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marzo, martes 19, 2024

Plus Ultra y las vergüenzas del tal Abalos

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Madrid, SP.- Con el bolsillo del contribuyente hemos topado… una vez más. No será la última. Lo que en un país normal, con un importe infinitamente inferior sería motivo de estampida dimisionaria, aquí le sirve al Gobierno para «chotearse», una vez más, y no será la última, de la Magistrada del Juzgado de Instrucción Nº15 de Madrid, Doña Esperanza Collazos Chamorro. Y esto, debería servir para un profunda reflexión al contribuyente (término que aborrecen los políticos españoles actuales, pues les recuerda quien es el paganini de todas sus «juergas» y chiringuitos políticos).

Pero vamos a centrarnos en el Auto dictado por la Magistrada Collazos en el que se dispone se suspenda la entrega prevista para la próxima semana, el día 28, de 34 millones de euros (5.600 millones de las antiguas pesetas) al operador aéreo Plus Ultra, por parte del FASEE (Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas), creado por el Consejo de Ministros el 21 de julio de 2020, cuyo objeto es teóricamente «compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas SOLVENTES consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico». Solventes y estratégicas. Es decir una condición objetiva, como es la solvencia, y otra mucho más interpretable, discreccional y subjetiva, incluso desde el punto de vista técnico-económico, como es lo de estratégica. Subjetiva, puesto que en la definición antecede a esta cualidad de estratégica el adjetivo «consideradas». Aquí empieza lo interpretable y lo mucho más que cuestionable del caso.

¿Qué se se interpreta con ese adjetivo de «consideradas»?… reflexionadas, meditadas, examinadas… pero también apreciada, respetada, etc… Si nos vamos al «Diccionario del uso del español» María Moliner, se centra más en el sinónimo «examinada», aunque añade que «bien considerado» es una expresión con que se expone una conclusión que contradice cierta idea que se ha formado antes..». Y esto es exactamente lo que se deduce podría haber sucedido en este caso. Es decir que la conclusión jurídica con las medidas que impulsa este Auto, podrían estar indicando que la idea- de dotar de un préstamo participativo de 34 millones de euros, con vencimiento en 7 años a Plus Ultra, podría contradecir la «idea» del Gobierno, del SEPI, con información del Ministerio de Transportes (DGAC y AESA), respecto a la solvencia de la compañía para la devolución, al contribuyente en definitiva, de lo concedido…

Las Diligencias 597/2021, instadas por VOX y PP, previas que instan al lanzamiento del Auto con esta paralización de la entrega del préstamo, y lo son por un presunto delito de Malversación, nada más y nada menos.

Disposición de la Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº15 de Madrid, en la que se deniega la entrega de los 34 millones a Plus Ultra.

Los querellados por este presunto delito, son por un lado Plus Ultra Línea Aérea, S.A., y por otro Bartolomé Lora Toro, y «otros 4». Es decir el Sr.Lora Vicepresidente del SEPI, Licenciado en Ciencias Económicas y MBA del Instituto de Empresa.. Lleva en el SEPI desde 1990 (a través del INI), y anteriormente estuvo por Ferrovial, Enfersa o Bankinter. Consejo de Administración de Enagás y Fraternidad-Muprespa. Es decir, teóricamente sabe o debería saber lo que se hace, y a estas horas, con una querella por malversación encima de la mesa, tambien debe saber lo que sucede cuando la política se cruza en el camino, por ejemplo, de la valoración de riesgos, que debe conocer perfectamente por su etapa como Analista Financiero en una entidad que otorga créditos como es Bankinter.

El FASEE, «fondo carente de personalidad jurídica del sector público…», depende en su gestión del Consejo Gestor (es decir de una retaila de cargos políticos nombrados digitalmente), y su custodia del SEPI. Su dotación inicial 10.000 millones de €. En cuanto al depósito del FASEE, la SEPI, “en su calidad de depositario de los títulos y derechos económicos del Fondo, inscribirá los mismos cuando proceda, en el libro registro de socios de las sociedades de capital o en los registros contables de anotaciones en cuenta, a nombre de la Administración General del Estado” e integrará en el Tesoro Público el saldo del Fondo a su extinción.

Las empresas beneficiarias de las ayudas del FASEE (Alberto J. Tapia Hermida)

«Si abordamos la tercera pata del elenco de sujetos directamente implicados en el FASEE, encontramos a las empresas beneficiarias de las ayudas que –conforme al RDL 25/2020- deberán reunir dos cualidades generales: Atravesar severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y ser “empresas consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados” (Preámbulo II y art.2.2)«

 “criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias«

Entre estas están las denominadas «Condiciones positivas ciertas o actuales», y añade “adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano”.

Pero tambien añade unas «Condiciones positivas potenciales e hipotéticas», como es “demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética” y “presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal”.

Aquí la niebla o la «turbulencia» de la devolución del préstamo, a criterio del SEPI, probablemente se debería haber comenzado a cuestionar seriamente.

Pero lo crucial, puesto que contraviene las propias condiciones establecidas para el FASEE, está cuando llegamos, no se desanime el lector que estamos terminando, a las Condiciones negativas ciertas o actuales y a las Condiciones negativas potenciales o hipotéticas. Y aquí es donde las alarmas se deberían haber encendido, y el criterio político de este asunto, haber sido desestimado directamente y desde el principio. “no constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014 (…)”; por lo que sabemos la compañía ha estado en números rojos desde hace años. Y por otro lado nos encontramos con condiciones como “justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019”. Habría que ver detalladamente cúal era la situación en 2019, pero aquí, tambien los nubarrones parece que arrecian.

Si tenemos en cuenta lo anterior, añadimos al «potaje» el ingrediente político, tendremos como plato final un sufflé ciertamente chamuscado e indigestible para el contribuyente… y esto es precisamente lo que intenta paralizar el Auto, consecuencia del presunto delito de malversación que da origen a éste.

Por todo esto hemos de señalar la pulcritud en la que está basado este Auto, antes de producirse la irreversibilidad del daño, en el caso de hacerse efectivo el préstamo de los 34 millones, repetimos, del contribuyente, cuya devolución no es que sea dudosa, es que sería un ejercicio de superchería, que la titular del Nº 15 simplemente trata de evitar con los datos objetivos en la mano sobre la solvencia de este operador.

¿Qué reproche se puede hacer de esto?…

Moraleja: Cuando el Gobierno empieza a chotearse de la Justicia sin esconderse, el Estado de Derecho se comienza a retorcer de insoportable dolor ante esa amenaza.

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