
Cronología de una Agencia inoperante
HTA el 24 de abril de 2014 requirió a AESA la autorización para la realización de Operaciones de Combate de Incendios. A los 6 días, el operador obtuvo la autorización de AESA.
Algunos operadores españoles (miembros de AECA por cierto) recurrieron la adjudicación del Cabildo de Gran Canaria del concurso convocado para dos helicópteros. A pesar de tenerlo adjudicado, hasta su resolución por las autoriades canarias, HTA no pudo comenzar a operar.
En abril de 2015, anticipándose a la resolución de los concursos, HTA habría comenzado el día 1 de abril de 2015, la tramitación para la autorización para el año 2015 a la operación con sus dos helicópteros, remitiéndosela a AESA. Ya entonces el operador señalaba explicitamente su conocimiento de la entrada en vigor del RD 750/2014 de TTAA, por lo que se interesaban sobre si existía alguna modificación de los requisitos, respecto a los necesarios, y solventados, en 2014.
El día 7 de abril recibió la respuesta de AESA del responsable del Servicio de Operaciones de Helicópteros de la Dirección de Seguridad de Aeronaves, Oliver Rodríguez, en el departamento que dirige Marta Lestau. En la respuesta dada por el Sr.Oliver Rodríguez, éste indicó que HTA debería obtener un COE (Certificado de Operaciones Especiales). Además HTA señaló la posibilidad de obtener el reconocimiento conforme al Real Decreto. Se le señaló que no se podía obtener «actualmente».
El día 9 de abril HTA, una vez había contactado con la autoridad portuguesa, ANAC, el operador solicita una persona de contacto al Sr.Oliver. No obtiene respuesta.
El 17 de abril HTA lo vuelve a intentar con el Sr.Oliver, no obteniendo tampoco respuesta.
El 29 de abril HTA, por tercera vez, lo vuelve a intentar, explicando la posición, una vez habían contrastado con ANAC el día 9, algo que explicaron, pero de nuevo la callada fue la respuesta de este servicio público «esencial».
Tras todas estas infructuosas diligencias, HTA solicitó la intervención directa de la ANAC porguguesa, que se a su vez contacta con la propia directora de AESA, Isabel Maestre y con la DSA, Marta Lestau. Es el propio presidente de ANAC el que establece estos contactos, y el homólogo portugués de Lestau, Director de Seguridad Operacional, el Ingeniero Víctor Rosa.
AESA mientras duran los contactos solicita una lista de chequeo comparativo de la legislación portuguesa VS española al respecto, que HTA encarga y realiza, que incluye las referencias al Manual de Operaciones de HTA para poder comprobar si cumple o no tanto con la normativa portuguesa y española. AESA le solicita a ANAC copia de los Manuales de HTA, que la autoridad portuguesa les envía.
El 11 de junio HTA envía un email a la Sra.Lestau, realizando, complementariamente a lo ya cumplimentado un pedido formal de emisión o reconocimiento del COE, de tal forma que el operador pueda facilitar el cumplimiento con el Cabildo de Gran Canaria, el contrato ya obtenido.
El 17 de junio HTA le envía a Isabel Maestre, directora de AESA no lo olvidemos, un email con una explicación legal del operador señalando que según la Ley 17/2009 se deben reconocer sus certificados, incluyendo una Sentencia como jurisprudencia europea al respecto, concretamente la C-382/2008.
La respuesta el 18 de junio de Isabel Maestre es tan sencilla como poco práctica, además de reconocer un desconocimiento de la directora del alcance europeo de la normativa, indicando que lo sometería a la Abogacía del Estado, dado que ni el Departamento Jurídico de AESA, había sido capaz de pronunciarse al respecto. La cuestión que requiere semejante nivel de consulta es simplemente si el certificado de un operador europeo poseedor del certificado COTA portugués, es equiparable o equivalente a la exigencia del COE español. Que teniendo en cuenta que se trata de una trasposición de la propia normativa europea, con la que desde hace bastantes más años que la española, y en numerosas direcciones, la normativa portuguesa cumple estrictamente, aceptando esa transposición de la normativa que AESA certifica para los operadores españoles en Portugal por ANAC sin objección alguna. nos encontramos con un galimatías que lo único que transmite es inoperancia de AESA, y por otro lado, una nefasta imagen de nuestras autoriades nacionales que a buen seguro pasarán factura cuando de nuevo los «hombres de azul» de la UE analicen la cuestión.
Mientras tanto se transmite oficialmente una nefasta imagen de nuestra Marca España, tambien en lo que se refiere a los servicios públicos que se prestan a otros conciudadanos europeos. Demasiados años de oscurantismo y opacidad como para librarnos de este pesado mantra aeronáutico.






