Madrid, SP, 30 de junio de 2014.- La Sección 29 de la Audiencia Provincial Madrid, desestima la pretensión de EFJ y otros, así como de la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios, la acomulación en un sólo Juzgado de los procedimientos. Pero el Auto 453/14 de 26 de junio tiene un alcance infinitamente mayor para los imputados según se deduce de sus FUNDAMENTOS DE DERECHO. Calificar de "imprecisa y difusa" una petición no es baladí en Derecho. El razonamiento de la Asociación Empresarial Grupo Europa Viajes tiene enormes agujeros negros procesales, como saltarse el que cada delito se conozca en un Sumario, según el art.300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero como señala es "en todo caso inviable acceder a la solicitud de acomulación a la presente de causas penales ya cerradas con resolución judicial firme sin imputación…" Es decir de reabrir y unificar nada de nada. Definitivamente esas causas están cerradas. Y ahora lo están por resolución FIRME.
La Audiencia recuerda que tras dos años de Instrucción y medio casi, que había caracter de provisionalidad, hasta conocer los resultados de la investigación en otros puntos de España. Se está refieriendo al CONCIERTO PREVIO de la actuación de los controladores. Un nudo gordiano que pasa a resolver la AN. El supuesto concierto previo se habría producido en el Hotel Auditorium y en la Sede del Sindicato USCA. Pero ese supuesto "acuerdo delicitivo", no sólo ha sido negado reiteradamente por los controladores aéreos, sino que además las resoluciones que archivan los distintos expedientes judiciales a lo largo y ancho de toda España, se derivan de la acreditación de que los controladores se incorporaron al trabajo o la justificación de dichas incorporaciones. Desestimando distintos decretos de Fiscalías Provinciales la concurrencia de conductas delictivas.