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marzo, viernes 29, 2024

El gobierno le reinterpreta a AENA toda la legislación laboral de actividad/descanso

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TríoEl Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley, que incluye diferentes medidas económicas, entre ellas un nuevo modelo de gestión aeroportuaria. Esta reforma introducirá más transparencia, más eficiencia y más competencia en el sistema aeroportuario español. El Real Decreto Ley entrará en vigor mañana.

El Decreto-Ley establece la creación de la sociedad mercantil estatal AENA AEROPUERTOS S.A., a la que se adscriben el patrimonio, los bienes y la gestión de los aeropuertos que actualmente gestiona AENA.

Inicialmente, la totalidad del capital social de Aena Aeropuertos S.A. corresponderá a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). En una segunda fase, podrá entrar capital privado hasta un límite del 49%, es decir, con carácter minoritario. Por tanto, la empresa Aena Aeropuertos S.A, seguirá siendo una empresa pública.

Aena Aeropuertos, S.A. asumirá el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial AENA en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios en relación a la red de aeropuertos integrada por los 47 aeropuertos y 2 helipuertos gestionados actualmente por AENA.

Con ello,

  • habrá más fondos para mejorar y potenciar la red aeroportuaria española gracias a la mejora de la situación financiera de AENA
  • podrá reforzar su proyecto de convertirse en un operador global en la gestión de aeropuertos y reforzará su liderazgo mundial en el sector.

Aena Aeropuertos S.A. se subrogará en todos los contratos laborales suscritos por entidad pública empresarial AENA con respecto al personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias que se le atribuyan en el momento en que comience a ejercer de manera efectiva sus funciones. Dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos vigentes, respetándose la antigüedad y cualquier otro derecho que tengan consolidado cuando la sociedad comience a ejercer sus funciones.

Todos los bienes de dominio público estatal adscritos a la entidad pública empresarial Aena que no estén afectos a los servicios de navegación aérea, incluidos los destinados a los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, dejarán de tener naturaleza de bienes de dominio público y se integrarán en el patrimonio de la sociedad Aena Aeropuertos S.A. El patrimonio de los aeropuertos gestionados por sociedades concesionarias o sociedades filiales se mantendrá en todo caso bajo la titularidad de la sociedad Aena Aeropuertos, S.A.

Corresponderá a Aena Aeropuertos, S.A. la explotación de todos los aeropuertos y helipuertos integrados en la red, aunque podrá llevarse a cabo la explotación individualizada de cualquiera de ellos mediante:

  • Un contrato de concesión de servicios aeroportuarios, en el que el concesionario asuma la gestión del aeropuerto a su propio riesgo y ventura.
  • La creación de sociedades filiales.

En cada comunidad autónoma se creará un Comité de Coordinación Aeroportuaria entre la Administración General del Estado, Aena y los gobiernos autonómicos.

BENEFICIOS PARA AENA

  • – mantendrá la titularidad de la red actual de 47 aeropuertos
  • – podrá financiar nuevas obras y mejoras de los aeropuertos
  • – tendrá más capacidad para afianzar su expansión en la gestión de aeropuertos de otros países para convertirse en un operador global. Aena será líder mundial del sector aeroportuario

MEJORAS DE LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES

  • – tendrán más posibilidades de competir
  • – responderán mejor a las demandas de sus entornos
  • – conseguirán más financiación
  • – tendrán más autonomía para planificar su viabilidad
  • – serán más eficaces en un mercado abierto y liberalizado

MAYOR PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES AUTONÓMICAS QUE INTEGRARAN LOS COMITES DE COORDINACION AEROPORTUARIA

VENTAJAS PARA LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

  • – es una reforma estructural que potenciará la competitividad de nuestro país
  • – garantizará el carácter público de AENA y su red de aeropuertos
  • – mejorará la eficiencia del sistema aeroportuario
  • – ofrecerá mejores condiciones a empresas y viajeros
  • – incrementará la transparencia
  • – aportará nuevas vías de financiación y de colaboración público-privada
  • – tendrá más en cuenta las necesidades de los ciudadanos, y de cada sector y territorio.

El Real Decreto Ley clarifica además el tiempo de actividad aeronáutica que los controladores aéreos deben cumplir anualmente.

Aena ha intentado por todos los medios explicar y aclarar a los controladores aéreos que, según el Real Decreto 1001/2010 que regula sus tiempos de actividad y descanso, están obligados a cumplir 1.670 horas, más 80 extras, de actividad aeronáutica, en la que se incluye el tiempo en el que el controlador de tránsito aéreo está en frecuencia, incluyendo además los descansos parciales, las guardias localizadas y el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real. Estas explicaciones se han ofrecido de manera personalizada a cada uno de los controladores aéreos del Centro de Control de Santiago y en la mesa de la negociación colectiva.

Pues bien, para que no quede ninguna duda al respecto, el Real Decreto Ley establece que en el cómputo de las 1.670 horas de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral.

Con esta aclaración se descarta cualquier interpretación unilateral de la norma vigente y cualquier controlador aéreo que se niegue a cumplir los tiempos de actividad aeronáutica establecidos estará incumpliendo la Ley.

En el momento en el que el Boletín Oficial del Estado publique el Real Decreto Ley se hará llegar a todos los trabajadores. Toda la información está además disponible en la intranet de Aena.

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