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noviembre, lunes 4, 2024

Aena suspende de empleo a los controladores que no presenten el certificado del CIMA

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Peligro mala gestiónSegún ha podido saber Aviaciondigit@l, Aena responsabiliza exclusivamente a los controladores aéreos de presentar el certificado de haber superado el exámen médico anual (CIMA), ya que en caso contrario, no se les permite trabajar en frecuencia aunque el controlador haya superado ese examen médico. Una obligación que, según nos comenta un ATC "alguien se ha sacado de la manga sin contar, como viene siendo habitual, con el preceptivo respaldo normativo y haciendo gala de una enorme falta de sentido común y de sentido de la gestión".

Mientras Aena justifica esa medida en el contenido de un escrito de abril de 2009 por la entrada en vigor de la Orden FOM/2418/2007, según nos comenta: "no se puede descargar en el controlador el hecho de que con la entrada en vigor de la Orden FOM/2418/2007, la DGAC haya dejado de enviar las calificaciones médicas a la Dirección de Operaciones ATM de Aena, máxime cuando esa Orden no aborda ni de lejos esta cuestión", razón por la que no entiende "por qué deben cambiar las cosas cuando ese es un problema administrativo DGAC-AESA-AENA, no del trabajador que es quien, literalmente, se deja la sangre en el examen psicofísico para cumplir con la normativa establecidan la entrada en vigor de la Orden FOM/2418/2007, la DGAC hay".

Estas y otras cuestiones que aparecen a continuación, fueron enviadas por este controlador a la División ATS de la Región Centro-Norte de Aena con fecha 16 de abril de 2009 (nro. de entrada 4861). En su escrito, justifica lo desacertado de la decisión de Aena con los siguientes argumentos:

1.- Resulta chocante, que mientras para agilizar el proceso y eliminar burocracia la DGAC haya dotado convenientemente a los centros médicos de medios técnicos para cruzar datos, la Dirección de Operaciones ATM de Aena se haya quedado indolentemente al margen y optado por la vía más cómoda para ella, responsabilizando a cada controlador de obtener del centro examinador la correspondiente acreditación de la renovación de la aptitud psicofísica y de hacer llegar una copia de la misma a la División ATS regional antes de que expire la fecha de vigencia de la anterior revisión, so pena de sanción tal y como se recoge en el escrito enviado. Lo que a todas luces parece un atropello producto de una peculiar forma de entender la gestión, ya que se está pidiendo al controlador que se haga responsable de controlar variables que en realidad quedan fuera de su control y de asumir responsabilidades que no le corresponden, por lo que la supuesta mejora introducida por la DGAC no redunda en comodidad para el controlador, sino para la propia Dirección de Operaciones ATM.

2.- Según se recoge en el escrito, si llegada esa fecha la División ATS regional no tiene copia del documento acreditativo, se amenaza al trabajador con retirarle de oficio, sin previo aviso y por tiempo indefinido la autorización para poder ejercer su labor como controlador, lo que ni más ni menos significa SUSPENDERLE DE EMPLEO, lo que considero así mismo inadmisible si se tiene en cuenta que el controlador no puede llevarse en el bolsillo el resultado de su examen psicofísico, sino que tiene que esperar al menos una semana a que llegue a su domicilio por !CORREO ORDINARIO!

3.- Lo anterior resulta llamativo y hasta contradictorio con lo recogido en el escrito, donde se aconseja acudir a pasar la revisión con, al menos, una semana de antelación a la fecha de vencimiento de la anterior. Un consejo que me atrevo a calificar de diabólico por lo ya expuesto si el sobre que contiene tan valioso documento termina en Ravalpindi (Pakistán), pongamos por caso, o media conflicto laboral de los trabajadores del servicio postal, o el controlador inicia un período de vacaciones, pongamos por caso.

4.- En el escrito se recomienda solicitar al centro examinador un justificante de asistencia, pero no explica con qué objetivo, lo que resulta cuando menos descorazonador teniendo en cuenta lo que antecede. Además,

a) La empresa no puede hacer responsable al trabajador de que un documento que puede suponerle en la práctica una sanción económica a tenor del literal del escrito, se pierda por el camino desde el centro examinador al buzón de su domicilio. Es más, cualquiera puede ver que un documento tan "importante" debería enviarse por CORREO CERTIFICADO.

b) Para tener constancia de que el controlador ha cumplido con la norma establecida, la empresa sí que puede exigirle que entregue el justificante de asistencia al que se refiere el escrito. Pero llegada la fecha de caducidad de la vigencia del anterior examen psicofísico sin haber recibido el documento que acredite la renovación, debe ser la propia empresa quien se interese por la cuestión, no el trabajador como se pretende porque lo que la norma sí exige es haber pasado el reconocimiento médico, no tener el documento que lo acredita en el bolsillo y, ni mucho menos, perseguir al centro examinador para que se lo entregue, máxime cuando la DGAC, como autoridad supervisora, tiene constancia fehaciente del resultado del examen médico como así se recoge en el escrito que nos ocupa, lo que significa que probablemente sería ilegal retirarle la licencia a un controlador por una cuestión meramente administrativa ajena a él.

c) Más aún, si la DGAC se ha encargado de facilitar el cruce de datos con los centros examinadores, no estaría de más que incluyera a Aena en la rueda de difusión de información. Y parece un contrasentido, que en la era de la comunicación global se deposite en el servicio postal !ordinario! la misión de hacer llegar documentos aparentemente tan decisivos para el controlador y para el funcionamiento de nuestra organización como el que nos ocupa.

d) No he encontrado en la Orden de Fomento a la que se refiere el escrito directriz alguna que lleve a responsabilizar al controlador de la obtención, custodia y entrega a Aena del documento de revalidación psicofísica -un documento, por cierto, propiedad de Aena al ser ella quien corre con el coste del reconocimiento médico-. Por lo que, a menos que la DGAC haya recogido algo al respecto como consecuencia de lo que se menciona en la Disposición transitoria segunda de la mencionada Orden, que no lo creo porque sería absurdo, esta mecánica de funcionamiento, a todas luces inapropiada, injusta e inaceptable, ha debido ser diseñada por la Dirección de Operaciones ATM, al parecer más preocupada por "gestionar" para su comodidad que para comodidad del trabajador, lo que, dicho sea de paso, es posible que atente contra alguna ley.

Por todo lo anterior, y siguiendo mi costumbre de no limitarme a analizar y criticar el modo peculiar que tenéis de gestionar, sino también sugerir posibles soluciones, propongo:

1º.- Que el centro examinador (o la DGAC) sea quien envíe por correo convencional o electrónico a la dependencia de cada controlador o a la Dirección de Operaciones ATM el resultado del examen psicofísico de cada controlador.

2º.- O bien, que el controlador entregue al centro examinador un sobre en el que figure la dirección postal de la jefatura ATS de su región. En ambos casos, la responsabilidad de la recepción recaería en Aena y no en el trabajador, que no tiene por qué ser responsable del funcionamiento del correo o de los procesos administrativos internos de los centros examinadores. Su responsabilidad acaba cuando le entregan el justificante de asistencia.

3º.- Que Aena exija al trabajador, llegado el caso, el justificante de asistencia al reconocimiento médico obligatorio antes de proceder a la suspensión temporal, unilateral e injustificada de su licencia de controlador [de modo, que el Ministerio de fomento publica una Orden para adaptar la legislación española en materia de seguridad aérea a la europea, y los controladores aéreos pueden terminar siendo sancionados si el servicio postal funciona con deficiencias. Kafquiano].

Finalmente, este controlador nos comenta, que el escrito fue enviado también al Director adjunto de Navegación Aérea, al Director de Operaciones ATM y Director regional de navegación aérea. Y que aún, más de un año después, está esperando respuesta y que las cosas siguen igual.

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