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abril, jueves 25, 2024

Audiencia Nacional tumba parte del Anexo IV del I Convenio de INAER&SEPLA

Aviaciondigit@l/NP CSPA-SLTA

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Madrid, SP.- Ha tenido que ser la Audiencia Nacional, previa denuncia del sindicato mayoritario de TTAA en España, SLTA, quien derogara parte del ANEXO IV del I Convenio Colectivo de INAER, de 21 de mayo de 2015, para pilotos de helicóptero y avión, que incluía un sistema de contratación «voluntario» fijo discontinuo en el caso que no se alcanzara un cómputo anual de un 85% de la jornada anual máxima. Esto implicaba que en los períodos de no actividad los trabajadores no percibirían la parte de retribución variable por razón de los días efectivos trabajados. Este I Convenio y Anexo IV, fue firmado por las organizaciones sindicales que formaban el Comité, pero mientras que ASETMA, UGT, CCOO y CGT no se personaron en el Juicio, SEPLA se opuso a la demanda de sus compañeros del SLTA, posicionándose del lado de la patronal el operador INAER. SLTA, lo explica detalladamente en un Comunicado de Prensa…

(NP CSPA/SLTA) COMUNICADO SENTENCIA 85%

El pasado 31 de octubre de 2018 conocimos una gran noticia de la que queremos haceros partícipes: la Audiencia Nacional, previa denuncia del SLTA, ha derogado la aplicación de parte del ANEXO IV firmado en el I Convenio de INAER.

Pasamos a explicaros paso a paso las consecuencias de esta Sentencia. De forma literal el ANEXO IV decía:

page1image3804000A continuación, podéis ver las tablas salariales del personal al que se le aplicaba este artículo: un salario bruto de menos de 1.200 euros para comandantes y de 600 para copilotos.

TABLA SALARIAL SIN APLICAR EL ACUERDO DEL 85%

page2image3747392page2image3810272TABLA SALARIAL CON EL ACUERDO DEL 85% APLICADO.

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Desde que tuvimos conocimiento de que el citado anexo se pretendía firmar, informamos a todas las partes afectadas del significado de su aplicación.

Desde este sindicato se mandaron cartas a los representantes que estaban en la mesa de negociación, informando de la gravedad e ilegalidad del acuerdo, incluida la propia empresa. A pesar de todo ello, finalmente se firmó dicho artículo.

Después de estudiar muy detenidamente el caso, nuestro gabinete Jurídico decidió, entre otras medidas, finalmente solicitar la nulidad de este anexo alegando que confrontaba directamente con el Estatuto de los Trabajadores.

El pasado 25 de octubre de 2018 se celebró en la Audiencia Nacional el juicio que habíamos interpuesto por este asunto.

Aquí podéis ver un pequeño y revelador resumen de la Sentencia para que podáis extraer vuestras propias conclusiones.

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Como podéis comprobar, durante la vista del Juicio no se personaron ni ASETMA, ni UGT, ni CCOO ni CGT. Además, el SEPLA se opuso a nuestra demanda.

El mismo día que llegó la sentencia la empresa ya había procedido al envío de algunas cartas a diferentes trabajadores a los que se les iba a aplicar de nuevo el anexo del 85%. Inmediatamente, a todos aquellos que nos habían informado, les redactamos un mail en contestación a la carta de la empresa. Babcock, como no puede ser de otra manera, ha respondido acatando la sentencia.

También consideramos importante informar que a los compañeros que en el año 2017 y 2018 les han estado aplicando estas tablas salariales, les hemos guiado para que soliciten por escrito los importes detraídos de sus nóminas, con el 10% de intereses de demora.

Para terminar, nos gustaría hacer una reflexión sobre los hechos aquí comentados. Es muy importante entender que los que nos llamamos representantes de los trabajadores, estamos jugando con el bienestar de familias enteras y la dignidad de un SECTOR como el nuestro.

Aprovechamos la ocasión para dar la enhorabuena a todos por este éxito y esperamos que no sea el último. Os aseguramos que seguimos trabajando con todas nuestras fuerzas para tratar de revertir todas aquellas situaciones injustas y defender los intereses de todos los trabajadores.

 

Departamento de Comunicación SLTA

 

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1 COMENTARIO

  1. A la vista de lo que dice la sentencia es necesario felicitar a los sindicatos firmantes del convenio por la defensa sin medida que han hecho en favor de…la Empresa.

    Mención de honor merece el SEPLA que incluso ha asistido a la vista para ver si podía tumbar la reclamación de los trabajadores. ¡Quien le ha visto y quien le ve! A los firmantes del I convenio de helicópteros. el conocido como el de «la vendida» (en el que entre otras cosas se aprobaba una jornada anual de 2.350 horas, nada menos) o sea a UGT Y CCOO hay que sumar ahora al SEPLA, para su mayor vergüenza.

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