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AENA y la restricción del «Derecho al Trabajo»

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Madrid, SP, 9 de septiembre de 2014.- El pasado 17 de junio publicaba Aviación Digital un artículo titulado La Ley Mordaza del Gobierno llega al Sector Aéreo donde recogía una pregunta que los Diputados Ricardo Sixto y Ascención de las Heras habían hecho a AENA. Las preguntas eran claras y directas y eran relacionadas con la Normativa Legal para que trabajadores y tripulaciones se pudieran acreditar para acceder a Zonas Restringidas de Seguridad (ZRS) donde muchos de ellos desarrollan su labor, desde Operarios de Rampa (conocidos como "maleteros", pilotos, TCP, etc.) y por supuesto que personal de AENA. Por todo ello se necesita conocer la opinión del Gobierno a estas preguntas inquirían los Diputados:

¿Se ha hecho en otros países de nuestro entorno la trasposición de la normativa europea de esta manera?

¿Qué derechos asisten a los ciudadanos?, ¿Se puede recurrir estos no aptos?

¿Esta norma no deja una puerta abierta a la arbitrariedad?


¿Se aplica esta norma con carácter retroactivo de cinco (5) años?
¿Aquellos trabajadores NO APTOS no se les conculca el derecho constitucional al trabajo?

¿No es dudoso el encaje legal y/o constitucional de esta restricción del derecho al trabajo de personas por ejemplo que hayan cumplido su pena, o se encuentren en las figuras que se consideren arbitrariamente en el futuro fuera de los requisitos de "circunstancias personales o penales" en los últimos 5 años como para denegar la acreditación que permita el acceso a zonas ZRS?

¿Ha habido alguna declaración del Defensor del Pueblo sobre esto?, ¿Cómo lo valora AENA?

AENA, para variar, contesta con un corta-pega de legislación y no concreta respuestas a los Diputados, lo cual demuestra una evidente falta de respeto. Debajo colgamos la respuesta a la que hemos tenido acces

Para esta Sección Sindical CSIF Aena nos parece una barbaridad tal como está redactado la norma que de manera indudable limitan derechos y libertades garantizados por la Constitución de 1978, y que además, deja un poder absolutamente discreccional y arbitrario a AENA de conceder o no una tarjeta de acceso a una persona que puede estar rehabilitado totalmente. Esto debe revisarse pues nos parece de dudoso encaje constitucional. Seguiremos informando…



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