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abril, jueves 25, 2024

Un tribunal considera que la seguridad de los trabajadores no es competencia de los sindicatos.

El TACR considera que los Sindicatos no son “guardianes abstractos de la legalidad”, y que el recurso tiene que responder a un interés en sentido “propio, específico y cualificado”.

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Aviacióndigital, Sp.- Parece que la sintonía de uno de los sindicatos más relevantes en cuestión de trabajos aéreos, como SLTA, haya saltado por los aires.

Recientemente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACR), no un tribunal cualquiera, ha desestimado para sorpresa de muchos, un recurso interpuesto por dicho sindicato, concerniente a las escasas condiciones para el contrato de los servicios de Transporte sanitario aéreo en Castilla-La Mancha, convocado por el Servicio de Salud (SESCAM), y en el cual no se requería que los técnicos de mantenimiento aeronáutico contaran con una titulación mínima, lo que se traduce en una sustancial pérdida de calidad y seguridad a la hora de la ejecución de estos trabajos.

La Justicia desestima el recurso de SLTA sobre la carencia de titulación para el contrato de los servicios de Transporte sanitario aéreo en Castilla-La Mancha, convocados por el SESCAM.

Según establece el fallo, que no ha hecho más que elevar el tono de disensión, ya que no solo no admite el recurso, sino que, a los ojos del Tribunal, cuestiona el hecho de que un sindicato represente y defienda los intereses de los trabajadores, ya que según se aclara, el sindicato no deber hacer el papel de “guardián abstracto” de la legalidad. Algo que sin duda ha quebrado la confianza del éste en la justicia y ha provocado el consiguiente resquemor.

La cuestión es que resulta muy difícil entender que SLTA, que como sindicato cuyo principal cometido es velar por la defensa de los intereses, laborales, sociales y económicos de sus trabajadores, mire hacia otro lado evitando ejercer de guardián, haciendo caso omiso de la carencia de titulación exigida en el perfil del pliego de condiciones, y que permitiría la contratación de personal sin licencia PART66 y sin habilitación de tipo, una circunstancia que compromete gravemente la seguridad.

El TACR considera que los Sindicatos no son “guardianes abstractos de la legalidad”, y que el recurso tiene que responder a un interés en sentido “propio, específico y cualificado”.

Además, en el caso de que el sindicato quisiera interponer un recurso, sobre todo cuando las circunstancias, como es en este caso, implican que los trabajadores pueden verse perjudicados o afectados en su seguridad, el Tribunal declara que un sindicato solo puede recurrir si los motivos tienen una relación directa con la defensa de los “intereses corporativos” de los trabajadores.

En suma, SLTA no sale de su asombro, ya que no estamos ante un mero litigio, sino ante una carencia que puede derivar en que la prestación de un servicio se realice sin alcanzar los mínimos estándares de calidad, porque un tribunal considera que el objeto de este sindicato no es ni la defensa de los intereses corporativos de los trabajadores, ni la de su seguridad.

La declaración del expediente como desierto, ha derivado en la inadmisión y finalización del recurso.

Como colofón, la declaración final del expediente como desierto, ha derivado en la inadmisión y finalización del recurso, dejando al sindicato actuante, atado de pies y manos, sin posibilidad de reacción.

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