incluían los meses en los que los trabajadores habían estado de vacaciones o permiso! Esto ha hecho que las alarmas salten sobre la naturaleza del documento que pretendían que se firmara.

Esto lógicamente ha hecho que nos pongamos en marcha y busquemos las repercusiones que podría tener para éstos, una vez consultados expertos juristas que no ven claro el asunto, y nos señalan directamente el Art.306 del CP. sin pestañear.

La legislación española en su artículo 306 del código penal lo deja muy claro:

El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.

Estas acciones nos recuerdan, salvando las distancias, un poco al caso de los EREs de Andalucía, con la sutil diferencia de que aquí se hace responsables a los trabajadores de la justificación que daria lugar a la recepción de unas subvenciones…

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