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octubre, lunes 14, 2024

Tsunami judicial: Todos los Controladores de Madrid Absueltos

Tras 11 daños de litigios la Audiencia Provincial de Madrid absuelve a todos los controladores de por los sucesos del 3 de Diciembre 2010

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Aviaciondigital, Sp.- La Audiencia Penal de Madrid ha fallado a favor de todos los controladores encausados por el cierre del espacio aéreo del 3 de diciembre de 2010, absolviendo a todos ellos, de los delitos de abandono del servicio público por el que inicialmente habían sido condenados, por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid.

Esta sentencia -que no va a dejar indiferente a ninguna de las partes implicadas-, considera demostrado que fueron los responsables de AENA, los que en la tarde del día 3 de diciembre de 2010, decidieron adoptar la regulación Rate 0, ya que según dicta la Sentencia, los controladores «carecían de dominio funcional sobre dicho resultado, siendo los responsables de AENA los que tomaron la decisión en un marco de discrecionalidad«.

Discrecionalidad y algo más…

Según el razonamiento de la Sentencia, la decisión de declarar Rate 0, -y como consecuencia directa- el cierre del espacio aéreo, fue una decisión de AENA «equiparable en cierto sentido con el cierre patronal ante una situación de presión o reivindicación laboral, en cuyo contexto difícilmente cabría hablar de abandono de servicio, porque con la indicada regulación, fuera de los vuelos a los que se refiere el Convenio de Chicago, no había vuelos que controlar«.

Antes de cerrar el espacio aéreo, AENA debería de haber cumplido con la obligación legal de aplicar el Plan de Contingencias establecido por el propio Ente, para mantener el correcto funcionamiento del servicio público.

¿Fue AENA quién provocó el cierre del espacio aéreo para presionar a los controladores?

Una pregunta que alguien debería contestar y aclarar, a la raíz de las testificales.

Eamon Brennan, Director General de EUROCONTROL confirmó que recibió el aviso telefónico de AENA y que se iba a producir una reducción de los vuelos por falta de personal, en concreto, que se iba a reducir el Rate a 0 a las 15:00 hora local.

Además, el Jefe de Control de Afluencia y Uso Flexible del Espacio Aéreo, puso en marcha el mecanismo el Rate 0 en contacto con EUROCONTROL, sobre las 14 o las 15 horas de la tarde.

Todo indica que la decisión empresarial de cerrar el espacio aéreo, se tomó con varias horas de antelación y se ejecutó, una hora y media antes de la primera declaración de disminución de capacidad del servicio de control aéreo, momento en el que la sala se encontraba en una configuración completamente normal y similar a días anteriores o posteriores.

Los controladores no son funcionarios públicos

La gravedad de los delitos de los que se acusaba a los controladores, erradicaba en gran parte a la consideración de éstos como funcionarios públicos. Según los Magistrados del Tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid, esto no sería así ya que consideran que «los controladores no eran en sentido jurídico-administrativo autoridades o funcionarios públicos«.

Según el Tribunal los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA son empleados públicos que prestan un servicio público esencial para nuestra sociedad, como es el control del tránsito aéreo, tanto a nivel nacional como internacional, una diferencia que ha tenido su importancia en la redacción de esta sentencia.

No hubo abandono de los puestos de trabajo

Los Magistrados han concluido ,en base a las testificales y los peritos de parte -que esta vez si que se han tenido en cuenta sus informes periciales-, que los controladores no abandonaron sus puestos, tan sólo se fueron marchando a medida que se fueron cerrando sectores.

Varios los testigos, entre los que se encontraba el Director Regional de la Región Centro-Norte y la Jefa de operaciones en el Centro de Control de Madrid, confirmaron que efectivamente había controladores que seguían en sus puestos de trabajo, ya que había aviones que estaban entrando en el aeropuerto de Madrid, los que estaban en tránsito, y los vuelos que se relacionan con el Convenio de Chicago.

En este sentido el informe pericial de la asesora jurídica del SEPLA, Nerea Cañas, sobre los vuelos relacionados con el Convenio de Chicago, han sido tambien tenidos en cuenta por el Tribunal.

El Tribunal deja claro que la regulación del Rate 0 estaba fuera de la disponibilidad de los controladores, y si por los responsables de AENA en un marco de discrecionalidad; y critica duramente la Sentencia anterior del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, ya que ni siquiera precisa la persona o autoridad que dispuso dicha regulación, sino tan sólo que se trató de una decisión de los responsables de AENA, ya que la Sentencia parte de que dicha decisión era inevitable y sin alternativa plausible – algo que no es verdad- y tampoco constata el abandono físico de los controladores de su puesto de trabajo.

No consta que los controladores de forma colectiva abandonaran físicamente las dependencias de la ACC de Torrejón de Ardoz o de la Torre de Control de Madrid Barajas, tal y como se trasladó a la opinión pública. El principal testigo de cargo reconoció, que no hubo como tal, un abandono físico por parte de los controladores de su centro de trabajo.

Para ahondar más en esta cuestión, ha quedado demostrado en otra de las periciales, que se controlaron más de 200 vuelos después del cierre del espacio aéreo y hasta su posterior reapertura.

¿Porqué no se aplicó el Plan de Contingencia?

Los Magistrados Tribunal se preguntan si dicha regulación (Rate 0) era inevitable, o bien los responsables de AENA, tenían alternativas distintas del cierre del espacio aéreo.

Lo que queda claro, es que AENA no cumplió con su obligación legal de aplicar el Plan de Contingencias para mantener el correcto funcionamiento del servicio público. ¿Por qué?

Los médicos de AENA no hicieron ninguna evaluación médica a los Controladores que se dieron de baja

Hay un hecho relevante que pone de manifiesto esta Sentencia, y que sorprende a los miembros del Tribunal, ya que no se realizó ninguna evaluación médica por parte de los servicios médicos de AENA, en relación al Formulario 34.4 de declaración de incapacidad psicológica-física de los profesionales del control aéreo.

El Tribunal se sorprende de este hecho ya que «entre otras razones siempre sería plausible la hipótesis de que, al menos un controlador, pudiera hallarse en situación de discapacidad, máxime cuando en el momento de los hechos o instantes antes existió, al parecer, un grave incidente aeronáutico (cuasi colisión) entre un avión de Iberia A-320 y un helicóptero EC35, que pudo provocar en los controladores una situación de grave ansiedad que podría haber justificado el relevo«.

De esta manera, el Tribunal ha estimado los recursos de Apelación, absolviendo a todos los controladores de Madrid, y desestima los recursos de apelación interpuestos por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de ENAIRE.

Lo más curioso de esta sentencia, es que también beneficia  a ENAIRE (antes AENA), ya que la absuelve de las responsabilidades civiles a las que con carácter subsidiario, fue condenada.

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