Madrid, SP, 20 de marzo de 2013.- A fecha de 20 de febrero, la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la Coordinadora Sindical Estatal (CSE), en la que están las organizaciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, han firmado una modificación al I Convenio Colectivo de Aena que afecta directamente a los trabajadores a turnos y que se refiere a la forma en la que se realizan las Coberturas Obligatorias de Servicios (COS).
Al margen de los propios trabajadores Aena y los sindicatos de la CSE, han acordado y firmado la siguiente modificación al actual I Convenio Colectivo del Grupo Aena:
Eliminar el epígrafe b) del apartado 4 del art. 70 "Cobertura Obligatoria de Servicio", quedando el apartado 4 del citado artículo como sigue: "4. Se exceptuarán de la obligatoriedad de la cobertura de servicios con cargo a la Bolsa, los siguientes supuestos: a) Incapacidad temporal con una duración superior a dos meses, desde el momento en que ésta supere 60 días. b) Comisiones de Servicio de duración superior a un mes."
Además, afirman haber detectado un error en el texto del artículo 65 "Jornadas especiales" y han realizado la siguiente modificación:
Donde dice: "Al objeto de prestar un mejor servicio y en razón de la operatividad del Centro de trabajo, se podrá pactar, y la Coordinadora Sindical Estatal,…", debe decir: "Al objeto de prestar un mejor servicio y en razón de la operatividad del Centro de trabajo, se podrá pactar, entre la representación de las empresas del Grupo Aena y la Coordinadora Sindical Estatal, …"
Es por esto que a partir de ahora desde Aena, las coberturas de horas sindicales se cubrirán con cargo a la Bolsa de horas, en vez de compensarse (o abonarse) como horas extraordinarias. Este hecho es independiente de que sea una Cobertura Obligatoria de Servicio (COS) para los trabajadores.