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marzo, jueves 28, 2024

AENA aclara que los controladores deben trabajar 1.840 horas

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Los controladores aéreos tienen como jornada laboral máxima las 1.840 anuales (40 semanales, descontadas seis semanas de vacaciones y festivos) que establece el Estatuto de los Trabajadores con carácter general, según AENA. El cómputo de las horas de trabajo fue el viernes el detonante del motín de los controladores, en un conflicto que había estado calentándose los últimos 11 meses y que ha provocado un gigantesco caos y la declaración del estado de alarma, una situación inédita en la democracia española. (EL PAIS)

El decreto del viernes aclara que en las 1.670 horas de actividad aeronáutica no se incluyen "imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral". Los controladores estallaron al entender que eso implica que tendrán que devolver a la empresa los días que hayan estado, por ejemplo, ingresados en un hospital. Una portavoz de AENA aclara que eso es falso, que el decreto no obliga a que tengan que trabajar este mes a destajo, sino simplemente que no se computan las bajas en el máximo de actividad aeronáutica.

Pone como ejemplo un controlador de Santiago (donde comenzaron a aducir que ya habían superado su jornada máxima anual) que consideró que las 200 horas sindicales que había tomado no se computan, de modo que se le pueden asignar servicios en diciembre.

Es obvio que las horas sindicales o los días de baja médica no son actividad aeronáutica, pero sí computan como jornada laboral de modo que el encaje de esos dos conceptos plantea problemas jurídicos, según dos expertos en derecho laboral consultados.

Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho Laboral de la Universidad de Sevilla, considera que restar las horas sindicales puede contravenir la jurisprudencia constitucional, porque "supondría una discriminación del representante sindical respecto a sus compañeros". Además entiende que la incapacidad laboral implica "la suspensión del contrato y por tanto de la obligación de trabajar", de modo que considera que descontar ese tiempo "conlleva en la práctica la obligación de recuperarlo".

Jesús Lahera, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, ve una "clara diferencia de trato" respecto al resto de los trabajadores pero no necesariamente discriminación. "Con carácter general no se sostiene", pero se puede argumentar "la necesidad de una regla singular" para ese colectivo por "las peculiaridades del sector o los abusos previos", afirma.

El caso más parecido de dicotomía entre actividad aeronáutica y jornada laboral es el de los pilotos. También tienen unas limitaciones de trabajo y descanso por motivos de seguridad, pero la articulación de los permisos sindicales o las bajas está muy clara. Un ex representante del sindicato de pilotos Sepla explica que si en un mes ha cogido cinco días sindicales son días trabajados a todos los efectos, aunque luego en los días de vuelo le programen toda la actividad que permite la normativa.

La base de todo este conflicto con los controladores es la escasez de esos profesionales en relación a las necesidades de AENA. Con las horas de trabajo que marcaba el convenio de 1999 (1.200 horas) era imposible atender el servicio de modo que se acordaron prolongaciones de jornada y horas extraordinarias (que se pagaban al triple de la hora ordinaria), con lo que trabajaron una media de 1.750 horas de media en 2009.

El decreto de febrero estableció ese límite como "jornada" ordinaria, en la que incluyó los descansos y guardias localizadas, sin mayores precisiones, de modo que se rebajó su sueldo un 40% (de una media de 330.000 a 200.000 euros brutos al año).

En la tramitación del decreto como ley, se restaron de esas 1.750 las 80 horas extraordinarias máximas (voluntarias) que marca el Estatuto de los Trabajadores, para llegar a las 1.670 horas. También se hablaba de "jornada". Pero cuando se publicó el decreto de actividad y descanso en agosto esas 1.670 horas pasaron a ser de "actividad aeronáutica".

El embrollo podría solucionarse en el convenio colectivo que se estaba negociando pero la propuesta presentada por AENA el martes pasado tampoco fija una jornada laboral para los controladores a turnos (la mayoría) sino que se refiere sólo a "jornada programable", es decir, a la actividad aeronáutica. Sí propone "jornada laboral" para los que no hacen turnos (los que realizan labores de gestión) de 1.711 horas anuales. Según AENA, los sujetos a turnos tendrían como límite, de nuevo, el genérico que marca el Estatuto de los Trabajadores.

La propuesta de AENA toma como base el acuerdo de bases firmado con el sindicato de controladores USCA en agosto: establece cuatro niveles de actividad (entre 1.200 y 1.500 horas), mantiene el salario actual y establece un plus de productividad si sobra masa salarial. Los controladores también entregaron su propuesta el martes, y el mismo viernes, y plantean reducir las horas a 1.420 con el mismo o más salario.

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