Madrid, SP, 20 de julio de 2015.- Recibimos varias quejas respecto del modo de tratar por parte de AENA/Enaire la interpretación del artículo 81-1C del Convenio y queremos en este artículo darte nuestro punto de vista jurídico e invitarte a que no te calles y pongas en conocimiento de la Inspección de Trabajo lo que consideres un abuso por parte de AENA/Enaire, o lo denuncies en los Tribunales. Ya seas tu directamente a través de este Formulario de Denuncias de la Inspección de Trabajo, o a través del sindicato al que estés afiliado. Nosotros presentamos denuncia de modo genérico para que el Inspector nos de su punto de vista, pero eso no genera un derecho ni un reconocimiento personal, si un precedente.
¿Qué dice el Artículo 81 sobre Permisos retribuidos?
1. El trabajador, con justificación adecuada, previo aviso, tendrá derecho a los permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
c) Por accidente o enfermedad graves del cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables a cinco días si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia.
La intervención quirúrgica se considerará a estos efectos como enfermedad grave, siempre que requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada por parte del trabajador.
Estos días de permiso podrán disfrutarse de forma no consecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes al hecho causante y siempre que se acredite que subsiste el mismo.
Este permiso podrá disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante.
La polémica surge en la consideración de «enfermedad grave» o «la intervención quirúrgica se considerará a estos efectos como enfermedad grave, siempre que requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada por parte del trabajador».
Qué dice la empresa (o compañía que es la moda ahora), en este caso os ponemos el ejemplo reciente de un Jefe de Departamento de RRHH de AENA/Enaire que dice por escrito lo siguiente a un compañero:
Respecto al permiso que solicitaste para los pasados días, comentarte que, según lo reflejado en el convenio vigente y ratificado en la CIVCA, al no quedar definida la gravedad de la enfermedad, se aplicaría en este caso lo siguiente «siempre que requiera internamiento del afectado o atención posterior continuada por parte del trabajador».
En este sentido, el justificante médico presentado sería válido al aclarar junto a la observación domiciliaria el cuidado expreso de los padres. No obstante, por favor, si desgraciadamente volviera a suceder alguna situación similar, te rogaría si pudieras incluir en el justificante de forma expresa la necesidad de cuidados posteriores o atención posterior continuada para facilitar el análisis del justificante del permiso.
Desde CSIF AENA/Enaire nos preguntamos: ¿quienes somos nosotros para EXIGIR a un médico que nos ponga la necesidad de cuidados posteriores?, ¿que son los cuidadados posteriores?, ¿es posible que un médico los valore necesarios y otro no?… además que hay muchísimos facultativos que se niegan directamente a hacer cosas que NO son sus funciones y trabajo, ¿cuál es el formulario de AENA/Enaire que debe ser válido para que lo den por bueno?… ¿es legal lo que RR. Humanos de AENA/Enaire están haciendo?… ¿qué ha dicho la CIVCA y cuándo?, ¿es superior la CIVCA al Supremo?
¿Qué dice la ley y la Jurisprudencia y los abogados consultados?
Desde CSIF AENA/Enaire interesa conocer si el permiso retribuido de tres días reconocido al trabajador para el caso de intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge, requiere necesariamente para su disfrute completo la acreditación de la permanencia hospitalaria durante esos tres días o la aportación adicional por el trabajador de un certificado médico que acredite que el cónyuge requiere cuidados indispensables posteriores a la intervención.
A este respecto debe recordarse que las reglas de interpretación contempladas por el artículo 3.1 del Código Civil, establecen que: «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (criterio literal o gramatical), en relación con el contexto (criterio sistemático), los antecedentes históricos y legislativos (criterio histórico), y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (Criterio sociológico), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad (criterio lógico o teleológico) de aquéllas».
Dicho lo anterior, cuestión diferente es la relativa a si en el caso de caso de intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge previsto se requiere o no la coincidencia del permiso del trabajador con los días efectivos de hospitalización; es decir, si el permiso ya iniciado, puede o no seguir disfrutándose hasta su conclusión (los tres días) aunque el cónyuge haya obtenido previamente el alta hospitalaria (que no médica).
Sobre este extremo, debe señalarse que el precepto convencional a interpretar en lo fundamental, mantiene un régimen jurídico muy similar al permiso regulado en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, aunque mejorándolo en cuanto a su duración (tres días en vez de dos).
En efecto, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 29) establece en su artículo 37.3 que «el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (…): b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (…)».
Vemos, pues, que ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo recogido en el mencionado convenio establecen de manera expresa y clara, como causa directa del beneficio, el cuidado o atención personal que el trabajador haya de prestar al pariente enfermo en los casos de accidente o enfermedad graves, ni en los de ingreso hospitalario o intervención quirúrgica. Por consiguiente, siendo todos ellos hechos causales, se cumplen con su mera generación; y es un principio general del Derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece.
Confirma este criterio la jurisprudencia que de modo reiterado ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, declarando que el permiso por hospitalización de pariente ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho «con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, Es decir, sin que el simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso» (STS 5366/2010, de 21 de septiembre de 2010, FJ 3º, Id Cendoj: 28079140012010100631).
Y es que, en la mayoría de los casos, lo habitual es que el alta hospitalaria no vaya acompañada del alta médica, ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor», sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo domiciliario. Así lo ha declarado también el Tribunal Supremo, subrayando que «el permiso no está previsto para que el trabajador pueda disfrutar de tres días de asueto, retribuidos, mientras que el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria [no lo regula así el texto del convenio] sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar» [STS de 5/03/12 (ILJ 332/2012) y STS de 21/09/10 (rco 84/09)].
Abundando en esta línea, el Tribunal Supremo ha subrayado asimismo que «una elemental interpretación finalística del precepto sitúa la solución del problema -como apunta el Ministerio Fiscal- en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que el permiso por hospitalización de pariente (…) ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos [perfectamente posibles y parangonables con los del mero alta hospitalaria] en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario» (STS 21/09/10 [-rco 84/09]).
En base a todo lo expuesto, hemos extraído las siguientes:
CONCLUSIONES
1º) El artículo 81.3 del Convenio Colectivo no establece que en el caso de intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge el permiso retribuido de tres días del trabajador se encuentre condicionado a la permanencia hospitalaria. Por el contrario, el mismo se genera por el solo hecho de la hospitalización o intervención del conyuge y se disfruta en su totalidad aun con el alta hospitalaria.
2º) Dicha interpretación se encuentra avalada por reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que son exponente, entre otras muchas, las Sentencias más arriba mencionadas.
3º) Así pues, en el caso de intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge no cabe exigir al trabajador que aporte justificación de que el cónyuge ha permanecido ingresado los tres días, para concederle el permiso completo; bastando tan sólo con la justificación del hecho generador; es decir, del ingreso hospitalario o, en su caso, de la intervención quirúrgica.
4º) Tampoco cabe exigir al trabajador para poder disfrutar los tres días del permiso en caso de ingreso hospitalario o de intervención quirúrgica del cónyuge, que aporte certificación médica que acredite que dicho cónyuge requiere cuidados indispensables posteriores a la intervención y alta hospitalaria.