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octubre, martes 3, 2023

Nuevo procedimiento para que los  pasajeros puedan reclamar indemnizaciones

El objetivo de esta norma es la de agilizar y canalizar a través de un órgano especializado las reclamaciones aéreas, evitando al pasajero-consumidor tener que acudir ante los tribunales para hacer valer sus derechos

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Francisco J. Jiménez, Aviación Digital.- Tras un largo e interrumpido desarrollo normativo, que se inicia con la Directiva europea 2013/11 y finaliza con sendas órdenes ministeriales de 14 de marzo y 17 de abril de 2023, finalmente, el pasado 2 de junio, ha entrado en vigor un nuevo procedimiento para que los  pasajeros puedan reclamar las indemnizaciones reconocidas por la normativa europea por incidencias de vuelos, como vía alternativa de resolución de conflictos.

Aunque desde su creación en 2008 la AESA ya era la autoridad encargada de atender las reclamaciones aéreas, la novedad y la relevancia de este procedimiento radica  en que los pasajeros van a obtener una resolución de la Agencia que va a ser vinculante para compañía aérea, aunque no para el pasajero, que podrá continuar con su reclamación contra la compañía aérea ante los juzgados civiles de primera instancia en caso de no estar de acuerdo con el resultado de la mediación.

Las reclamaciones que se van a poder articular a través de este procedimiento son en concreto la cancelación de vuelos, los retrasos de 3 o  más horas, los vuelos adelantados más de una hora, la denegación injustificada de embarque (overbooking), el cambio de clase y los incidentes que afecta a los derechos de los pasajeros con movilidad reducida, reguladas en los Reglamentos europeos nº 261/2004 y nº 1107/2006. Sin embargo, quedan fuera del procedimiento las reclamaciones por daños, retrasos o pérdida del equipaje, lo que es de lamentar porque estas incidencias también resultan muy frecuentes.

Podrán acudir a este procedimiento los pasajeros independientemente de su nacionalidad que partan desde un aeropuerto situado en territorio español, o desde un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, cuando participe en la operación de transporte una compañía aérea comunitaria, aunque para poder instar el procedimiento ante AESA, que tendrá una duración máxima de 90 días, los usuarios tendrán que formular previamente una reclamación ante la propia compañía aérea, que deberá ser resuelta por ésta en el plazo de un mes.

Otra ventaja para el pasajero es que la formulación de estas reclamaciones no exigirá ser representado necesariamente por abogado, para lo cual la AESA ha habilitado 3 canales para facilitar su presentación: telemática (reclamación y presentación a través de la web de AESA), semipresencial (reclamación a través del formulario y  presentación en algunos de los registros establecidos por dicha Agencia) y la presentación presencial a través de correo postal.

El objetivo de esta norma es la de agilizar y canalizar a través de un órgano especializado las reclamaciones aéreas, evitando al pasajero-consumidor tener que acudir ante los tribunales para hacer valer sus derechos, que podrán ser atendidos en un plazo notablemente inferior y de forma más sencilla y económica, por lo que es de prever que se incrementen notablemente las reclamaciones formuladas, lo que sin duda beneficiará a los usuarios y sembrará el malestar entre las aerolíneas, aunque, ante la novedad de la medida, todavía tendremos que estar atentos a su resultado práctico.

Normativa reseñada:

El procedimiento se regula por la siguiente normativa:

–        La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

–        Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución de conflictos de los usuarios de transporte aéreo

–        Orden TMA/469/2023, de 17 de abril, por la que se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.

Las reclamaciones que se pueden tramitar por esta vía son las que derivan de los reglamentos:

–        Reglamento (CE) nº 261/2004 y referidas a denegaciones de embarque, grandes retrasos, cancelaciones y cambio de clase.

–        Reglamento (CE) nº 1107/2006 y referidas a los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

Autor: Francisco J. Jiménez/Experto en derecho de transporte aéreo

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