Claudia C/ Aviación Digital, Sp.- El uso de UAS (sistemas aéreos no tripulados) ha evolucionado rápidamente en los últimos años, convirtiéndose en una herramienta clave en sectores como la seguridad pública, el control fronterizo, la lucha contra incendios y las misiones de rescate.
En este contexto, el Real Decreto 517/2024, promulgado el 4 de junio, viene a desarrollar un nuevo régimen jurídico que regula las actividades NO EASA (aquellas que no están bajo el paraguas de la normativa europea de aviación civil), abarcando un amplio abanico de operaciones no comerciales y de carácter gubernamental.
Este cambio normativo busca garantizar que las operaciones realizadas por organismos públicos o en nombre de estos se lleven a cabo con el máximo rigor y seguridad, adaptándose a las nuevas realidades tecnológicas y operacionales de los UAS.
Principales novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024 para las Zonas Geográficas de UAS.https://t.co/6KlVcc7gFf
— RPASDrones (@drones_rpas) August 12, 2024
¿Qué son las actividades NO EASA?
Las actividades NO EASA comprenden aquellas operaciones de UAS que no se rigen por la normativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA por sus siglas en inglés). Entre estas actividades se encuentran las operaciones realizadas por Fuerzas Armadas, cuerpos de seguridad, aduanas, operaciones de rescate y lucha contra incendios, entre otras, que son llevadas a cabo por entidades públicas o en nombre de ellas.
El Real Decreto diferencia entre actividades directas (realizadas por un organismo público directamente) e indirectas (llevadas a cabo por terceros en nombre de organismos públicos). Este cambio busca establecer un marco claro de responsabilidades y procedimientos para cada tipo de operación.
Operaciones en categoría específica y escenarios estándar
Uno de los aspectos más destacados del Real Decreto es la inclusión de operaciones en categoría específica para los operadores NO EASA directos. Esta categoría permite realizar operaciones según un escenario estándar adoptado por el Reglamento de Ejecución europeo, o bien por un escenario estándar nacional aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Lo interesante de esta normativa es que, para los operadores directos NO EASA, no es necesario presentar una declaración operacional a AESA. No obstante, el organismo responsable de la operación debe asegurarse de que todas las actividades se ajusten al escenario estándar correspondiente, garantizando la seguridad y cumplimiento normativo. Para aquellas operaciones que no puedan realizarse bajo un escenario estándar, tampoco será necesario solicitar una autorización de AESA, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por el organismo público a cargo.
La responsabilidad en manos de los organismos públicos
El Real Decreto pone un fuerte énfasis en la responsabilidad de los organismos públicos que ejecutan estas actividades. Estas entidades deben asegurarse de que las operaciones se realicen de manera segura, previa evaluación del riesgo operacional y asegurando que los operadores tienen la solvencia técnica y profesional necesaria para llevarlas a cabo.
Además, se introducen medidas de atenuación para mitigar los riesgos inherentes a estas actividades, en especial en operaciones complejas o que impliquen un riesgo mayor para la seguridad pública o la integridad territorial. Es responsabilidad de los organismos públicos definir y aplicar estos procedimientos para garantizar la protección y seguridad durante las operaciones.
Registro de operadores y nuevas zonas geográficas UAS
Otro de los aspectos clave que introduce el Real Decreto 517/2024 es la obligación de registro digital para los operadores que realicen actividades NO EASA de manera indirecta, es decir, en nombre de organismos públicos. Este registro busca tener un control más preciso sobre quiénes están ejecutando estas operaciones y bajo qué condiciones.
Sin embargo, se establecen excepciones para organismos como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) o la Dirección General de Tráfico (DGT), cuya inscripción en el registro es voluntaria.
Además, el nuevo marco regula el uso del espacio aéreo mediante las llamadas zonas geográficas UAS, que imponen restricciones y limitaciones al vuelo de drones en determinadas áreas, como zonas urbanas o cerca de infraestructuras críticas. Estas limitaciones buscan equilibrar la necesidad de utilizar UAS en operaciones clave con la protección de la seguridad pública y la privacidad de los ciudadanos.
Exenciones en el requisito de identificación a distancia
El Real Decreto también incluye exenciones importantes para determinadas operaciones de alta sensibilidad. En casos de seguridad pública, como operaciones contra el crimen organizado, terrorismo o amenazas graves a la seguridad ciudadana, se permite que los UAS operen sin estar equipados con un sistema de identificación a distancia.
Estas exenciones, sin embargo, están condicionadas a la aplicación de medidas de atenuación complementarias, que garanticen niveles de seguridad equivalentes. Esto es especialmente relevante para actividades que involucren a cuerpos como la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Centro Nacional de Inteligencia, que necesitan flexibilidad operativa en contextos críticos.
Formación de pilotos a distancia y estándares nacionales
Uno de los cambios más significativos que introduce esta nueva normativa es la exigencia de que los pilotos a distancia que operen UAS en actividades NO EASA reciban una formación equivalente a la requerida para operaciones EASA.
Esto implica que, aunque las operaciones NO EASA no estén bajo el marco regulatorio europeo, los pilotos deberán tener una certificación teórica y práctica que cumpla con los estándares establecidos por AESA, especialmente en lo referente a los escenarios estándar nacionales (STS-ES).
Este enfoque busca homogeneizar la formación de pilotos a distancia, garantizando que todos los operadores, independientemente de la naturaleza de su operación, cuenten con las habilidades necesarias para realizar sus actividades de manera segura y eficiente.
Desafíos y periodo de adaptación
El Real Decreto 517/2024 establece un periodo transitorio hasta junio de 2025 para que los operadores de actividades NO EASA se adapten a la nueva normativa. Durante este tiempo, se aplicará la regulación anterior del Real Decreto 1036/2017, pero los operadores deberán prepararse para cumplir íntegramente con los nuevos requisitos a partir de esa fecha.
Este periodo de transición es crucial para que los organismos públicos y los operadores privados que trabajen en su nombre ajusten sus procedimientos, formación y equipamiento a las nuevas exigencias legales.
La entrada en vigor del Real Decreto 517/2024 marca un hito en la regulación de los UAS en España, especialmente en las actividades NO EASA. Con este nuevo marco jurídico, se busca garantizar que las operaciones de drones en áreas críticas como la seguridad pública y la vigilancia fronteriza se realicen de manera segura, eficiente y acorde a las mejores prácticas internacionales.
Este cambio normativo refleja la creciente relevancia de los UAS en nuestra sociedad, y pone sobre la mesa la necesidad de una regulación clara y robusta que permita aprovechar al máximo el potencial de estas tecnologías, sin comprometer la seguridad ni los derechos de los ciudadanos.