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Una Sentencia a la «gallega» la del sobreseimiento de los controladores de Palma

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Palma de Mallorca, SP, 4 de marzo de 2014.- Los controladores de Palma, como sus compañeros, gracias a que ya varios juzgados de Instrucción, desestiman, archivan o declaran el sobreseimiento libre de las diligencias abiertas, ya han dormido esta noche más tranquilos, y puede que hayan acudido a sus puestos de trabajo con otro espíritu esta mañana, o lo estén haciendo en estos momentos. No son sediciosos, dada la demanda por este supuesto delito que fundamentalmente a instancias de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, y otros a título particular les habían puesto a estos profesionales. Pero claro, sigue sin aclararse algo esencial, como es ¿de quién parte la orden de cierre del espacio aéreo?, y por otra parte ¿quién mintió en Sede Parlamentaria y Judicial?, si de este Auto se desprende, que los controladores no abandonaron sus puestos de trabajo. Y a estas dos preguntas, aún no se ha contestado, y no se asumido la responsabilidad a la que hubiere lugar… Esos 500.000 ciudadanos que se vieron afectados por aquello están en su derecho a conocer la verdad de lo sucedido aquel funesto 3 de diciembre de 2010.

Las diligencias ahora bajo sobreseimiento libre y archivadas, se incoaron nada menos que a instancias del Fiscal Superior de las Islas Baleares. Sólo recordar que el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional en España, con autonomía funcional dentro del Poder Judicial, que tiene encomendada la PROMOCION DE LA ACCION DE LA JUSTICIA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD, DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y DEL INTERES PUBLICO, tutelado por la Ley, ya sea de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Se trata del Ministerio Público en España. Pues bien, quien ha vulnerado el "interés social" de los afectados, está aún por ser desvelado por nuestros Tribunales. Y en este camino se deberían dirigir los pasos siguientes.


La Juez hace una alusión a la "negativa" de los controladores de Santiago a trabajar alegando un "exceso horario" y a la espectación por la publicación del RD 13/2010, como causas ab initio del conflicto el 2 de diciembre ya, reconociendo que se generó "preocupación y malestar entre el colectivo". Y por ello se convocó una Asamblea entre los ATCs de Palma. ¿y?, se preguntarán. Pero a continuación la Juez reconoce en su Auto que "dicha situación de tensión, malestar, preocupación y conflicto no fue repentina…" pues "DESDE HACIA APROXIMADAMENTE UN AÑO…." Aquí stop, y enlacen con el Informe Piñuel para hacerse una idea de las condiciones psicofísicas que los ATCs pudieran estar soportando !durante un año entero!. Añádanle presión mediática y situación de crisis socio económica del momento, y tienen el escenario real no ya sólo para los propios controladores, sino para la calidad del servicio que se estaba prestando. Dato 47 cuasicolisiones precisamente en ese período.

Pero es que en el PUNTO 3 de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se indica que los estudios de riesgos laborales y la afectación al personal ATC, en relación con el estrés y la seguridad aérea, ya estaba detectando al menos indiciariamente que existía un profundo malestar en el sector derivado de las regulaciones y modificaciones, según declara el propio responsable de RRHH de NA en Baleares.

Pero en este Auto se reconoce que ese mismo día al responsable de RRHH se le recordó curiosamente el procedimiento a seguir en los supuestos de disminución de capacidad psicofísica de los controladores. El famoso Impreso 34, que surgía por doquier por todas las dependencias en aquellas horas.

Pero aquí que la Juez, de ahí el titular de "Sentencia a la gallega" indica que según lo desprendido de las diligencias en dicha Asamblea "existen indicios de que en la misma se acordó abandonar en protesta,…, el servicio de control aéreo", para luego inicar el estado de "ansiedad y nerviosismo" de estos mismos controladores, valorando éestos en función del mismo RD que sus condiciones psicofísicas estaban mermadas. Se lo comunican al Supervisor y al Jefe de Sala, y solicitan el reconocimiento médico del CIMA. Es decir estrictamente cumplen con lo reglamentado ante estas situaciones.

Aparentemente la Juez se contradice en su Auto cuando dice que "no existen indicios suficientes para determinar el exacto contenido dle acuerdo, ni si fue sólo tomado por varios y luego obtuvo, de facto, la adhesión o seguimiento de otros…" refiriéndose a lo acordado en la Asamblea. Pero luego vuelve con que los controladores "concertaron" el abandono.

Pero el Dr. que les exploró en esos momentos, a ocho concretamente, según la sintomatología presentada, les recetó valium, cosa que les incapacitaría para el ejercicio de su profesión. Pero estos controladores, según el propio Auto, tampoco se ausentaron de sus puestos de trabajo, y no todos tomaron lo prescrito. Algunos incluso prolongaron su jornada.

El otro Dr. de la dependencia recomendó a otros controladores explorados que se relajasen y descansasen, cosa que hicieron en su propio puesto de trabajo, tambien según consta en el Auto. Así sucesivamente fue aconteciendo. Y cuando los médicos aconsejaron su reincorporación al servicio, los ATCs lo hicieron.

Pero la situación era que de los 23 controladores que debían prestar el servicio, 19 consideraban que tenían disminuídas sus capacidades, y cumplieron con lo reglamentado. Todos ellos quedaron a disposición de sus superiores EN EL CENTRO o salas de relax, y además, accedieron a prolongar sus jornadas de trabajo al menos dos horas más hasta que se garantizasen los relevos.

El RATE 0 se declara a las 18:30LT, pero según de nuevo el Auto, hubo tráfico hasta las 22:00LT. El cierre decretado por AENA fue escalonado, cerrando sectores, hasta que a las 22:00LT no hubo capacidad para atender la demanda de aviones. Quedando un sólo sector hasta el día 4 a las 14:15. Todas las aeronaves fueron atendidas según consta. Pero tambien consta que AENA estaba comunicando a los pasajeros en los aeropuertos que se cerraba el espacio aéreo español por el "abandono masivo de los controladores", como razón para el cese del tráfico aéreo.

El servicio entre las 22:00 y las 8:00 de la mañana del día 4 fue quizás el momento más complicado. A partir de las 8:00 practicamente la mayoría de los que se presentaban indicaban la disminución de capacidad. A partir de las 13:00 del día 4 se declara el Estado de Alarma comunicado a los controladores por la autoridad militar reza el Auto. Entonces se normaliza la situación. Para a continuación señalar la Juez que desde el inicio de los hechos el día tres "ningún controlador desobedeció instrucciones de Recursos Humanos" en Palma.

La reflexión de la Juez sobre la modificación del RD 13/2010 sobre la disminución de capacidad, podría interpretarse claramente como un "anzuelo" lanzado sobre un colectivo desesperado. Y además la modificación pone el peso de la decisión de el apartamiento o no del servicio en los médicos de la propia AENA.

En el EXPOSITIVO SEGUNDO DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, la Juez refiriéndose a la Ley 209/1964, concluye que los hechos "no son constitutivos de delito", por lo que acuerda el SOBRESEIMIENTO LIBRE. Cuando razona sobre el tipo penal, el de la sedición y el de la conspiración hace una reflexión bastante curiosa para que se de este tipo "en todos los tipos en los que se castiga criminalmente el abandono, éste debe ser rotundo, constante y claro, no teniendo cabida actuaciones más o menos relativas del ejerrcicio cumplido de los deberes y obligaciones de un cargo….". Es decir, si hubo algún plan conducente a que los controladores desesperados por las circunstancias se arrojaran al vacío metafórico del delito, dicho plan no salió bien.

La Juez reconoce que no hubo abandono, sino una "indisposición o ausencia" derivada esta conclusión de la acción de los médicos propios de AENA, que no obligaban en ese estado a los controladores a reincorporarse, como parece que la prudencia más esencial indica. Pero esa "ausencia" dice la Juez que "en el momento justificada", y especula con lo que independientemente se derive laboralmente de transgresión de la buena fe contractual o de una supuesta huelga ilegal.

Penalmente deja claro que no hubo delito de sedición, que es lo que se juzgaba. Aunque se desliza en sus dudas desde el punto de vista civil, retorna a lo que es realmente su competencia, la vía penal en la que no aprecia delito. Luego especula entorno a si es un "abandono impropio" en términos generales pero que no tiene encaje delictivo penal ninguno, para indicar que no se puede hablar de "abandono propio de funciones", para finalmente converger en que las circunstancias, los estudios sobre el nivel de estrés estarían influyendo en su estado de ánimo, capacidad, generación de frustración "no aconsejados para el adecuado desempeño de sus funciones" corroborado por los facultativos que les habían explorado.

El fallo indica a los demandantes que pueden acudir a reclamar por la vía contencioso-administrativa, pero si lo hacen, deberían poner en la diana quizás a los que tomaron las decisiones que les perjudicaron.

El sobreseimiento libre significa que este Auto tiene efectos de cosa juzgada material, lo que es el equivalente según los letrados representantes de USCA, una numerosa pléyade, a una Sentencia absolutoria e impide que la causa se pueda reabrir posteriormente.
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