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marzo, martes 19, 2024

RACE denuncia que la limitación de 300 metros de altura en ULMs, multiplica por 7 el riesgo de colisión, y AESA lo sabe

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Madrid, SP.- Insostenible resulta la inoperancia de AESA en el Sector de la Aviación Ultraligera en España. A falta de una Normativa definitiva en estos tiempos, este Sector está que trina con la Agencia, que una vez más, no se mueve al ritmo que los tiempos (pandémicos) marcan. El RACE ha formalizado un Recurso solicitando la suspensión «con carácter general y temporalmente» hasta la aprobación del Proyecto de Real Decreto, en tramitación, sobre la limitación operativa a aeronaves de estructura ultraligera del Artículo 3 del RD 2876/1982, sobre limitación de altura de vuelo, que actualmente está fijada en 300 mts. o que al menos se amplíe la operación permitiendo el vuelo de los aviones ultraligeros, «que dispongan de los requisitos técnico-operativos concretos.

Desde principios de marzo de este año RACE presentaba la petición a AESA, solicitando la suspensión de esa limitación operativa. El plazo para una respuesta vencía el 1 de octubre, incumpliendo AESA lo que marca el Procedimiento Administrativo Común, el plazo para una respuesta. Esto permite incluso exigir la responsabilidad disciplinaria a la o él responsable del incumplimiento legal. En RACE alegan además, y a mayores, que ese hecho estaría afectando «de manera directa y relevante a la seguridad aérea».

Desde RACE, que recordemos esta es la organización decana de las existentes en España en el Sector, ha quedado patente la extraordinaria urgencia en derogar la limitación operacional de los 300 metros de altura máxima de vuelo, estimando que es una cuestión de seguridad que necesita una solución inmediata.

RACE señalan que cada día que permanece en vigor esa limitación acrecienta el carácter pernicioso para la seguridad operacional, y supone un claro ataque a la racionalidad y buena práctica aeronáutica.

El progreso de los ULMs en España perjudica claramente con esta normativa al limitar su operación por criterio de altura, ya que estas aeronaves quedan encuadradas por las normas de circulación aérea y la clasificación actual vigente, sin que sea necesaria ninguna otra restricción específica en relación a la altura. La Orden en vigor ya establece una limitación de vuelo en espacio aéreo controlado, por lo que carece de sentido una limitación de altura tan baja en espacio aéreo no controlado.

En 1982, reconocen, quizás sería razonable, cuando la Orden se dictó, pero con los actuales avances tecnológicos, casi 40 años después, con el mayor equipamiento de las aeronaves, esa limitación no es coherente, ni con la tecnología a bordo de las aeronaves, ni con la política de seguridad instaurada en Europa.

Un sólo dato debería haber hecho reflexionar y sobre todo, moverse a la AESA… «Respecto a la seguridad en Aviación General, hemos aprendido del Canadian Safety Board, que cuando se tiene un espacio vertical muy reducido o se baja hasta los 300 metros (1000 pies) se incrementa el riesgo de colisión por 7»

«Respecto a la seguridad en Aviación General, hemos aprendido del Canadian Safety Board, que cuando se tiene un espacio vertical muy reducido o se baja hasta los 300 metros (1000 pies) se incrementa el riesgo de colisión por 7»

Pero otro de los argumentos es que esta limitación deriva en un déficit formativo de los nuevos pilotos, acrecentando las amenazas latentes en todo este Sector concreto. Imagínense con esa limitación entrenar entradas en pérdida, que resulta imposible entrenar con dicha limitación. Esto que parece de perogrullo, AESA lo ha dejado en una latencia amenazante evidentemente.

El razonamiento de RACE señala que esta situación incluso vulnera libertades y derechos fundamentales, al imponer un riesgo 7 veces superior contra la propia vida y la integridad física de las personas, en directa colisión contra los propios principios, objetivos y obligaciones de la Agencia que debería velar por la Seguridad Aérea.

AMPLIACION DEL REGIMEN OPERATIVO

«Además, subsidiariamente a lo anterior, el propio Real Decreto establece la posibilidad de ampliar el régimen operativo de las aeronaves ultraligeras siempre que sean adaptadas a las nuevas exigencias técnico-operativas.
En este sentido el avance tecnológico experimentado por el sector en los últimos años haga que muchas aeronaves ultraligeras dispongan de un equipamiento superior al de aeronaves certificadas, pudiéndose ampliar el régimen operativo a altitudes superiores a la contemplada actualmente. Por ello, como alternativa a la planteada en el punto anterior, se propone la ampliación del régimen operativo mediante la elevación de la altura máxima a FL195 a aquellas aeronaves que dispongan, además de lo contemplado en el art. 3.1 de la Orden, de 14 de noviembre de 1988, por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM), de radio VHF, brújula y luces anticolisión»

Por todo ello el RACE solicita la desestimación del presunto recurrido, ya que no ha habido respuesta, y dejar en suspenso general y temporalmente hasta la aprobación del Proyecto de Real Decreto en tramitación, la limitación operativa.

Tambien apuntan la posibilidad de la adaptación de medidas cautelares al respecto, mientras se resuelva el Contencioso Administrativo.

Mientras el multiplicar y mantener por 7 la amenaza por la seguridad derivada de esa limitación de altura en estas aeronaves, es exclusiva responsabilidad directa de la Agencia…

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3 COMENTARIOS

  1. Volar a 300m del suelo, especialmente en terreno irregular, escarpado, o montañoso, es jugarse la vida, ya que te obligan a meterte en los rotores que el viento genera en cumbres y collados. Esperemos que se ponga el sentido común y se actualice la legislación a la realidad. Eso si, mayor exigencia en la formación.

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