Madrid, SP.- No es nada baladí que el Tribunal Supremo se abstraiga de los tópicos y los prejuicios sociales respecto al colectivo de control aéreo español, y considere en una Sentencia que son trabajadores con Derechos Fundamentales incluso. Que la Justicia dictamine por segunda vez a favor de este derecho es muy sintomático. Esto implica que los SSMM que se decretaron en 2015 (y la Sra.Librero hoy Secretaria General de Transportes, y bastante desaparecida en Fomento, debería conocerlo en profundidad como ex-directora de NA y gestora por tanto de sus RRHH, algo que conoce a la perfección). Considerar el Tribunal Supremo, nada menos, que efectivamente hubo una vulneración de un derecho fundamental de estos ciudadanos «a causa del vicio de falta de motivación»… en Román Paladino significa esto que se hizo de forma arbitraria el establecimiento de estos SSMM. Es decir de forma autoritaria… ¿les suena la letra y la música a 2010?
El Supremo reafirma vulneración Derecho Fundamental de los controladores en 2015
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USCA considera muy importante que la Justicia haya dictaminado por segunda vez a favor de un derecho fundamental como es el derecho a la huelga de los controladores aéreos.
La Audiencia Nacional ya estimó en 2016 las demandas interpuesta por USCA en las que solicitaba la impugnación del Decreto de Servicios Mínimos impuestos durante la huelga convocada para los días 8, 10, 12 y 14 de junio de 2015, así como para los paros que tuvieron lugar los días 11, 12, 15 y 26 de julio de 2015.
En respuesta a los recursos de casación presentados por el Ministerio de Fomento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a resolver a favor de USCA, afirmando la efectiva vulneración de un derecho fundamental a causa del «vicio de falta de motivación».
Según la propia sentencia, «la Autoridad Gubernativa debe garantizar que la limitación que por esta vía (los servicios mínimos) se impone al derecho fundamental a la huelga es únicamente la necesaria y proporcionadapara el objetivo indicado por la Constitución». Asimismo, dicha Autoridad debe «precisar las criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos».
En su recurso, USCA había solicitado la impugnación del Decreto de Servicios Mínimos «ante la falta de motivación de las medidas impuestas» y por la «vulneración de la exigencia de proporcionalidad de las medidas adoptadas y desproporcionalidad cuantitativa absoluta entre el número de trabajadores en huelga y los sometidos a servicios mínimos».
El sindicato alegó que en algunos centros de trabajo y varios de los días afectados por las huelgas, el 100% del total de la plantilla programada estaba asignada a servicios mínimos. Además, en otros casos, los trabajadores no adscritos a los servicios mínimos no tenían programada la prestación de servicios operativos.
USCA convocó nueve jornadas de paros parciales durante los meses de junio, julio y septiembre de 2015, para demandar la retirada de las 61 sanciones impuestas en el ACC de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010 y la readmisión de un controlador despedido en el TACC de Santiago por los mismos hechos.