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abril, sábado 20, 2024

Morfeo atacará a los controladores si hoy se aprueba el RD que regula la actividad

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Sin estudio de seguridad alguna, saltándose el Estatuto de los Trabajadores, una vez más, y copiando literalmente, pero sólo en determinados aspectos favorecedores al proveedor AENA, la normativa inglesa CAP 670, ahora se pretende con este parche sucio y por tanto peligroso, tapar uno de los huecos que la Ley ha dejado en evidencia. Realmente se pretende desde un punto de vista jurídico, legalizar algo que a todas luces vulnera, de nuevo, derechos fundamentales de ciudadanos europeos. El PETI (Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo) va a tener que hacer horas extras con nuestros legisladores. Pero analicemos sobre la base del borrador que adjuntamos, el texto y los puntos negros del mismo, que afectarán, de ser aprobado así, a la tan cacareada seguridad aérea-safety-.

ESTATUTO TRABAJADORES 1/1995

RD TIEMPOS DE ACTIVIDAD

ART.34.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. (160 horas mensuales)

Punto 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

ART 38. 3. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

ART 36. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Duración de jornada de trabajo establecida unilateralmente por Real Decreto.

ART 5.2. La actividad aeronáutica mensual no superará las 200 horas.

ART 5.1. La duración máxima de un periodo continuo de actividad aeronáutica es de 10 horas.

ART 3. c) c) Publicar en el centro de trabajo la programación con una antelación mínima de 10 días.

ART 10. 1. Se considera actividad aeronáutica nocturna, aquélla que transcurre, total o

parcialmente, entre la 01 :30 horas y las 05:29 horas.

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva.

ANALISIS

RD DESCANSOS

1.- Para determinar estas normas de seguridad aeronáutica en relación con el tiempo de actividad y descanso de los controladores de tránsito aéreo se han tomado en consideración las prácticas y regulaciones internacionales más avanzadas en la materia, tales como la normativa de la Federal Aviation Administration de Estados Unidos o la CAP 670 británica, esta última una de las más avanzadas y exigentes pero al mismo tiempo flexible, requisito necesario para adaptarse a los diferentes tamaños de proveedores que la tipología de los diferentes aeropuertos británicos y su tráfico presenta.

Se ha copiado exactamente la normativa inglesa CAP 670, pero sólo en los aspectos beneficiarios al proveedor de servicios, para lo demás, computo de horas, descansos, horas seguidas prestando servicio ininterrumpido, imaginarias, periodo de adaptación etc, se han modificado descaradamente las cifras en beneficio de Aena, sin ningún estudio de seguridad previo.

2.- Publicar en el centro de trabajo la programación a que se refiere la letra anterior, con una antelación mínima de 10 días

Ningún proveedor europeo programa a sus trabajadores con 10 días de antelación.

3.- La actividad aeronáutica mensual no superará las 200 horas. La actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas.

Veremos que la "actividad aeronáutica" no incluye horas de formación, ni imaginarias, con lo cual la cifra ya de por si abusiva, puede llegar a ser escandalosa.

4.- Después de 6 días de trabajo a turnos 60 horas de descanso.

Si se sigue leyendo se verá que el periodo de descanso se puede reducir a 54h o a 48h, a criterio de Aena.

5.- La duración máxima de un período de actividad operacional continuo no excederá de 2 horas, debiendo garantizarse a su finalización un descanso parcial mínimo de 30 minutos, salvo lo previsto en el artículo 8.

Esto implica una NUEVA reducción de los periodos de descanso, sobre todo en los servicios nocturnos.

Pero además, en el art. 8 se decide que Aena, discrecionalmente, podrá aumentar el periodo de actividad continuo a 4 horas seguidas sin relevo.

Aun mas "donde preste servicio un solo controlador" se aumenta dicho periodo de actividad continuo a 12 horas seguidas, con 1,5h de descanso, y que Aena decidirá en que momento se proporciona ese descanso.

Esto de hecho implica que en una torre de control con mas de un millon de pasajeros al año, estará atendida por un solo controlador, que deberá prestar servicio ININTERRUMPIDO y SOLO durante 10,5 horas seguidas.

Esto no ocurre en control aéreo en ningún país civilizado y es una TEMERIDAD.

(Para poner un ejemplo es mucho mas restrictiva la normativa de transporte por carretera).

6.- El período de imaginaria no computará como actividad aeronáutica si se realiza fuera del lugar de trabajo. La imaginaria realizada en el lugar de trabajo computará como actividad aeronáutica aún cuando el controlador no sea convocado para la realización de actividad operacional.

Servicios de imaginaria (a disponibilidad de Aena) de 20 horas que no cuentan para los límites de jornada. Solo cuentan si van al lugar de trabajo. (Máximo cada 6 dias 2 imaginarias de 20 horas, esto hace hasta 200 horas mas de disponibilidad al mes que no computan para nada. (Es de locos).

7.- Tras un servicio de imaginaria nocturna en la que el controlador no haya sido convocado a su centro de trabajo o cuando realice la imaginaria nocturna en el centro de trabajo, se le garantizará un descanso de, al menos, hasta el mediodía del día siguiente al del servicio nocturno cubierto por dicha imaginaria.

Pueden ser convocados a una imaginaria nocturna en el lugar de trabajo y eso no cuenta para aplicar los descansos, Aena puede programar tarde al día siguiente.

Esto tampoco ocurre en control aéreo en ningún pais de nuestro entorno.

8.- Únicamente se considerará tiempo de trabajo efectivo de los controladores civiles de tránsito aéreo aquél en el que el trabajador se encuentre a disposición del proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo y realizando una actividad aeronáutica, así como, la formación práctica de trabajo usando simuladores y las evaluaciones correspondientes, y otros trabajos auxiliares relacionados con su actividad aeronáutica.

Se considerarán tiempos de presencia, no computables a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias, los tiempos de imaginaria fuera del lugar de trabajo, los reconocimientos médicos necesarios para obtener o mantener la licencia de controlador de tránsito aéreo, la formación continuada distinta de la formación práctica de trabajo prevista en el párrafo anterior u otras similares.

Se insiste reiteradamente en el tema, por si no estaba claro, ya que todo esto va en contra de la normativa inglesa de la que este RD es mera copia.

9.- La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

elaborará, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de real decreto, un plan que asegure la continuidad en el servicio en todas las unidades y permita adaptar progresivamente los tiempos de actividad y descanso de los controladores de tránsito aéreo que presten servicios a dicho proveedor a lo previsto en el presente real decreto.

Este período de adaptación debe finalizar a más tardar el 31 de marzo de 2012.

Esta es la guinda, si este RD pretende garantizar la seguridad tal y como se establece en el preámbulo,

(Este real decreto establece las normas de seguridad operacional aplicables a los tiempos de actividad y descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo, para asegurar que la fatiga no compromete la seguridad del tráfico aéreo.)

¿Como puede haber un periodo de transición hasta 31 de marzo de 2012?

¿Qué normativa se aplica mientras tanto, la discrecionalidad de Aena?.

¿Cómo se garantiza la seguridad de las operaciones mientras tanto?.

¿Qué estudios de seguridad avalan lo que se pretende aprobar?.

¿Por qué se ha cogido el modelo inglés y se han modificado "descaradamente" aquellas cuestiones que "no beneficiaban a Aena"?.

Si comparamos el resultado del modelo resultante español con el modelo original inglés, con el alemán o con el francés, por ejemplo, nos daremos cuenta de que lo que aquí se pretende no es garantizar que la fatiga no comprometa la seguridad del trafico aéreo . Sino otra cosa que me cuesta mucho trabajo entender.

ANÁLISIS ADICIONAL

Para asegurar que la fatiga no compromete la seguridad del tráfico aéreo…

¿Mediante qué metodo se determina esto?

Conforme a la cual se garantizan los derechos laborales de los controladores aéreos, incluida la salud y seguridad en el trabajo.

¿Cuáles son exactamente los derechos de que hablamos? ¿Se cuenta entre ellos la conciliación con la vida familiar? No se ha realizado ningún estudio de prevención de riesgos laborales.

La actividad operacional se aborda imponiendo la realización de descansos parciales de duración variable en función de las cargas de trabajo.

¿Cómo se determinan las cargas de trabajo? ¿Quién las determina? ¿Hay análisis de riesgos etc…? ¿Cómo se sabe el descanso que corresponde a una determinada carga de trabajo?

Se regulan los períodos máximos de imaginaria y se contempla la formación práctica de trabajo usando simuladores que, aún cuando no tiene la consideración de actividad aeronáutica, sí se computará como tiempo de trabajo efectivo.

¿Y el número de imaginarias al mes?

¿Y la formación que no se da en simulador?

Ante circunstancias excepcionales no programables, el proveedor designado para la prestación de estos servicios bajo la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pueda modificar, con los límites previstos y con carácter temporal, los períodos de actividad aeronáutica y los descansos.

¿Cómo se definen dichas circunstancias? ¿Los descansos no iban en función de la carga de trabajo? ¿Precisamente en situaciones excepcionales me hacen descansar menos? ¿Así aseguran que la fatiga no compromete el trabajo aéreo?

Se complementa la regulación vigente estableciendo qué actividades forman parte del tiempo de trabajo efectivo y cuáles del tiempo de presencia de los controladores de tránsito aéreo.

Se termina de sentenciar la navegación aérea por intereses espúreos.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se ha contado con la participación de las organizaciones profesionales de los controladores de tránsito aéreo, los sindicatos más representativos, la Confederación Española de las Organizaciones Empresariales (CEOE) y AENA.

MENTIRA.¿Qué organizaciones han sido consultadas? ¿Qué sindicatos? ¿USCA, SPICA APROCTA y APCAE aprueban esto?

c) Publicar en el centro de trabajo la programación a que se refiere la letra anterior ( o sea, la aeronáutica entendiendo por tal aquélla en la que el controlador de tránsito aéreo ejerce de forma efectiva las atribuciones de la anotación de unidad de su licencia, en una posición operacional, descansos e imaginarias), con una antelación mínima de 10 días.

Mínima y máxima supongo. ¿Y la que no es aeronáutica, como por ejemplo la formación no realizada con tráfico real, con qué antelación se programa?

La actividad aeronáutica mensual no superará las 200 horas.

¿Cuál es la mínima? ¿Cómo se garantizan la seguridad, el descanso y toda la hostia con doscientas horas al mes, si haciendo turnos de ocho horas curro 25 días al mes? ¿En base a qué se determina que puedo currar a turnos 25 días al mes sin morirme?

La actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas.

Esto son 139 horas al mes. Se comen las horas antes de llegar a final de año.

La duración de los períodos consecutivos de actividad aeronáutica no podrá exceder de 50 horas. Tampoco podrán realizarse más de 6 períodos consecutivos de actividad aeronáutica con independencia de la duración diaria de cada período de actividad aeronáutica.

O sea, tendrán ciclos de seis días. Y cuando no sean seis, por ejemplo, en invierno en Palma ¿Habrá algún tipo de ciclicidad o le ponen un día sí y uno no?

Al finalizar los períodos de actividad aeronáutica previstos en el párrafo anterior, se deberá garantizar al controlador de tránsito aéreo un descanso mínimo de 60 horas, que podrán reducirse siempre que se respete, como mínimo, lo previsto en el apartado siguiente.

O sea, cada seis días de curro descanso 2 días y 12 horas o 2 días y 6 horas. Y es un descanso de mínimo 60 horas que puede ser reducido a 54 y más adelante a 48 ¿No era ya mínimo el de 60? ¿Y con cuánta antelación se lo reducen? ¿Sobre la marcha o ya viene programado?

2. El descanso mensual mínimo será de 180 horas distribuidas, al menos, en tres períodos de descanso de una duración mínima, cada uno de ellos, no inferior a 54 horas.

O sea, descanso mensual de 7 días y doce horas o de 7 días y seis horas.

¿Cómo me pueden programar doscientas horas en un mes de 30 días, que son 25 servicios de 8 horas si he de descansar mínimo 7 días y algo? No tiene sentido.

La duración máxima de un período de actividad operacional continuo no excederá de 2 horas, debiendo garantizarse a su finalización un descanso parcial mínimo de 30 minutos, salvo

lo previsto en el artículo 8.

¿Cómo se determina con qué carga de trabajo puedo trabajar dos horas seguidas?

El proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo podrá decidir que el descanso parcial previsto en el párrafo anterior se fraccione en el transcurso de dicho período operacional de 2 horas, siempre que garantice que la suma de los descansos parciales fraccionados alcance la duración mínima de 30 minutos.

¿O sea, que se puede trabajar una hora descansar 15 minutos, luego otra hora y otros 15 minutos?

En las unidades que presenten períodos de baja carga de trabajo y la actividad del trafico aéreo al que se presta servicio sea discontinua el proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo podrá ampliar la duración del período de actividad operacional continuo hasta un máximo de 4 horas.

¿Con una persona sola en el fanal o con dos o cómo? ¿Se puede ir al baño?

En la ampliación de la duración del período de actividad operacional continua deberá asegurarse al controlador de tránsito aéreo un descanso o descansos parciales equivalentes al

establecido en el artículo 7, ampliándolo de forma proporcional al tiempo en que se haya ampliado el período de actividad operacional.

¿Y dicha proporción es…? ¿Una hora de descanso por cada cuatro seguidas?

Con antelación suficiente a la ampliación de la duración del período de actividad operacional continuo, el proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo, deberá remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un informe en el que justifique la ampliación atendiendo a las demandas de tráfico, a las posiciones operacionales y a cualquier otra circunstancia relevante a efectos de dicha ampliación.

¿Cuál es la tal antelación suficiente? Se hace lo mismo todo el año o la cosa va cambiando sobre la marcha?

En las torres de control cuya carga de trabajo permita que sean atendidas por una sola posición operacional, el período de actividad aeronáutica continua podrá ampliarse hasta un máximo de 12 horas.

Absurdo y lesivo para la seguridad aérea.

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