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octubre, viernes 11, 2024

Justicia chilena condena a Air Madrid por infracción a Ley del Consumidor tras su quiebra

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(EMOL) Santiago de Chile, 3 de septiembre de 2013.– – El 17° Juzgado Civil de Santiago condenó a los representantes de la empresa aérea Air Madrid por infracción a la Ley de Protección del Consumidor, por la serie de suspensiones de vuelos, ocurrida en diciembre de 2006, con motivo de la quiebra de la aerolínea.

La magistrada Rocío Pérez Gamboa acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en defensa de los pasajeros que no pudieron realizar sus viajes y traslados, producto de los problemas que enfrentaba la aerolínea, que concluyó con su quiebra.


La instancia determinó que la empresa incumplió las normas de la Ley del Consumidor, al continuar con la venta de pasajes, pese a que conocía la mala condición económica por la que atravesaba la aerolínea con la autoridad regulatoria española.


La sentencia revela que "pese a que la aerolínea manejaba información y antecedentes contundentes acerca de los innumerables problemas que mantenía con el gobierno español y que la exponían peligrosamente al cierre de sus actividades –como se demuestra en lo reseñado-, en ningún momento haya dejado, al menos en nuestro país, de vender pasajes para todo el período 2006, como para el 2007, tal y como se demuestra en los tres archivadores acompañados por la demandante, y que contienen sendos e innumerables reclamos, por billetes comprados con anterioridad a diciembre del 2006, para ser utilizados en diciembre del mismo año y para diferentes épocas en el año 2007".


La resolución agrega que "lo relatado precedentemente transgrede de forma objetiva el principio de la buena fe contractual, que es transversal a la ley sobre protección a los consumidores, entendido como el modo sincero y razonable con que las partes concurren a sus contratos".


De esta forma, la magistrada Pérez Gamboa condenó a la empresa Air Madrid Líneas Aéreas S.A. o quien represente sus derechos a:


-El pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales en beneficio fiscal;


-Devolución a los consumidores demandantes de los dineros que hubiesen gastado en la compra de servicios incumplidos, y


-El pago de una indemnización por daño moral de $500 mil a cada uno de los consumidores afectados.

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