Madrid, SP, 6 de julio de 2015.- Lo de AESA cada vez resulta una entelequia más difícil de comprender. Su política de comunicación es tan errática, como lo es su gestión en tantos otros aspectos. Es decir, realmente no tiene una política de comunicación definida, clara y lógica. Sus mensajes suelen ser brindis al sol, y jamás se centran en asuntos realmente relevantes o con la debida profundidad como para sembrar la confianza en el servicio público que prestan. Nada menos que la garantía de la seguridad de las operaciones aéreas. Por esto sí resulta curioso como cuando hay una derivada económica en sus notas de prensa, sí insisten en prodigar datos, que una vez analizados, resulta que siembran más dudas que certezas, lo que viniendo de una Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no deja de ser sintomático el concepto de «safefty» que comunican. Se ha disparado exponencialmente el número de Expedientes Sancionadores propuestos, entre 2014, desde que se aprobó la normativa en vigor, y lo que llevamos de 2015. Han pasado de 13 a 62, es decir se han multiplicado por cinco.
AESA indica que han registrado nada menos que 335 operadores de drones de menos de 25 kgs. al despegue en este primer año desde la entrada de la normativa que regula su uso. Estos operadores no necesitan una autorización de AESA para operar, pero sí tienen que cumplir con el requisito de presentar una declaración de responsabilidad del cumplimiento de todos los requisitos que marca la norma. La mayoría de los operadores son para la realización de fotografía aérea, fotogrametría según señala Fomento en un comunicado. La mayor parte de la propuesta de Expedientes Sancionadores corresponde según señalan oficialmente al uso irregular de drones en zonas urbanas y pobladas-algo prohibido directamente por la norma-, y sobre aglomeraciones de personal.
Lo curioso de todo esto es que Fomento reconoce la provisionalidad de la norma, así como el importante crecimiento que está experimentando el sector. Esto lo hace simultaneamente así como señalando que actualizará esta normativa provisional mediante un Real Decreto que se encontraría en fase de valoración tras las alegaciones presentadas por el sector. Seguramente la mayoría son alegaciones presentadas por la «industria del sector».
La normativa que se está valorando para hacerla definitiva incluiría operar en otros escenarios como zonas urbanas, siempre que los drones cuenten con las autorizaciones preceptivas y las medidas adicionales específicas de seguridad, es decir que sean aeronaves de hasta 10 kgs. y estén «pilotadas» a distancias menores de los 100 metros y una altura máxima de 120 metros, en zonas delimitadas y/o a una distancia de seguridad de edificios y personas.
Tambien se contempla para ese RD la posiblidad de que los drones de hasta 25kgs. en el momento del despegue, puedan volar en un espacio aéreo no controlado, y más allá del alcance visual del pilto, siempre que cuenten con los adecuados sistemas de seguridad. Según AESA la normativa se regiría con los mismos criterios que la europea, que está previsto entre en vigor en 2016, según se acordó en marzo de 2015 en Riga.
La premisa establecida en la Conferencia de Riga es la de facilitar el crecimiento de esta incipiente industria, pero intentando garantizar la seguridad de operaciones, bienes y personas, teniendo el tratamiento de aeronaves, con unas reglas proporcionadas en función del riesgo que comportan y delegar la responsabilidad última de los daños que pudiera infringir a personas y bienes el drone al operador. Con lo cual se entiende aún menos cómo han lanzado provisionalmente una normativa, que al final repercute TODA la responsabilidad en el usuario de la aeronave. En lugar de determinar de forma clara y precisa lo que es legal según la norma y lo que no lo es, parcheando de nuevo de forma provisional este ínterim. Ya se sabe «… si no se vuela, no hay peligro…» y si además la responsabilidad recae exclusivamente en el operador, AESA se lava las manos. ¿Tambien lo hará en su obligada supervisión…»