Al final no coló. Según la juez Doña Carmen Pérez Elena, del Juzgado de 1º Instancia Nº 21 de Madrid, no es lo mismo el titular de EFE "Barajas opera hoy sólo con dos pistas, y hay una hora de retraso en los vuelos", que utilizar la expresión injuriosa del titular del periódico "La resaca de 5 controladores deja a Barajas sin la mitad de sus pistas". Es decir el derecho a comunicar información, no es una carta blanca para injuriar a nadie, tampoco a este colectivo, y en opinión de la juez en este caso "se trata de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan…" El Mundo aún puede recurrirla en el plazo de cinco días.
La Sentencia recoge algo muy importante como es que "la responsabilidad de la deficiencia en los turnos es de AENA". Esta vía que aparece explicitada es un nuevo asidero para el colectivo del control aéreo en España. Lo que indica es que es el contratante el que se debe hacer responsable de la planificación de turnos, como no podía ser de otra manera. Por lo tanto si esa planificación resulta deficiente, será su responsabilidad. Si hay retrasos, por ejemplo, ya sabemos quien es la responsable. No digamos si en un momento dado hay alguna incidencia operacional debido a desde dónde y cómo se dan las órdenes que afectan a la operación.
Reza el fallo de la sentencia:
"Que estimada parcialmente la demanda formulada por D. XXX… en nombre y representación de Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA),, contra UNIDAD EDITORIAL S.A. (empresa editora del periódico "EL MUNDO") y UNIDAD EDITORIAL INTERNET S.L.U (empresa titular del website), debo condenar a las partes demandadas a publicar la rectificación del artículo publicado el 2 de enero de 2010 en relación con el artículo o rúbrica, y datos inexactos de la información en relación al colectivo de controladores aéreos, en los términos que se recogen en el escrito de rectificación, en el espacio de cada uno de dichos medios que tenga la misma relevancia que la publicada, en el plazo de una semana desde la notificación de la sentencia, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Y en el apartado TERCERO de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS, el fallo del juzgado dice:
"Esta distinción entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicación informativa de hechos, de otro, tiene decisiva importancia a la hora de determinar la legitimidad del ejercicio de esas actividades, pues mientras los HECHOS que se pretenden ciertos o los datos objetivos que se informan son susceptibles de prueba, LAS OPINIONES, CREENCIAS PERSONALES O JUICIOS DE VALOR, POR SU NATURALEZA ABSTRACTA Y SUBJETIVA, NO SE PRESTAN A UNA DEMOSTRACIÓN DE EXACTITUD, Y ELLO HACE QUE AL QUE EJERZA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO LE SEA EXIGIBLE LA PRUEBA DE LA VERDAD O DILIGENCIA EN SU AVERIGUACIÓN – DISPONIENDO DE UN CAMPO DE ACCIÓN QUE VIENE SOLO DELIMITADO POR LA AUSENCIA DE EXPRESIONES INDUDABLEMENTE INJURIOSAS SIN RELACIÓN CON LAS IDEAS U OPINIONES QUE SE EXPONGAN, Y QUE RESULTEN INNECESARIAS PARA LA EXPOSICIÓN DE LAS MISMAS…"
Y en el CUARTO:
"Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial, si como se reconoce por la propia demandada la noticia a difundir fue proporcionada por Agencia de noticias EFE, .., NINGUNO DE ESTOS SIN EMBARGO UTILIZA EXPRESIONES DESCALIFICATIVAS CONTRA LOS CONTROLADORES AÉREOS COMO CAUSANTES DEL HECHO OBJETO DE INFORMACIÓN.."
Los tribunales han evidenciado con esta sentencia la mala fe y la mala praxis periodística del diario El Mundo y de su periodista Pablo Rodríguez con la publicación de su "noticia" del día 2 de febrero. Indudablemente, la labor del editor de un medio debería ser el verificar las informaciones y frenar las ansias de notoriedad de un joven periodista que no busca la información, sino la calumnia. Pero esta labor del editor brilló por su ausencia el día 2 de enero.