Madrid, SP.- Ha tenido que ser la Audiencia Nacional, previa denuncia del sindicato mayoritario de TTAA en EspaƱa, SLTA, quien derogara parte del ANEXO IV del I Convenio Colectivo de INAER, de 21 de mayo de 2015, para pilotos de helicóptero y avión, que incluĆa un sistema de contratación Ā«voluntarioĀ» fijo discontinuo en el caso que no se alcanzara un cómputo anual de un 85% de la jornada anual mĆ”xima. Esto implicaba que en los perĆodos de no actividad los trabajadores no percibirĆan la parte de retribución variable por razón de los dĆas efectivos trabajados. Este I Convenio y Anexo IV, fue firmado por las organizaciones sindicales que formaban el ComitĆ©, pero mientras que ASETMA, UGT, CCOO y CGT no se personaron en el Juicio, SEPLA se opuso a la demanda de sus compaƱeros del SLTA, posicionĆ”ndose del lado de la patronal el operador INAER. SLTA, lo explica detalladamente en un Comunicado de Prensa…
(NP CSPA/SLTA) COMUNICADO SENTENCIA 85%
El pasado 31 de octubre de 2018 conocimos una gran noticia de la que queremos haceros partĆcipes: la Audiencia Nacional, previa denuncia del SLTA, ha derogado la aplicación de parte del ANEXO IV firmado en el I Convenio de INAER.
Pasamos a explicaros paso a paso las consecuencias de esta Sentencia. De forma literal el ANEXO IV decĆa:
A continuación, podĆ©is ver las tablas salariales del personal al que se le aplicaba este artĆculo: un salario bruto de menos de 1.200 euros para comandantes y de 600 para copilotos.
TABLA SALARIAL SIN APLICAR EL ACUERDO DEL 85%