Palma de Mallorca, SP.- Que la instrucción de un procedimiento en España tarde casi seis años en concluirse, y que el titular Manuel Sobrino, del Juzgado de Instrucción Nº1 de Palma, tenga que emplear el término «Procedimiento Abreviado», parece una broma de mal gusto, si no fuera porque la acusación o calificación del Juez es gravísima, por un delito de sedición, a 84 ciudadanos del control aéreo que fueron militarizados, dicho sea de paso.
Pero además los argumentos o indicios, cuando menos, y con todo el respeto, son cuando menos son sorprendentes. El que más llama la atención es quizás el de la simulación de las «incapacidades psicofísicas» de estos profesionales. Para tomar como un indicio racional de algún ilícito penal, y concluir que se trata de una simulación, en base simplemente a que los partes de incapacidad eran «todos idénticos» sin la realización de por ejemplo un peritaje o valoración por un psicólogo o psiquiatra en algunos casos, resulta al menos, poco consistente. «Copiados unos de otros, con los mismos síntomas…» señala el Juez y señalar a continuación que «el fenómeno sólo afectó al sector durante 24 horas y remitió por completo sin dejar vestigio o secuela a ninguno de los afectados…«, significa evidentemente que el Informe Piñuel no ha sido ni ojeado seguramente por su Señoría.
Luego está la parte de cuando señala que «se produjo un concierto previo, instigado a través de los representantes de USCA». Esto queda evidentemente al albur de lo que determinen exclusivamente las pruebas. Pero hay una cuestión que es una evidencia como es que en buena lógica los controladores el 3D2010 no abandonaron de forma concertada, ni no concertada sus puestos de trabajo, puesto que como sabe cualquiera si eso hubiera sucedido, evidentemente las consecuencias trágicas que semejante comportamiento hubiera tenido, es decir que si esa situación se hubiera producido se habrían producido en cadena pérdidas de separación, cuasicolisiones, etc… de tal manera que la materialización en forma de un accidente aéreo hubiera tenido lugar en esas horas casi con toda seguridad. Por lo tanto la sencilla conclusión es que eso del abandono del puesto de control, es absolutamente de imposible demostración probatoria.
El RATE 0 el 3 de diciembre de 2010 lo decretó quién podía hacerlo como eran los máximos responsables de la Navegación Aérea, dentro de la evidente jerarquía del Ministerio de Fomento, Ministro de Fomento(Blanco), Presidente de AENA(Lema), Directora de Navegación Aérea(Librero), Directores Regionales de NA, etc… Esta es la cadena que hizo posible el cierre del espacio aéreo, y no los profesionales que se encontraban de servicio aquel día. Claro que aquí el Juez de Instrucción ya apunta que «el cierre del espacio aéreo FUE UNA CONSECUENCIA INEVITABLE de la ausencia de controladores…» y se queda tan pancho este servidor público de la Justicia. ¡Ausencia de controladores!… Esta es quizás la parte más infumable de este «razonamiento». Y esto una vez más determina que en temas aeronáuticos hace falta una instancia judicial especializada que comprenda, conozca y sepa del sector como para no vanalizar con una cuestión tan seria como es dejar sin control aéreo un determinado sector del espacio aéreo español de una forma tan gratuita como imprecisa. Esto es lo que sugiere el razonamiento del Juez. Y esto, evidencia que tiene los conocimientos aeronáuticos para la cosa juzgada de cualquiera que pase por la calle con una evidente falta de conocimientos aeronáuticos. La diferencia es que el futuro de 84 personas, que además son controladores aéreos, está en sus manos.
Claro que la instrucción haya tardado 6 años en concluirse, es la irrefutable prueba de que la capacidad de juzgar estos hechos, desde el inicio se encuentra muy limitada. Esperemos que sea sólo una limitación técnica o de conocimiento al respecto.
Sobre la calificación penal de los hechos, o al menos indiciariamente de estos supuestos delitos cometidos, señala el Juez que «pueden ser constitutivos de delito y no ser tratados como un mero conflicto laboral«… Bueno esto en definitiva es lo que se debe juzgar, con lo que resulta evidentemente algo que se aproxima bastante al perogrullo. Aquí además olvida Su Señoría que desde noviembre de 2009 ya estaba larvándose una situación explosiva a instancias del poder político en España de presión sobre este colectivo. Un año antes del cierre patronal del Espacio Aéreo español que el poder político ordenó, pues era quien tenía las competencias exclusivas y el poder para hacerlo.
Según el Juez el 3D2010, inicio del puente de la Constitución, el sindicato USCA, mayoritario en el sector, convocó asambleas en todos los centros de trabajo, incluidos los de Baleares, donde se decidió «paralizar el tráfico aéreo español, sin tener en cuenta las repercusiones que ello tendría«, mediante la simulación de «incapacidades psicofísicas», sostiene el instructor. Tras 6 años de instrucción llegar a esa conclusión debería tener el soporte evidente probatorio suficiente como para aseverar eso con tanta rotundidad. El Juez debe tener indicios suficientes con el soporte probatorio correspondiente y Sinceramente, conociendo lo que hemos conocido a lo largo de estos años, disculpe Su Señoría, pero evidentemente dudamos de que la carga de la prueba pueda demostrar semejante suposición…
A partir del Auto hecho público este miércoles las acusaciones tienen diez días para presentar sus escritos de conclusiones, y pedir las penas que consideren que corresponde imponer a los 84 imputados.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757). Instruye, con carácter general, el juzgado de instrucción y falla el juzgado de lo penal, cuando la pena privativa de libertad no supere los cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años; todo ello, sin perjuicio de la competencia del juez de instrucción en los términos previstos en el art. 801 ley enjuiciamento criminal. Cuando se superan esos límites, el enjuiciamiento corresponde a la audiencia provincial (el mismo esquema vale para sala de lo penal de la audiencia nacional, juzgado central de lo penal y juzgados centrales de instrucción).