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mayo, domingo 28, 2023

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CuasicolisionesESPAÑA PONE EN SERIO RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES AÉREAS EN EL CIELO UNICO EUROPEO AL RECONOCER QUE VIOLA LA NORMATIVA EUROPEA

La diputada De las Heras, IU, ha solicitado al Gobierno de Rajoy, los documentos que acrediten que antes de la modificación de las condiciones y turnos de trabajo de los controladores aéreos españoles se cumplió la Directiva Europea 89/391, previa a la implementación de los cambios que la Ley 9/2010, en España, implicaba sobre reducción de tiempos de descanso y el aumento de carga de trabajo de este colectivo. No han entregado estas evidencias. La "contestación" del Gobierno de la nación de que su incumplimiento es debido a una orden del Ministerio de Trabajo, autorizando a AENA a dicho incumplimiento de la legislación comunitaria, es el reconocimiento de una situación de ilegalidad y potencialmente peligrosa. Pero además alega para ese incumplimiento la Sentencia del Juez Bodas del Tribunal Supremo en el procedimiento 41/2010. Erminia Mazzoni y C.Constantinou, han recibido miles de documentos como al que AD ha tenido acceso, en el que se pone en evidencia la seguridad del tráfico aéreo en España, desde hace casi tres años.


ESCRITO enviado A TÍTULO INDIVIDUAL POR MILES DE CONTROLADORES ESPAÑOLES durante el fin de semana.


Ms. Erminia Mazzoni –Presidenta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo

Mr. C. Constantinou, -Director del departamento de salud laboral y prevención de riesgos, CE


ESPAÑA PONE EN SERIO RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES AÉREAS EN EL CIELO UNICO EUROPEO AL RECONOCER QUE VIOLA LA NORMATIVA EUROPEA

Estimados miembros del Parlamento y de la Comisión Europea,

Desde el 5 de febrero de 2010, fecha en la que fue adoptada por España la nueva normativa aplicable a los especialistas de control aéreo, se han interpuesto ante el Parlamento Europeo y la Comisión Europea más de 3000 denuncias de controladores aéreos españoles sobre violaciones de la directiva 89/391/CEE –en España ley 31/1995- por parte de las autoridades españolas.

En estas denuncias se alegaba, entre otras infracciones, lafalta de cumplimiento del derecho de consulta al controlador establecido en la citada directiva –artículo 33 de la ley 31/1995-. A raíz de algunas de esas denuncias el Parlamento Europeo inició el procedimiento PETI 331/10 y la Comisión Europea inició el procedimiento CHAP 2012/02902.

Las autoridades españolas han alegado durante tres años haber cumplido todas sus obligaciones – entre ellas las relativas al derecho de consulta al trabajador- pero se han negado a aportar documento alguno que demuestre tales hechos.

El alarmante incremento de los incidentes de extrema gravedad en España unido a la posibilidad de que las autoridades españolas actuasen al margen de la normativa europea durante los últimos tres años ha sido objeto de debate e investigación por parte del Congreso de los diputados de España con resultados ciertamente sorprendentes y, sin duda, alarmantes. Dña. Ascensión de las Heras –diputada por Madrid y portavoz en la Comisión de Transporte del Congreso- se acogió el pasado mes de noviembre de 2012 al artículo 7 para hacer uso de su ¨derecho de acceso a informes de la administración del Estado¨. De esta forma la Sra. de las Heras solicitó al Gobierno las actas que demostrasen el cumplimiento del trámite de consulta a los controladores aéreos establecido en la directiva 89/391/CEE previo a la implantación de los cambios introducidos en la Ley 9/2010 –reducción obligatoria de descansos y aumento de jornada semanal obligatoria por encima de 45 horas, muy por encima de la media semanal europea obligatoria (Francia 32 horas, Finlandia 32 horas, Alemania 33 horas, Austria 32 horas, Polonia 32 horas, España hasta 2010 35 horas) -.

Concluido el plazo reglamentario el Gobierno de España y las autoridades aeronáuticas españolas no ha hecho entrega de acta alguna, demostrándose la inexistencia de dichos documentos. El gobierno en su respuesta de fecha 10/01/2013 a la Sra. de las Heras (número de registro del Congreso 40422) argumenta que a pesar de que el derecho de consulta es reconocido a todos los trabajadores de la Unión en la directiva 89/391/CEE –artículo 2- el ministerio de Trabajo emitió una orden para autorizar que AENA (organismo público que emplea a los controladores) eludiese el cumplimiento de múltiples aspectos de la directiva europea –entre otros el derecho de consulta-. Pero no sólo eso, el Gobierno tambiénargumenta que las autoridades judiciales españolas avalaron la reducción de descansos y aumentos de jornadas de los controladores sin efectuar las consultas a las que obliga la norma comunitaria en su resolución de 10 de Mayo de 2010 (procedimiento judicial 41/2010 ante la Audiencia Nacional, resolución dictada por el magistrado Sr. Bodas)

Tras aportar estos datos que demuestran de manera fehaciente el incumplimiento por parte de las autoridades españolas de la normativa europea comunico al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea los siguientes hechos:

1.

Declino toda responsabilidad en caso de verme involucrado en un incidente o accidente aéreo en España tras comprobar que el marco en el que desarrollo mi trabajo carece de las garantías esenciales que la norma europea impone. Por la presente solicito la actuación inmediata de las autoridades europeas encargadas de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria en general y de la directiva 89/391/CEE en particular con el fin de revertir la actual situación.

2.

En documento incluido en el procedimiento CHAP2012/02902 iniciado por la Comisión Europea Dña. Pilar Vera, -presidenta de la asociación que agrupa a los familiares de víctimas del mayor accidente aéreo ocurrido en Europa en los últimos 20 años- exigió el cumplimiento íntegro por parte de AENA y las autoridades españolas de la directiva europea 89/391/CEE en su relación con los controladores advirtiendo que de no ser así las autoridades europeas e internacionales tienen el deber de dar a conocer dicho incumplimiento a todos los pasajeros que hagan uso del espacio aéreo español.

3.

Igualmente hago saber y denuncio ante las autoridades europeas que la falta de cumplimiento de la directiva europea 89/391/CEE puede dejar sin efecto la cobertura de seguro obligatorio de las aeronaves así como del seguro obligatorio del proveedor de servicios de navegación aérea en España –AENA- en caso de accidente aéreo o incidente grave.

4.

En documento incluido en el procedimiento CHAP2012/02902 la asociación mundial de pilotos (IFALPA) advirtió que la nueva normativa española podría poner en peligro las operaciones aéreas en este país. En particular IFALPA, tras conocer las acciones de la administración española, recomendaba a todos sus pilotos cargar combustible extra si se hacía uso de los servicios de navegación aéreos españoles debido a posibles demoras causadas por los servicios de control aéreo en España.

5.

En documento incluido en el procedimiento CHAP2012/02902 la asociación europea de controladores aéreos ATCEUC advertía a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas por parte de España a sus controladores al considerarlas contrarias a la normativa europea. El documento concluía con una frase rotunda: Esta Europa preparada para afrontar un nuevo accidente aéreo en su territorio?

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