Se ha plasmado en una demanda, la denuncia sobre la que no ha tenido respuesta APROCTA, y que interpuso ante la AESA el pasado viernes. El delito tipificado por el que se demanda a todos los responsables que teniendo conocimiento de los hechos no han puesto los medios para la "corrección", es el establecido en el artículo 45 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea. Deberán declarar ante el Juez del Juzgado de Instrucción nº7 de Sevilla, el Jefe de División de la DNA de la Región Sur, Juan Alberto Cózar (Director de Calidad, Seguridad y Certificación AENA), Juan Rosas (Director de Seguridad de AESA), Manuel Amejeiras (DGAC), Isabel Maestre (AESA) y Carmen Librero (NA). Es decir tendrán que declarar desde el proveedor de servicios, a todo el organigrama institucional relacionado con la seguridad aérea en España, y podrá sentar un importante precedente para la salvaguarda del sagrado derecho de los ciudadanos a la seguridad aérea, un bien de interés público, como decía Javier Aguado del Moral.
Los delitos en los que se apoya la demanda, son un precedente judicial en España, que podría crear jurisprudencia al respecto y están tipificados penalmente, y una vez que sean clasificados por el juez y el fiscal, los condenados se podrían enfrentar a penas de entre 1 y 3 años de prisión. La imprevisión en la legislación aeronáutica española esta tipificada.
La fase actual es un "fuego a discrección" desde el punto de vista jurídico, en el sentido de que todos los que teniendo conocimiento de los hechos que figuran en la demanda, no los han prevenido, no han sabido hacerlo (impericia), o han consentido en que se siga operando en las actuales condiciones, podrían tener su respectiva responsabilidad penal.