spot_img
spot_img
10.7 C
Madrid
abril, sábado 20, 2024

¿Sedición y aeropuertos en una Cataluña independiente?

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Barcelona, SP.- Aeropuertos de Cataluña es un ente público que tiene sede en Barcelona, y que fue creado por la Generalidad de Cataluña, según lo previsto en la Ley Autonómica 14/2009, de aeropuertos, aeródromos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. 

Se encuentra orgánicamente adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la región autónoma, y tiene encomendada la gestión de los aeropuertos, aeródromos y helipuertos cuya titularidad corresponda a la Generalidad de Cataluña.

Aplicándose dichas competencias, competencias que la Constitución Española le otorga al Estatuto de Autonomía, en cuyo artículo 140, este ente prevé la gestión en el futuro de los aeropuertos radicados en la comunidad autónoma, que no tengan consideración de interés general. El único aeropuerto que actualmente cumple con ese requisito es el de Lérida-Alguaire, y Aeropuertos de Cataluña además gestiona el de Pirineos/Andorra en la Seo de Urgel. Vamos un tráfico aéreo escandalosamente importante. Además el Ente Público ENAIRE, es el que tiene todas y cada una de las competencias respecto al servicio de Navegación Aérea en el espacio aéreo de España, con la exclusión del control de aeródromo derivado de las maniobras privatizadoras del anterior Ministro de Fomento, José Blanco.

Por su parte son aeropuertos de interés general los de Barcelona-El Prat, Gerona-Costa Brava, Reus y Sabadell, que pertenecen en un 51% al Estado mayoritario a través de ENAIRE, y que pertenecen a la Sociedad Anónima AENA. A ver que encaje tiene todo esto con el anuncio realizado hoy por el presidente de la Comunidad Autónoma catalana.

Esto viene al hilo del anuncio del presuntamente sedicioso Carles Puigdemont, hoy señalando que el 1 de octubre prevé realizar un referéndum de independencia, y que independientemente de la participación en el mismo se declarará unilateralmente la independencia de Cataluña. Decimos presunto anuncio sedicioso, hasta que acabe siendo juzgado precisamente por eso y sea condenado o no. Pero el asunto tiene bastantes visos, y el Estado de Derecho debe ser igual para todos los ciudadanos. ¿No recuerdan una acusación como esa, precisamente por sedición, a un par de cientos trabajadores del control aéreo español?. Pues en este caso parece que puede haber más de una evidencia que imaginamos que la Fiscalía del Estado estará minuciosamente siguiendo.

Pero siguiendo lo que se dice en Derecho que es Sedición  lo extraño es que todavía de oficio nadie haya actuado en este país…

La sedición es un término para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposición de discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribución de textos u otras acciones. La sedición con frecuencia incluye la subversión de la Constitución y la incitación al descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición comprende cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley.

Debido a que la sedición es típicamente considerada como un acto subversivo, la posibilidad de que pueda ser perseguible como un delito varía de acuerdo al código legal de cada país. Donde los mencionados códigos legales tienen una historia fácil de examinar, es posible encontrar diferentes significados para el término «sedición», cuyo significado varía en ciertos periodos de la historia.

La diferencia entre sedición y traición consiste primariamente en un acto final y subjetivo de violación de la paz pública. La sedición no consiste enteramente en actos que apoyen la guerra en contra del gobierno ni por la adhesión a la oposición, brindando a los enemigos ayuda y confort. Tampoco consiste, ni en las democracias más representativas, en protestas pacíficas en contra del gobierno, ni en asistir al cambio de gobierno por medios democráticos tal como la democracia directa o por convención constitucional.

El Código Penal español lo describe así:

TÍTULO XXII

Delitos contra el orden público

CAPÍTULO PRIMERO

Sedición

Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545 

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Artículo 546

Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.

Artículo 547

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.

Artículo 548

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

Artículo 549
Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.
- Publicidad -spot_img

Más artículos

2 COMENTARIOS

  1. Pero nadie se pregunta ¿Como hemos llegado hasta aquí?. En Catalunya se voto un Estatut para una paz centenària en una España diversa y no se aceptó por una gran cantidad de ciudadanos que firmaron contra dicho estatut con los mismos articulos que los de otras comunidades autonomas. Sres ahora no nos quejemos esto es lo que querian dichos firmantes, un saludo cordial a todos.

  2. Tocate las narices. Lo voto solo un 36 % de catalanes y el resto votamos no o nos abstuvimos. Y el mismo fue declarado insconstitucional asi que las firmas que a usted le parecen incorrectas fueron todo lo contrario, en defensa del ordenamiento que algunos querian quebrar tarde o temprano tal como se ve hoy claramente. Asi que menos victimismo. El ordenamiento y la voluntad democratica van unidos en una democracia y unos pocos no van a imponerse a todos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos