Madrid, SP.- Espacios reducidos y condiciones de trabajo realmente complejas, son algunos de los hándicap con los que se enfrentanlos profesionales de los TTAA. ¿Cómo pueden mantener la distancia social dos pilotos que vuelan en una pequeña cabina? ¿Y un rescatador que salva a una víctima?
Estas y otras cuestiones estaban sobre la mesa ante esta difícil situación, unas condiciones de alto estrés con las que tienen que convivir estas profesionales a las que se ha sumado una proliferación del virus totalmente fuera de control, que ha afectado de lleno tanto a la sociedad como especialmente a todos los servicios de emergencia del mundo.
No son tiempos fáciles para nadie y los trabajadores de los medios aéreos no son la excepción, es por ello que desde el inicio de la pandemia SLTA ha actuado sobre diversos frentes con el fin de reducir en lo posible el riesgo de contagio de los trabajadores.
Mejoras en las medidas de protección
Conscientes de las dificultades que existían en esos momentos para atender las necesidades de todos los profesionales que diariamente prestan servicios a la ciudadanía, pero entendiendo a la vez que las distintas medidas propuestas eranrelativamente sencillas de adoptar por las empresas, con el fin de que los servicios pudieran mantenerse activos se solicitaron ampliaciones urgentes de las medidas de protección y seguridad existentes, tanto al Director General de Aviación Civil como a la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y a la Directora General de Trabajo, Verónica Martínez, con el objetivo de que requirieran a las administraciones competentes de las distintas comunidades autónomas y empresas adjudicatarias, la adopción de las medidas oportunas con la mayor rapidez posible.
Como medida fundamental para frenar la expansión del virus, desde SLTA se ha insistido incansablemente la realización de test de COVID19 a la totalidad de los trabajadores, especialmente a los que trabajan en servicio sanitario, así como se facilite estos test inmediatamente a aquellas bases que algún trabajador tenga síntomas, o bien haya sido diagnosticado algún positivo del COVID19.
Siguiendo las pautas que publicó EASA, se recomendó a las empresas el trabajo a turnos para que se pueda cumplir la distancia de seguridad entre trabajadores. Especialmente en los centros de mantenimiento de las aeronaves, donde es primordial seguir desarrollando el trabajo por parte de los TMA para poder tener los medios operativos.
Otras de las medidas propuestas y adoptadas por algunas empresas han sido la mejora de EPIs, la revisión de los protocolos, el control de la temperatura al entrar de servicio, la programación de tripulaciones y relevos compactos durante el mayor tiempo posible (evitando con ello los contactos innecesarios entre trabajadores), así como también se solicitó durante la fase más dura de la pandemia que se priorizasen las guardias localizadas. Es decir, en aquellas bases donde no existen las instalaciones adecuadas para el confinamiento durante la guardia presencial, establecer una guardia localizada a realizar en los domicilios u otros alojamientos donde los trabajadores pudieran cumplir con las normas óptimas de seguridad requeridas.
Asimismo se ha solicitado adecuar el número de componentes de los retenes o brigadas en las misiones de transporte y extinción, de forma que permitan garantizar las medidas de distancia entre personas y el correcto equipamiento de estos trabajadores con los EPIs necesarios para minimizar el riesgo de contagio.
Moratoria en caducidades de titulaciones aeronáuticas
Con respecto a las distintas caducidades que se iban a producir durante el estado de alarma, se solicitó a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) la ampliación de las licencias, otorgando las exenciones oportunas para extenderla validez de las mismas a cualquier personal (pilotos, instructores, examinadores, técnicos de mantenimiento de aeronaves, TMA y controladores aéreos), emitiendo una moratoria en las caducidades de habilitaciones, entrenamientos anuales, recurrentes y resto de atribuciones, para evitar la paralización de los servicios por este motivo, estableciendo tiempos de carencia suficientes.
Si bien en primer lugar se emitió dicha moratoria, ésta excluía al personal que no estaba en activo en las empresas, dejando en una situación más que complicada e injusta a todo el personal temporal o contratado únicamente para campañas. Por ello, se efectuó una segunda solicitud que incluyera a estos trabajadores, consiguiendo que finalmente la totalidad de los trabajadores estuvieran cubiertos.
Respuesta de los seguros de vida
Desgraciadamente todos en mayor o menor medida hemos tenido que sufrir las duras consecuencias del COVID19; pérdidas de amigos, compañeros o familiares, todos ellos insustituibles y que dejan en un gran vacío en todos nosotros. Mención especial se merece el gran Florentino Sánchez, piloto de helicóptero sanitario del SESCAM, todo un gigante del aire al que sus amigos y compañeros echaremos de menos.
Y por si su pérdida no fuera suficiente, por desgracia también nos hemos encontrado con la deplorable actitud de los seguros de vida contratados para accidentes y decesos. Estas compañías de seguros se oponen frontalmente a considerar el contagio por COVID19 como enfermedad laboral, lo que supone que se le niegan las indemnizaciones y demás coberturas a las familias de los fallecidos.
Como no podía ser menos, desde el primer momento se ha puesto a plena disposición de los familiares de los fallecidos el gabinete jurídico de SLTA, tanto para asesoramiento legal como para el resto de medidas que ellos estimen oportunos, llevando dicha cuestión a todas las instancias necesarias para que se haga justicia.
Por parte del gobierno parece ser que se han empezado a dar los primeros pasos para reconocer como accidente de trabajo la situación de incapacidad o el fallecimiento por COVID19 que se haya contagiado en el puesto de trabajo (RD 13/2020 publicado en el BOE del 09/04/2020).
Pese a dicha medida y dada la situación de desprotección en la que los seguros dejan a nuestras familias, reiteramos quetodos los trabajadores extremen las medidas de seguridad para evitar contagios. Recordamos que el artículo 21.2 de Ley de Prevención de Riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de dicha Ley, otorga a cada trabajador a título individual y en caso necesario, el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Derecho a la conciliación laboral y familiar, y a la adaptación de la jornada de trabajo
Uno de los principales problemas de esta profesión es la conciliación de la vida familiar y laboral. En los últimos tiempos ha habido cambios muy importantes en la normativa laboral en pro de la conciliación, la ley cada vez promueve y defiende más que el trabajador tenga derecho a una jornada de trabajo que implique menos renuncias y consecuencias negativas para su vida personal.
Es por ello que se establece que el trabajador tiene derecho a decidir, siempre que no implique costes para la empresa, qué días del mes queremos trabajar para cuidar y atender a un familiar, hijo, o para evitar más sobrecostes en tus desplazamientos. Y lo más importante, sin tener que renunciar a parte del salario.
Recientemente el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020, aporta todavía mejoras más importantes: se pueden solicitar cambios de base para estar más cerca del domicilio, solicitar los turnos concretos que deseamos, etc.
Además, la modificación del Estatuto de los Trabajadores del articulo 34.8 para el derecho a la conciliación familiar realizada el pasado año, también abre la puerta a medidas más ventajosas. El derecho a la concreción horaria y a decidir la adaptación de jornada viene claramente explicado en el artículo 34.8 del ET y es especialmente aplicable en aquellos casos en el que el solicitante tenga un hijo menos de 12 años (aunque no es el único supuesto).