París, FR, 2 de enero de 2014.- Desde el minuto uno practicamente de tener conocimiento de que un ciudadano de nacionalidad francesa, en este caso del copiloto del A320 de AirAsia,QZ8501, era ciudadano de la República de Francia, la Fiscalía de París, el equivalente a la Fiscalía General del Estado española, encomendó, de oficio, la apertura de las oportunas diligencias de investigación a la Gendarmería de Transporte Aéreo, del país. La medida es una garantía evidente de derechos, para sus conciudadanos, de que el Estado, como tal, se encuentra personado desde el primer momento en todas las fases de la investigación del accidente, de tal forma, que se tienen elementos documentales de forma oficial, que suponen una evidente garantía para sus conciudadanos en relación a la transparencia del proceso. Independientemente del país en el que el accidente haya tenido lugar. El pasado 24 de julio, cuando la aeronave operada por Swiftair, para Air Algerie, vuelo DAH5017 cayó en Malí, con sus 6 miembros de la tripulación, y la aeronave, españolas, reconocíamos el salto cualitativo que suponía la actuación de la Fiscalía, así como el Juzgado Central Nº6 de la Audiencia Nacional, suponía un «salto cualitivo», pese a que la intervención se produjera casi tres semanas después de producirse el accidente. Nos consta que fue debido a la intervención de la sociedad civil, que presionó de forma efectiva para dicha intervención. La Fiscalía francesa ya había hecho los deberes desde que se conoció el accidente, intervino directamente en la investigación, y trasladó a los afectados a Francia para su identificación. Incluídos los 6 ciudadanos españoles.
La cuestión es de concepto evidentemente. Los ciudadanos, más aún cuando se ven inmersos, ellos y sus familiares, en una situación como esta, es cuando realmente se deben ver arropados desde el primer momentos por ese Estado del que forman parte. En el específico caso de los grandes accidentes, como son los aéreos, en Francia, si seguimos con la odiosa comparación establecida, los afectados y sus familiares, se ven libres de tener que además de luchar con la situación humana en la que se ven inmersos, tenerse que ocupar de algo para lo que los organismos, instituciones, etc…, sostenidas por los propios ciudadanos, deberían emplearse a fondo desde los primeros instantes de tener conocimiento del suceso, descargando de ese peso añadido a sus ciudadanos.
En España, gracias a la aprobación del RD 632/2013 de Asistencia a las Víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, que modificaba el 389/1998, por el que se regulaba la investigación de los accidente e incidentes de aviación civil, se tuvo que esperar, de nuevo, a la Resolución de 14 de mayo de 2014, para la aprobación del Protocolo de Coordinación de Asistencia a las Víctimas. En él entre otras precisiones para el funcionamiento de ese RD, se creaba la OAV (Oficina de Asistencia a las Víctimas y sus Familiares). Tambien nos consta la lentitud de su actuación en el caso del DAH5017 recientemente. Y eso que acaba de empezar a andar. Esta Oficina debe mantener una evidente actuación proactiva, no sólo reactiva, no sólo burocrática, se le exige más aún teniendo en cuenta el componente humano (¿humanidad?) que subyace a sus obligaciones, desde el momento que tiene toda una serie de personas que han sido afectadas, son Víctimas, por este tipo de catástrofes, y no esperar a que las Víctimas se manifiesten desorientadas ante ellas. Es la OAV la que debe buscar por todos los medios a los afectados y sus necesidades. Sólo así sería justificable su existencia. Se tienen que anticipar a todas y cada una de sus necesidades. En el caso de que rija la profesionalidad en su composición. Habrá que hacer, un exhaustivo seguimiento de su eficiencia en sus actuaciones, de tal forma que se perciba cómo la necesidad de esa Oficina, se manifiesta de forma tangible y no teórica. Este suele ser el defecto de algunas de nuestras instituciones. Y entre actuación y actuación de oficio, debería tambien estar trabajando en la mitigación de la situación de las Víctimas de estos trágicos eventos, hacer un seguimiento, evaluación y publicación de los resultados de sus actuaciones. Esto es lo que en un país serio se hace, se fiscaliza la eficiencia de los servicios públicos, de tal forma que se detectan sus falencias y se corrigen. Esto no es en absoluto una sugerencia editorial crítica simplemente, pues precisamente en el ANEXO IX de ese Protocolo se especifica: «Finalizada la Emergencia, la OAV recibirá de la Persona de Contacto la transferencia de funciones acompañada de un informe de Transferencia (aquí debería decir informe de «Transparencia») suficientemente descriptivo…» El Informe Anual «de caracter interno», esto se comprende lógico, deberá identificar las áreas de mejora de las actuaciones «teniendo en cuenta la información facilitada por las propias víctimas y familiares o sus asociaciones». Pero en cualquier caso la opinión pública debe tener derecho al conocimiento de cómo funcionan los organismos responsables de la atención o asistencia a las víctimas, independientemente de que todos los datos personales deben permanecer, logicamente, en el anonimato.
La desconfianza en el funcionamiento de los organismos del Estado, en absoluto contribuye a la mitigación de las consecuencias. En Francia, por ejemplo, es la FENVAC la que carga tambien desde el minuto 1 con todo el peso con el que historicamente en España se ha hecho que soporten las víctimas y sus famliares de grandes catástrofes en España. Y eso, evidentemente es susceptible de ser corregido. La intervención judicial, desde el principio, es, a mayores, la última barrera de la mitigación de los efectos «jurídicos» que se puedan derivar. En Francia, la investigación de la Fiscalía de París se abre de forma preliminar con la jurídica consideración de «homicidio involuntario». La Fiscalía española, los jueces, deberían estudiar desde el punto de vista de la técnica jurídica este proceder de sus colegas galos, y las consecuencias en cuanto a la protección de los derechos de los ciudadanos españoles ante una situación como esta. Lo que la Fiscalía de París hace es personarse como instructora en la investigación para disponer de forma oficial de todos los datos desde el principio, de tal forma que sus nacionales tienen todas las garantías de que desde el propio Estado se está velando por sus intereses/derechos desde el momento que se ven sumidos en esa situación. La posterior calificación de los hechos, es quizás menos relevante, que la tranquilidad que como ciudadanos ofrecen con las actuaciones desde los máximos organismos de ese Estado. Ese es el mensaje. Los ciudadanos franceses, en ese sentido, pueden estar tranquilos. Lo que no decrece lo traumático de su sufrimiento, pero oficialmente se le mitiga en lo posible.