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AIRNOR ejerce su «Derecho de Rectificación» en Aviación Digital

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Vigo, SP, 29 de abril de 2014.- D. JULIO DORADO CALVIÑO, abogado, colegiado en Vigo nº 1.896, actuando en representación de la mercantil AERONAVES DEL NOROESTE S.L. (AIRNOR), con CIF B-36660793, al amparo de lo establecido en el art. 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, y dentro del plazo de 7 días conferido por la misma, a medio de este escrito ejercito el DERECHO A RECTIFICAR LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA, en el medio de comunicación al que me dirijo AVIACION DIGITAL, en el artículo que bajo el título «Destapada falsedad de su antigüedad. El Cabildo de Gran Canaria hace el trabajo de AESA con los helicópteros de incendios«, ha sido publicado en fecha 21 de abril de 2014 en la página web.

La entidad que represento es consciente de que el medio de comunicación al que me dirijo ha sido utilizado como mero instrumento de una campaña difamatoria y de desprestigio ideada con la única finalidad de privar a AIRNOR de la legítima adjudicación, que le corresponde por la mayor puntuación obtenida en la Contratación del servicio de fletamento de helicópteros para la defensa contra incendios forestales en la isla de Gran Canaria durante los años 20014 a 2017, expediente nº 869/MA; lo que supondría una absoluta vulneración de la Ley de Contratación Administrativa pudiendo incluso incurrir, de ser cierto lo publicado, ya que a esta parte no le consta comunicación alguna por parte del órgano administrativo, en un presunto acto de prevaricación administrativa, incardinable en el art. 404 del Código Penal. Solo así cabe explicarse la despreciable alusión que se hace en el artículo al desgraciado siniestro sufrido en el año 2012, por un avión de nuestra compañía, que como es lógico, nada tiene que ver ni con el procedimiento que se está llevando a cabo, ni con los helicópteros que han sido ofrecidos al Cabildo de Gran Canaria

Sin embargo una cosa es que se pueda filtrar a la prensa una información interesadamente distorsionada y por ello falsa, y otra es que el medio de comunicación al que me dirijo, con una absoluta falta de rigor y profesionalidad, proceda a su publicación sin realizar ningún tipo de investigación que permita contrastar los datos que se le aportan, resultando evidente que el periodista que ha redactado el articulo ni siquiera se ha leído el Pliego de cláusulas administrativas particulares ni el Pliego de prescripciones técnicas que rigen la citada contratación, y por supuesto no ha tenido a la vista la documentación presentada por esta parte que, sin embargo, tilda gratuitamente de falsa

Por ello la mercantil a la que represento se ve en la obligación de ilustrar al periodista, al medio de comunicación y a los lectores del citado artículo sobre los aspectos de la contratación aludidos en la noticia publicada en los que se hace referencia a Airnor S.L.

1. Falso que mi representada hubiese «falseado» la antigüedad de sus aeronaves, en tal sentido exhortamos al medio de comunicación al que nos dirigimos, a fin de que publique los documentos de los que supuestamente se derivaría tal falsedad.

2. Falso que el Pliego de condiciones exigiese una antigüedad inferior a 10 años en los helicópteros ofertados; únicamente señala que estos han de ser valorados en 10 puntos, reduciéndose la valoración en un punto por cada año de antigüedad que supere los 10, y haciéndose una media entre los dos helicópteros. Ello supone que, aceptando la antigüedad de nuestros helicópteros que se publica en el artículo citado, resultaría que la única consecuencia sería la de reducir de 10 a 9,5 puntos la valoración de AIRNOR en dicho apartado, lo que no afectaría a la clasificación final del concurso.

3. Falso que AIRNOR haya señalado como «fecha de fabricación» de sus helicópteros los años 2006 y 2007, no existe ninguna manifestación ni documentación aportada por AIRNOR al expediente de contratación, de las que resulte tal afirmación.

4. Falso que AIRNOR no tenga a su disposición una Aeronave de reserva; el Pliego de condiciones en ningún caso exige que esta aeronave se tenga en propiedad, sino un compromiso de incorporación de la misma en el plazo fijado en caso de avería de una de las dos principales. Mi mandante ha asumido ese compromiso.

5. Verdadero por último, que en al año 2012 fallecieron dos trabajadores de esta empresa (amigos personales del que les escribe) al estrellarse el avión que pilotaban, hecho que tuvo plena repercusión en la prensa, que esta parte nunca ha ocultado y que nada tiene que ver con la contratación que nos ocupa, trayéndose a colación, nos tememos, con la única finalidad, de socavar el prestigio y la profesionalidad de la empresa Airnor S.L. frente a la «seriedad operativa» que se predica de la entidad lusa, a la que al parecer y según lo publicado, ( ya que esta parte no ha recibido comunicación alguna al respecto) se pretende hacer adjudicataria definitiva de la contratación.

Por todo lo manifestado y al amparo de lo establecido en el art. 3 de la citada Ley Orgánica 2/1984, les requiero a fin de que procedan a publicar íntegramente este escrito de rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó el artículo cuya rectificación se solicita, sin comentarios ni apostillas.

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