Guadalajara, SP, 27 de mayo de 2014.- La publicación en el BOE de la Resolución de 14 de mayo de 2014, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación de Asistencia a las Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y sus Familiares, oficializa en España que la improvisación con la que se actuó aquel 20 de agosto de 2008, no debe ya tener cabida al actuar ante otras catástrofes aéreas en el futuro. Es el salto de lo reglamentado en el RD632/2013 de Asistencia, a la realidad de cómo implementarlo en el terreno, y de qué debe hacer cada una de las personas y administraciones involucradas en cada momento, y cómo hacerlo. El documento reconoce la "destacada participación de la AVJK5022 en la elaboración del mismo". Sin la participación de la AVJK5022, que fue quien demandó el propio RD y le arrancó a la Ministra su compromiso, hoy ya cumplido. Pero tenga el lector meridianamente claro que nada de esto hubiera sido posible sin el ímpetu de la AVJK5022. Es un legado-herencia-reconocimiento a los 154 fallecidos y 18 supervivientes del JK5022, y a sus Familias. Al menos que en la parte de atención a las víctimas y sus familiares los grandes errores del pasado no tendrían porqué repetirse en el futuro. El "antes" del accidente, Fomento, la DGAC/AESA y las recomendaciones de antecedentes de la CIAIAC aún están por empezar a mejorarse evidentemente. Es una asignatura pendiente. ¿Tendrán que ser las víctimas las que fuercen su correcto funcionamiento tambien?
Además el "protocolo", se asemeja mucho a un "procedimiento" de actuación en caso de accidente, y es precisamente en aviación donde la procedimentación de las actuaciones son el sistema para evitar que la improvisación se imponga a las actuaciones no profesionales. Tambien tras producirse un accidente aéreo.
Este Protocolo era absolutamente necesario para evitar las caóticas situaciones vividas en el accidente del JK5022 y en tantos otros. Resulta increíble pensar que no existía y no estaba protocolizada la forma de actuar, y quién tenía y qué competencias para hacerlo ante una catástrofe de estas características en España.
El documento que adjuntamos define tanto del Objeto de éste, como quiénes son los destinatarios, los prestadores de la asistencia, el CEA (Comité Estatal de Apoyo), las funciones, organización, cómo se activa el CEA, la persona de contacto con las víctimas y familiares, las funciones de esa persona que será designada por la Comunidad Autónoma en la que se produzca el accidente, el CAF (Centro de Atención a Víctimas y Familiares), los operadores aéreos, los gestores aeroportuarios, la OAV (Oficina de Asistencia a Víctimas y Familiares), y el punto 11 "Procedimientos de actuación".
Se recogen tambien cómo deben ser los informes, los ejercicios y simulacros, que se llevarán a cabo cada año para la OAV, y se promoverán cada 3 años simulacros con dos compañías aéreas con AOC española.
En los 11 Anexos se definen los términos como quiénes son "víctimas", o que es la Asistencia a éstas, sus familiares, supervivientes, compañía aérea y define qué es un accidente de aviación de manera amplia "Cualquier desastre de aviación con independencia de la causa probable, en el que existan personas involucradas".
Tambien se determina cúales son los requisitos de la persona de contacto y su formación necesaria, así como sus funciones y obligaciones. Se señala cúales son los procedimientos prácticos que debe acometer esa persona de contacto. Todo lo relativo al CAF, el Centro de Atención a Víctimas y Familiares.
Se definen claramente las obligaciones de la Compañía Aérea y los Operadores, lo que obligará a las compañías a actualizar según este protocolo toda la normativa en vigor. Personas de contacto, call center, etc… ya están definidos y son obligatorios para los operadores, existiendo unos formularios estandarizados para la recogida de información.
Las obligaciones de los Gestores Aeroportuarios, los contactos operativos, el catálogo de recursos, o las obligaciones de la OAV (Oficina de Asistencia a Víctimas u sus Familiares). Se protocolizan una serie de colores para los familiares (verde), representante del familiar (azul), persona de contacto de terceros países (naranja), persona de contacto (rojo), persona CAF (rosa) o persona autorizada (amarillo)
Finalmente hay una lista de acrónimos.
Todo lo que se protocoliza ahora, es en buena medida todo aquello que fue manifiestamente mejorable aquel 20 de agosto de 2008 en Barajas y en tantas y tantas ocasiones en las que la improvisación en la asistencia a las víctimas y sus famliares brilló por la falta de organización. En estas situaciones improvisar no suple las carencias evidentes que nuestro sistema tenía hasta ahora. Y el reconocimiento a la aportación de la AVJK5022 a este protocolo debería haber ido aún más allá, en el sentido de que ha sido su propia experiencia negativa al respecto, la que han hecho, en un alarde de increíble generosidad, que se rectifique la nefasta situación que ellos mismos vivieron. Preferimos no entrar en los detalles que son ya conocidos y denunciados como el acoso de los despachos de abogados, los medios, por la falta de información oficial, o escenas irreproducibles y que ni ellos ni los ciudadanos de a pie pueden olvidar.
Nos sigue resultando increíble que tengan que ser las propias víctimas las que promuevan que ante la evidencia de un mal funcionamiento público-privado generalizado ante estas situaciones traumáticas, se les tenga que poner coto, de nuevo con su esfuerzo y no se haga de oficio por las autoridades a las que les compete. Ahora ya está reglamentado, pero son las personas las que tienen que llevar a la práctica. Con el menor número de errores posibles al respecto. Guiadas por la humanidad mínima exigible, y por la profesionalidad absoluta de quien sabe qué es lo que tiene que hacer y cómo hacerlo en unos momentos absolutamente trágicos. Eso tambien se entrena, pero sobre todo, se lleva dentro o no se lleva.