AESA, Madrid.- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, se ha blindado sacando una resolución para dar continuación a los procedimientos administrativos que se han visto afectados por el ESTADO DE ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De esta manera, AESA garantiza el funcionamiento de la Agencia a pesar de las restricciones impuestas por el Gobierno.
Resumen del contenido de esta resolución que garantiza los servicios para el buen funcionamiento de la Agencia de Seguridad Española:
- Los procedimientos de contratación vinculados al mantenimiento de los sistemas de comunicación y de tecnologías de la información, y de servicios esenciales para la actividad de AESA.
- La información y actuaciones previas en el ejercicio de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria.
- Los procedimientos de inspección de control normativo regulados por el Reglamento de inspección aeronáutica aprobado por Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, así como los procedimientos de subsanación de deficiencias o incumplimientos y los requerimientos de información que se realicen en el marco de estos procedimientos
- Los procedimientos relacionados con actividades en el entorno aeroportuario, así como con la presencia de obstáculos
- El procedimiento de notificación de sucesos
- Los plazos para la adopción de medidas correctoras correspondientes a desviaciones de seguridad operacional identificadas por los proveedores
- La obligación de colaboración con la Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA)
- La notificación e información sobre accidentes e incidentes graves y sus recomendaciones a la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad correspondiente