Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a «peldaños» la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental. Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente.
La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido. Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo, significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; sería una especie de «autismo jurídico» donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político.
Según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto feliz. Sin embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos a la ley piensen que sólo es feliz el justo. Por esto Platón justifica el mentir del estado cuando garantiza la obediencia de la ley y acepta que para el gobierno la justicia, o sea lo legal, se encuentre por encima de la verdad.
El sistema de negociación colectiva es un mecanismo fundamental para explicar el funcionamiento del mercado de trabajo español. Alrededor del 90% de los asalariados del sector privado en España ven fijadas sus condiciones salariales – y laborales, en general – en la negociación colectiva llevada a cabo entre los representantes sindicales y empresariales. Esta cobertura se sitúa entre las más elevadas de los países europeos y es claramente superior a la que existe en EEUU o el Reino Unido, por ejemplo.
Este decretazo del Gobierno vulnera a todas luces derechos fundamentales amparados por nuestra Carta Magna, además del de negociación colectiva, si bien debe ponerse de manifiesto que éste no es fundamental, no obstante, si que hay que resaltar, que la norma aprobada se salta a la torera el sistema legal vigente, con el beneplácito y apoyo casi unánime en el Congreso de los Diputados, a cambio, de que el Gobierno, con posterioridad, tramitara como un proyecto de ley, fase en la que se encuentra en la actualidad. Es decir, la norma va a ser objeto de discusión y puede ser modificada.
Ahora bien, resulta bastante curiosa la interpretación y justificación que se hace desde AENA, es decir, Ministerio de Fomento del artículo 86.1 de la Constitución, en lo referente a la justificación de una norma urgente, por cuanto en su exposición de motivos en modo alguno se razona, lo que acredita de forma cierta e irrefutable, de manera apriorística, de que el Gobierno ha realizado un uso indebido de la habilitación constitucional para la utilización de los Decretos-leyes.
Que tipo de leyes cabe esperar de mafias, hay que ser ingenuo.