spot_img
spot_img
5.7 C
Madrid
diciembre, jueves 7, 2023

Como un azucarillo se desmonta la teoría de la sedición y abandono masivo de los controladores aéreos

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Madrid, SP, 30 de junio de 2014.- La Sección 29 de la Audiencia Provincial Madrid, desestima la pretensión de EFJ y otros, así como de la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios, la acomulación en un sólo Juzgado de los procedimientos. Pero el Auto 453/14 de 26 de junio tiene un alcance infinitamente mayor para los imputados según se deduce de sus FUNDAMENTOS DE DERECHO. Calificar de "imprecisa y difusa" una petición no es baladí en Derecho. El razonamiento de la Asociación Empresarial Grupo Europa Viajes tiene enormes agujeros negros procesales, como saltarse el que cada delito se conozca en un Sumario, según el art.300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero como señala es "en todo caso inviable acceder a la solicitud de acomulación a la presente de causas penales ya cerradas con resolución judicial firme sin imputación…" Es decir de reabrir y unificar nada de nada. Definitivamente esas causas están cerradas. Y ahora lo están por resolución FIRME.

La Audiencia recuerda que tras dos años de Instrucción y medio casi, que había caracter de provisionalidad, hasta conocer los resultados de la investigación en otros puntos de España. Se está refieriendo al CONCIERTO PREVIO de la actuación de los controladores. Un nudo gordiano que pasa a resolver la AN. El supuesto concierto previo se habría producido en el Hotel Auditorium y en la Sede del Sindicato USCA. Pero ese supuesto "acuerdo delicitivo", no sólo ha sido negado reiteradamente por los controladores aéreos, sino que además las resoluciones que archivan los distintos expedientes judiciales a lo largo y ancho de toda España, se derivan de la acreditación de que los controladores se incorporaron al trabajo o la justificación de dichas incorporaciones. Desestimando distintos decretos de Fiscalías Provinciales la concurrencia de conductas delictivas.


Tambien desmonta el argumento de la supuesta participación directa de los directivos, la Junta de USCA, pues contra esa idea están los datos que excluyen a buena parte de ellos de su participación, y apunta casos concretos de los que acudieron a cubrir sus turnos de trabajo.

Vuelven a intentar poner sobre la mesa la presentación el 3 de diciembre del modelo 34.4 ya tan famoso como manido de declaración de disminución de capacidad psicofísica como marcaba la normativa en vigor entonces. Pues llega el asunto al cénit al declarar la AN que era una iniciativa de la propia AENA, y dice "no de los trabajadores". Otro frente jurídico desmontado por la AN. Pero es que añade "no pocos de los centros de trabajo, aeropuertos y centros de control de tránsito aéreo, no presentaron ninguna solicitud de baja laboral", desmontando el supuesto acuerdo universal, la masividad de la acción concertada que se argumentaba.

La AN desestima tambien la reunión en una sóla causa, no ya con toda lógica de las archivadas, sino de las que en la actualidad se siguen tramitando. Pero resulta que la AN no ve nada claro entre otras coas por que no simplificaría nada el proceso dicha acomulación.

En definitiva la Audiencia Nacional tapona definitivamente todo lo ya juzgado, y cuestiona bastante en profundidad la imputabilidad por una acción concertada, que ya practicamente se descarta.

Recuerdan aquello de "abandono masivo". Pues lo que se desprende de este Auto es que quien está abandonando masivamente los argumentos a favor de la imputación de los controladores aéreos, es la fuerza que debe presidir todas las actuaciones judiciales basadas simple y llanamento en los HECHOS PROBADOS que cada vez distan más de la acción concertada del abandono de los puestos de trabajo por parte de nadie.
- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Todos los canales

Últimos artículos