Madrid, SP, 19 de septiembre de 2014.- Tras una ojeada al texto final del RD de TTAA, para operaciones de incendios, búsqueda y rescate, la tardanza en su aprobación albergaba la esperanza de que el texto estuviera siendo retocado con las aportaciones del COPAC ante lo insatisfactorio de su contenido. Su contenido si bien facilitaba unos mínimos para el acceso a nuevos pilotos a la profesión, desde el principio no contribuía, en nada, al incremento de la seguridad de las operaciones. Esto no ha sido corregido en absoluto en su texto final. El Grupo de trabajo GEHTA, mayoritariamente estaba compuesto por representantes de las operadoras, entorno a AECA, AESA, la autoridad y muy exiguamente por profesionales. Esto refleja finalmente el texto. Las operadoras satisfechas, AESA tambien, pero no así los profesionales. A continuación enumero las carencias más flagrantes del RD como son:
Este RD consta de:
–Nada sobre exigencia a las aeronaves (asientos, cortacables, identificación aeronaves, pintura, visibilidad en incendios…)
–Nada sobre equipo (casco vuelo, mono ignífugo, guantes, etc)
–Nada sobre actividad u horarios (durante hasta 46 días seguidos,con jornadas de 12 horas más disponibilidad nocturna !que buen avance social sería la jornada de sol a sol!)
–Nada sobre condiciones de base, si acaso las de la CO 16B, años metidos en un cajón de obra, con aire acondicionado, eso sí (eso sí, si funciona)
–Nada sobre exigir mínimos en formación (que queda a criterio de las empresas, y por tanto sin uniformidad en los procedimientos)
–Nada sobre incremento de las inspecciones (ni mayor dotación económica ni de personal, aún menos de pilotos)
–Nada sobre exigencia de copiloto (salvo para + 4000 kgs y a partir de dentro de 3 años , en realidad creo que 4) con lo que sigue dificultándose el acceso de los nuevos a la profesión
–Nada sobre la coordinación, que podrán realizar los más novatos (el coordinador de un incendio debiera ser el piloto más experto de los que allí concurran) y seguirá realizándose de manera ilegal pues contraviene el Art. 58 de la Ley de Seguridad Aérea (esta supuesta ilegalidad se le ha transmitido a la directora de la AESA), pero en el texto se refleja
Eso sí mucho contenido de innecesaria regulación (IFR, hielo , oxigeno a 20,000 piés), etc… todo ello innecesario, pues ya está legislado en otros textos más apropiados a tal fin que este RD
Mil cosas más que me dejo.
Conclusión
Al final es un RD que la Administración, incompetente por falta de conocimiento (mucho ingeniero y poco piloto) deja en manos de las operadoras para que definan a su gusto y conveniencia los contenidos de los cursos de formación y también, de aquí lo peligroso, los procedimientos operativos en la extinción.
Estos aspectos tenían que haber sido concretados en este RD y no dejados a futuro en manos interesadas. Si AESA es incompetente, si desconoce saber cómo hacerlo, que se tome más tiempo (total ya se lo toma de todas todas) y busque asesorías externas (hubo incluso ya un Reglamento de Trabajos Aéreos, hecho hace años por un asesor de Senasa, Juanjo Olalla, bastante mejor y más completo que esto que hoy se publica).
Lo que no es presentable es que lo ponga en manos de quien tiene más interés en la economía, legítimo, que en la seguridad, ya no tan legítimo.
Desconozco en estos momentos cuál será la opinión y/o apoyo que darán el Colegio y el Sepla sobre esto . La mía es clara: No contribuye en nada a la seguridad de las operaciones y por tanto sólo da largas a la situación. O sea, y como resumen es un RD a conveniencia de las operadoras y por tanto una PATADA A SEGUIR.