Madrid, SP, 15 de enero de 2015.- Son de tal densidad y alarma social en el sector aéreo, lo que apuntan las preguntas del Senador Quintero en relación con los informes de ANSMET(Autoridad Nacional de Supervisión Meteorológica), en relación al mal funcionamiento de AEMET (Agencia Estatal de Meteorología), tras auditarla que llama la atención la falta de respuesta oficial al respecto, y el silencio de AESA sobre los mecanismos de mitigación que habrá implementado ya imaginamos. Más aún con dos accidentes recientes en los que el factor meterológico ha sido señalado como un factor concurrentemente importante-incluída una aeronave con matrícula y tripulación española,Swiftair-, y el más reciente de AirAsia, según los expertos, con lo que la trascendencia de la calidad en la predicción meteorológica para la seguridad aérea resulta un tema sensible especialmente, y no sólo está siendo cuestionada por «recortes» o perversas intenciones de privatización, según los trabajadores en España hoy. Es que además, según el citado Senador «AEMET no garantiza que gestione adecuadamente los servicios de navegación aérea que presta…», sino que a mayores, una NO CONFORMIDAD de la Auditoría de ANSMET a AEMET indica que se estaría incumpliendo el Anexo I.3.1 del Reg.de Ejecución de la UE nº1035/2011 de 17 de octubre EN CUANTO A LA SEGURIDAD AEREA en la prestación de servicios de navegación aérea. Es de una gravedad tal y como publicábamos en AD hace ya unos días, que el Senador Quintero ha lanzado casi un dossier de preguntas al respecto, que ponen los pelos de punta. La no consideración de servicio público esencial la predicción meteorológica en España, nos acerca cada vez más a los estándares de países fuera del entorno EU y muy lejos de los de la safety en el mundo occidental.
Dice Quintero:
PREGUNTA 1
Según informes de auditoría externa realizados por la Autoridad Nacional de Supervisión Meteorológica (ANSMET) durante los últimos años a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), se vienen reiterando hallazgos, observaciones y no conformidades relacionadas con la vulneración de la normativa en vigor en AEMET en cuanto al régimen de horarios especiales del personal que presta servicios en las Oficinas Meteorológicas Aeroportuarias (OMA) y de Defensa (OMD), y en los Grupos de Predicción y Vigilancia (GPV), así como no conformidades en cuanto a que AEMET no garantiza que gestione adecuadamente la seguridad de los servicios de navegación aérea que presta. La última no conformidad es la del año 2014, lo que supone el incumplimiento del Anexo I.3.1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1035/2011 de 17 de octubre de 2011 en cuanto a la seguridad aérea en la prestación de servicios de navegación aérea.
Por otra parte, el Anteproyecto de Ley del servicio meteorológico del Estado, en donde, según normativa de Cielo Único y nueva propuesta de redacción del Reglamento (CE) nº 550/2004, y del Consejo, relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (COM (2013) 410 final 2013/0186 (COD)), suprime el artículo 9 que posibilita la designación por los Estados de un proveedor de servicios en régimen de exclusividad y anticipa que los servicios meteorológicos aeronáuticos serán prestados bajo condiciones de mercado, proponiendo la supresión de la designación de AEMET como proveedor exclusivo de los servicios de apoyo a la navegación aérea.
Además, la propia Agencia Estatal de Meteorología elaboró un informe para el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 con una propuesta normativa para la apertura a otros proveedores del servicio de observación meteorológica aeronáutica.
Dado que tanto los incumplimientos en materia de seguridad aérea por parte de AEMET como las actuaciones normativas descritas anticipan la posible entrada de empresas privadas para la prestación de servicios meteorológicos aeroportuarios en el Estado español, se pregunta al Gobierno:
¿Qué actuaciones piensa emprender para garantizar la adecuada gestión de la seguridad de los servicios de navegación aérea prestados por la Agencia Estatal de Meteorología?
¿Contemplan estas actuaciones la liberalización de la prestación de servicios meteorológicos aeronáuticos bajo condiciones de mercado?
¿Se plantea el Gobierno la privatización de la Agencia Estatal de Meteorología o algún cambio de estatus jurídico que permita su privatización parcial por sectores de servicios?
PREGUNTA 2
Según el Artículo 24.Uno.E) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el complemento de productividad «retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que desempeñen los puestos de trabajo (…)» conforme a una serie de normas como que «la valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa».
Según el Artículo 24.Uno.F) de la citada Ley 36/2014, «las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos».
Los criterios de asignación para ambas partidas, tanto gratificaciones como productividad, en la Agencia Estatal de Meteorología, nunca han sido negociados con las organizaciones sindicales ni se ajustan a lo contenido en las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado, ya que actualmente la productividad se está asignando única y exclusivamente a determinados puestos de trabajo por realizar una jornada laboral de 40 horas semanales con un mínimo de dos tardes, y las gratificaciones se están utilizando en la mayoría de ocasiones por conceptos propios de abono por productividad, y no por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral como dice la Ley, quedando en ambos casos (tanto productividad como gratificaciones) excluido el personal bajo el régimen de horarios especiales.
Ante esta vulneración de las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado, y en concreto de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y la falta de respuesta por parte de la dirección de la Agencia Estatal de Meteorología, se pregunta al Gobierno:
¿Qué medidas piensa adoptar para que la Agencia Estatal de Meteorología cumpla con la Ley y abone conforme a ésta el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios?
¿Qué medidas piensa adoptar para que la Agencia Estatal de Meteorología negocie los criterios con las organizaciones sindicales?
¿Qué medidas piensa adoptar para que la Agencia Estatal de Meteorología cumpla con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en cuestiones como el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios, los concursos de traslados, los procesos selectivos para ingreso de personal, especialmente en el caso de la gestión de la bolsa de funcionarios interinos del Cuerpo de Observadores de Meteorología, y otras cuestiones de funcionamiento interno de la organización como información del Consejo Rector, publicación de actas y cumplimiento de acuerdos, y terminar así con la opacidad imperante en esta Agencia?
PREGUNTA 3
Los artículos 1.3, 3.2, 6.e), 8.a) y 8.b) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) contemplan el objeto de ésta como «el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española», la condición de «autoridad meteorológica del Estado» y «autoridad meteorológica aeronáutica», citan como uno de sus principios básicos de actuación «la mejora continua, la calidad, la fiabilidad y la seguridad en el desarrollo de sus actuaciones», establecen sus competencias entre otras, «la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales», y establecen las competencias y funciones para «la provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo».
Por otra parte, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece en su artículo 21.1 la limitación de incorporación de nuevo personal, con las excepciones dispuestas en el artículo 21.2, que en su inciso L) hace mención «a las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina».
Puesto que en el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología se hace mención a la seguridad de las personas y bienes y a la provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo, se pregunta al Gobierno:
¿Por qué la Agencia Estatal de Meteorología no ha sido incluida en el artículo 21.2 de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015?
¿Por qué no se ha considerado a la Agencia Estatal de Meteorología como un servicio público esencial?
¿Cuál será entonces la tasa de reposición para la Agencia Estatal de Meteorología para el año 2015?
PREGUNTA 4
Según datos del Registro Central de Personal (RCP) correspondientes al período comprendido entre abril de 2012 y octubre de 2014, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha visto reducida su plantilla en 120 personas, pasando de 1.375 efectivos en abril de 2012 a 1.255 efectivos en octubre de 2014, lo que supone una reducción de personal próxima al 10% en dos años y medio.
Por otra parte, la Oferta de Empleo Público desde el año 2012 hasta el año 2014 ha sido de tan solo 5 plazas para el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Por ampliar con más ejemplos, en los últimos 6 años (2009-2014) el número de jubilaciones en la Agencia Estatal de Meteorología ha sido de 280 personas. En cambio, la Oferta de Empleo Público para idéntico período fue de 67 nuevas plazas. Incluso remontándose hasta el año 1993, el total de plazas convocadas en la Oferta de Empleo Público ha sido de 262. Es decir, más jubilaciones en 6 años que Oferta de Empleo Público en 22.
Dado que la dirección de AEMET no desvela los planes futuros para esta Agencia ni informa de la propuesta de Oferta de Empleo Público que se supone habrá realizado para el año 2015, se pregunta al Gobierno:
¿Cuál va a ser la Oferta de Empleo Público para la Agencia Estatal de Meteorología para el año 2015?
¿Cuál es el número óptimo de personal que debe disponer la Agencia Estatal de Meteorología en un futuro próximo?
¿Cuáles son los planes para que la Agencia Estatal de Meteorología pueda seguir prestando un servicio público a la sociedad ante la cada vez mayor falta de personal?
PREGUNTA 5
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) está sufriendo durante los últimos años una gran reducción de efectivos ante la casi nula Oferta de Empleo Público (5 plazas desde el 2012) y la cada vez mayor jubilación de su personal, fruto de una plantilla envejecida y sin renovación (120 efectivos menos desde abril de 2012 a octubre de 2014 según datos del Registro Central de Personal).
Esta situación de falta de personal está afectando con especial crudeza a las Oficinas Meteorológicas de los Aeropuertos (OMA) y Oficinas Meteorológicas de Defensa (OMD), llevando a situaciones como la de la Oficina Meteorológica del Aeropuerto de La Gomera, donde un funcionario de carrera se ha visto sometido a realizar 21 días consecutivos de trabajo con una jornada de 11 horas diarias (de 7 de la mañana a 6 de la tarde) sin posibilidad de descanso, lo cual supone la vulneración de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, así como la normativa en vigor en cuanto al régimen de horarios especiales de la Agencia Estatal de Meteorología, lo que ha llevado al sindicato CSIF a presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Como situaciones así pueden poner en riesgo la seguridad aérea, al tener a un personal que sobrepasa los límites horarios en cuanto a jornadas y descansos, sometido a un alto grado de estrés con un grave deterioro físico y mental, y ante la falta de soluciones por parte de la dirección de la Agencia Estatal de Meteorología a este grave problema, se pregunta al Gobierno:
¿Qué actuaciones piensa emprender ante el acuciante problema de falta de personal en general y, concretamente, en las Oficinas Meteorológicas de los Aeropuertos y de Defensa?
¿Qué actuaciones piensa emprender ante la continuada y sistemática vulneración de la normativa en vigor en materia de seguridad y salud laboral en la Agencia Estatal de Meteorología?
¿Cuándo se va a proceder a la elaboración de una nueva disposición sobre el régimen de horarios especiales en la Agencia Estatal de Meteorología que sustituya a la obsoleta disposición de la extinta Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología del año 2007?